Concepción del Uruguay: Jueza Ríos rechazó juicio abreviado por aberrante hecho contra una niña

Generalmente las causas que llegan a juicio abreviado por acuerdo de partes, reciben la aprobación de los jueces de Garantías, siempre y cuando se den las condiciones para esto. Lo llamativo es cuando un magistrado niega la homologación, sobre todo cuando se considera que la pena acordada no es la debida y que se estaría ante un caso más grave, cuya pena debe ser por mayor plazo.

Esto es lo que sucedió este viernes por la mañana, en el juzgado de Garantías de Concepción del Uruguay, cuando se presentó un acuerdo ante la jueza de Garantías Nº1, doctora Melisa Ríos, en el cual se solicitaba una pena de cumplimiento condicional, a un sujeto acusado de “Abuso simple reiterado”.

Analizando el acuerdo de las partes, la magistrada consideró que se estaba ante un hecho mucho más grave por el cual se condenaba a este sujeto y dispuso no hacer lugar al mismo, señalando que la pena debía ser mayor.

 

LA CAUSA PENAL

El doctor Alejandro Felipuzzi representa a CBS, la víctima, una joven de 18 años de edad, que fuera abusada sexualmente por un familiar (su tío), IOK de 49 años, cuando ella tenía 7 años y hasta los 11 años de edad.

El letrado dijo que se presentaría el acuerdo firmado por las partes, siendo la fiscal la doctora Albertina Chichi y la Defensa de la doctora Valeria Irel, solicitando una pena de 3 años de cumplimiento condicional, brindando detalles del acuerdo, en el cual IOK reconocía su responsabilidad y aceptaba voluntariamente.

 

EL QUERELLANTE VIO CON OPTIMISMO LA POSTURA DE LA JUEZA RÍOS

Analizado esto, la doctora Melisa Ríos consideró que se estaba ante hechos muchos más graves y con gravísimas consecuencias para la víctima, por lo que no se podía aprobar el acuerdo y esto debería ser revisto.

Tras el fallo contundente y ejemplar de la jueza, la Defensa señaló que apelaría la medida ante la Cámara, por lo que habrá que esperar que sucede en instancia superior, destacándose que podría recibir la imputación de “Abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por la situación de guardador”, lo que lo pondría a un paso de un juicio oral, con una pena en expectativa de cumplimiento efectiva.

El acuerdo, había sido aprobado por la Querella que representa a la víctima, considerando que en un juicio por este tipo de delito “Abuso Simple”, no iba a modificar la condena condicional y solo podía incrementar la victimización por más tiempo de su clienta.

El doctor Felipuzzi, consideró que la postura de la jueza de Garantías fue ejemplar y de ser sostenida llevará al depravado a una condena efectiva en juicio oral, lo que fue también bien visto por su clienta al ser notificada de lo resuelto en Garantías.

Crédito: 03442

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