En la ciudad de Concepción del Uruguay, se desarrolló una audiencia en la OGA, ante la jueza de Garantías y Transición Nº 1, Dra. Melisa María Ríos, a los fines de tratar en juicio abreviado, la pena a aplicar a un sujeto acusado de homicidio en grado de tentativa.
Se trata de Marcelo Miguel González, alias “El Changui”, de 27 años de edad, representado por el defensor particular, doctor Ernesto Figún, en causa que llevara adelante la agente fiscal N°2 de la jurisdicción, Dra. María José Labalta.
Abierto el acto, se narraron los hechos ocurridos el 15 de julio de 2021, cuando alrededor de las 11, Julio Sánchez se hallaba en el domicilio sito en Barrio La Tablada, momento en que pasó por el lugar Marcelo Miguel González, alias «changui», quien vocifera desde la calle el grito “weeep”, por lo que Gómez (dueño de la casa) y Sánchez salieron del domicilio, quedando sentados en unas tablas, observando volver a González quien comenzó a gritarle a Sánchez que saliera a la calle para arreglar unos problemas que tenían.
Fue así que Julio Sánchez salió a la calle, llegando hasta donde estaba González, quien intentó extraer de entre sus ropas un arma de fuego, lo que llevó a la reacción de la víctima que se trenzó en lucha, pero González logró extraer el arma de fuego tipo recortada, e intentó dispararla no saliendo proyectil alguno, aprovechando esto Sánchez lo tiró al piso.
En ese momento González pudo disparar el arma de fuego sin herir a Sánchez, pero sacó un cuchillo y comenzó a tratar de matar a Sánchez, produciéndole una herida cortante profunda en cuello que abarca región anterior y lateral izquierda comprometiendo y lesionando vena yugular izquierda, faringe y tráquea, y herida cortante en abdomen en región de cresta ilíaca izquierda sin compromiso de órganos vitales, tras lo cual el agresor González agarró el arma que se hallaba en el piso y escapó del lugar.
Tras el brutal ataque, Julio Sánchez fue llevado al hospital Urquiza, donde fue intervenido quirúrgicamente e internado en Terapia Intensiva con riesgo de vida.
Tal conducta, encuadró en el delito de “Homicidio en grado de tentativa” (arts. 79 y 42 del Cód. Penal), que se le atribuyó a Marcelo Miguel González.
La agente fiscal explicó luego que las partes arribaron a esta salida alternativa, manifestando que atento la evidencia colectada -que se tiene por enunciada y conocida en su totalidad- y que se incorpora como acuerdo probatorio, se tienen por probado el hecho -dando detalles-, así como también las demás condiciones acordadas en dicho acto. Precisa, a los efectos de la determinación de la pena, las condiciones personales del imputado, las escalas en juego conminadas en abstracto, que ubican en definitiva la pena acordada en el primer tercio de la misma, en un todo de conformidad a lo dispuesto en los arts. 40 y 41 del CP., solicitando la pena de cinco años y tres meses de prisión de cumplimiento efectivo, asimismo solicitó se revoque la condena condicional impuesta al imputado, en el marco del legajo n.º 0879 Fº128 L.I del registro de la Sala Penal Local, de fecha 21 de diciembre de 2017, y se disponga una pena única de cinco años y cuatro meses de prisión de cumplimiento efectivo con más las accesorias legales.
Otorgada la palabra a la Defensa Técnica el doctor Ernesto Rubén Figún, manifestó su plena conformidad al acuerdo suscripto con la pena y la materialidad del hecho, remitiéndose a los fundamentos allí expuestos y lo manifestado por el Ministerio Público Fiscal.-
Tras hacerse conocer al imputado los alcances del acuerdo y analizar la presentación, la jueza dispuso hacer lugar y condenar a Marcelo Miguel González, a la pena solicitada, como autor materialmente responsable de los delitos de HOMICIDIO en GRADO de TENTATIVA (arts. 79 y 42 del Cód. Penal), LESIONES LEVES (art. 89 del Cód. Penal), DAÑO (art. 183 del Cód. Penal) y AMENAZAS CALIFICADAS POR EL USO DE ARMA (art. 149 bis, primer párrafo, cláusula segunda parte del Cód. Penal).
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