Covid-19 en Caseros: Se restringe el ingreso de personas que provengan de zonas con «transmisión local comunitaria del virus»

Este jueves 25 de junio el Departamento Ejecutivo Municipal, emitió el Decreto N° 79/20DEM, mediante en el cual se dispone la prohibición de ingresar a la localidad  personas que provengan de zonas definidas como de transmisión local comunitaria de COVID-19.

Exceptuase del cumplimiento de lo establecido por dicho Decreto a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia: personal de salud, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas y bomberos; sus desplazamientos deberán limitarse el estricto cumplimiento de esas actividades y servicios.

Los viajantes, proveedores y en general quienes deban entregar mercaderías o paquetería en la localidad y provengan de zonas definidas de transmisión local comunitaria, deberán coordinar la entrega con los destinatarios en el acceso a la localidad, cumpliendo estrictamente los protocolos sanitarios.

Las personas que provengan de Zonas definidas de transmisión local comunitaria, CUYO DOMICILIO REAL ESTE COMPRENDIDO EN EL EJIDO DE CASEROS, deberán permanecer a su regreso en aislamiento domiciliario durante 14 días, como medida de protección de la salud pública, recomendando enfáticamente, que extreme las medidas respecto a los integrantes del grupo familiar, y de este con la comunidad, minimizando las salidas del grupo de su domicilio.

Podrán interrumpir el aislamiento previsto, en los siguientes casos: si son personas que por su arte, oficio o profesión deban concretar viajes, al solo efecto de egresar de nuestra localidad para dirigirse al lugar donde realizan sus tareas de necesidad y excepción; debiendo cumplir con los protocolos sanitarios previstos para cada caso, y siempre que cuenten con el certificado de circulación habilitante en relación al arte, oficio o profesión que desarrollan. Si son transportistas o repartidores de mercaderías, al sólo efecto de realizar los viajes y/o transportes, debiendo cumplir con el protocolo establecido en sus respectivas empresas de origen y destino, y siempre que cuenten con el certificado de circulación habilitante en relación a la actividad que realizan.

Las personas mencionadas anteriormente deberán retomar de manera estricta el aislamiento obligatorio al regresar a su domicilio de residencia en nuestra localidad.

Las personas que incumplan con las medidas de emergencia ya sea de carácter general como las establecidas por el presente Decreto serán pasibles de resultar sometidas a las disposiciones penales vigentes en materia de emergencia sanitaria.

CABE ACLARAR QUE ESTE DECRETO DEROGA EL DECRETO N° 71/20DEM, EN EL QUE SE INCLUÍAN EN ESTAS MEDIDAS A LAS PERSONAS PROVENIENTES DE ZONAS DE TRANSMISIÓN POR CONGLOMERADO. POR LO CUAL QUIENES PROVENGAN DE LAS CIUDADES COMO DE COLÓN, SAN JOSÉ, LIEBIG, SANTA ANA, PARANÁ, QUE ACTUALMENTE SE ENCUENTRAN EN ESA SITUACIÓN Y TENGAN HABILITACIÓN PARA CIRCULAR, PUEDEN INGRESAR A LA LOCALIDAD.

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