La Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos anuló la condena por homicidio culposo agravado a un médico en una causa por mala praxis debido a que no recibió una buena defensa legal.
Marcelo Aníbal Labaqui es un médico clínico que fue condenado por la justicia de Gualeguaychú en junio de 2016 a tres años de prisión condicional e inhabilitado por 10 años para ejercer la medicina, acusado de la muerte de Verónica Ruiz Díaz, de 29 años, y de su bebé. Ambos murieron en 2012, durante el trabajo de parto en el Hospital Behring, de Holt Ibicuy.
El 22 del actual, el STJ anuló dicha condena por enteder que “el acusado ha sido puesto en un notorio estado de indefensión que le impidió ejercitar válidamente su defensa, principalmente en la instancia de Casación, porque su abogado no pudo delinear una verdadera estrategia para contrarrestar la tesis incriminante, teniendo en cuenta las especiales características que circundaban el caso”.
El caso
El 7 de marzo de 2012, Verónica Ruiz Díaz concurrió al Hospital Behring, de Holt Ibicuy, en el departamento Islas, al sur de Entre Ríos, y se encontró con que no había obstetra, por lo cual fue atendida por dos médicos: Rolando César Aquino y Marcelo Labaqui.
Durante el trabajo de parto, algo salió mal y la madre y el bebé murieron.
Tras ello se inició la causa judicial. El primer médico, Aquino, fue absuelto por la Justicia, pero Labaqui recibió una condena que significó la inhabilitación para ejercer la medicina por 10 años.
La querella, a cargo del abogado Alfredo Vitale, acusó a Labaqui de haber practicado una maniobra riesgosa que se llama episiotomía, que es una incisión que se hace en el perineo —el tejido entre la abertura vaginal y el ano— durante el parto, y que ocasionó el corte de vasos sanguíneos en la mujer y el cordón umbilical del bebé.
En la primera parte de la causa, el médico Labaqui fue defendido por el abogado Sebastián Strasser, quien apeló parcialmente la condena pero recibió el revés de la Cámara de Casación Penal el 27 de junio de 2018.
Tras esa resolución adversa, el médico decidió continuar el proceso con otros defensores. Así, los abogados Guillermo Mulet y Damian Petenatti interpusieron un recurso de impugnación extraordinaria ante la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penales del STJ.
En dicho recurso, los letrados demostraron que Labaqui no estuvo bien defendido durante el proceso. Para ello, invocaron la doctrina de la aribitrariedad de la sentencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, que tutela la garantía de defensa en juicio y el debido proceso.
Alegaron que “la ineficacia de la defensa -fundamentalmente en la instancia de casación-, lo que queda expuesto en la circunstancia de que unilateralmente y contra el deseo y directiva del imputado, el anterior letrado omitió recurrir íntegramente la sentencia”.
Señalaron que al recurrir la condena, el anterior abogado sólo cuestionó la pena de inhabilitación impuesta, “dejando sin discusión y doble conforme tanto la ocurrencia de los hechos como la magnitud de la culpa respecto de la pena de prisión en suspenso”. Es decir, no discutió que las demás acusaciones eran infundadas y consintió los hechos que su defendido negaba.
Ante esta situación irregular, afirmaron que la Sala Penal del STJ está habilitado para revisar el caso donde el imputado queda “huérfano de la garantía de defensa en la faz de la asistencia letrada”.
Los abogados remarcaron que el anterior letrado “dejó sin recurrir una sentencia de condena, pese al interés opuesto del encartado, agraviándose exclusivamente por la inhabilitación, cuando existían numerosos motivos de disconformidad ante el decisorio del Tribunal de Juicio”.
Además, señalaron que el Tribunal de Juicio no tuvo en cuenta que si Labaqui aceptaba realizar el traslado desde el Hospital Behring de la localidad de Holt – Ibicuy al Hospital Centenario de Gualeguaychú, hubiese decidido también la muerte del feto.
En ese punto, remarcaron que el médico se encontró ante una “encrucijada”, puesto que la demora entre ambos nosocomios es de 120 kilómetros, que en vehículo toma una hora y media en llegar, y que ello triplicaba el tiempo tolerado por el feto para realizar la cesárea.
“Aclararon que si se aceptara que el feto ya era una persona por el comienzo de los trabajos de parto -tesis de la Fiscalía y del Tribunal-, es evidente que existía una equiparación de bienes jurídicos protegidos que pondrían al imputado en un estado de necesidad que lo eximía de pena; y en caso de que la vida de la Sra. Ruiz Díaz se hallara en privilegio respecto del feto, se trataría de un estado de necesidad disculpante”, argumentaron los defensores.
Subrayaron, además, que no existe prueba que determine que Laqui fue quien realizó el corte apresurado del cordón umbilical. En última instancia, señalaron que en todo caso se debió haber aplicado la figura penal del delito de aborto culposo, que se encuentra en el artículo 87 del Código Penal, que reduciría sensiblemente la pena. Este delito tiene una pena de prisión de seis meses a dos años.
Querella y Fiscalía pidieron confirmar la condena
El querellante particular, Alfredo Vitale; y el Fiscal de Coordinación Álvaro Piérola defendieron el fallo de la Cámara de Casación. Según se desprende del fallo, el abogado particular dijo que el planteo sobre la inefectividad de la defensa técnica “resulta improcedente” y que “no hubo una grave negligencia por parte del abogado, siendo evidente que existe una mera discrepancia de criterios por parte de los nuevos letrados”.
El letrado, fundamentó la postura asegurando que “no hubo por parte de la anterior defensa una actitud pasiva durante el proceso ni que haya incumplido su deber de contradicción respecto de la acusación; por el contrario se ha dado cumplimiento a los estándares requeridos para poder descartar que la defensa haya sido inoficiosa”.
A su tiempo, el fiscal Piérola afirmó que lo alegado por los defensores fue una “falsa argucia para intentar colocarse en una inexistente afectación de derechos fundamentales, que esconde una magra disconformidad con el rechazo casatorio”.
El STJ dijo que hubo una mala defensa procesal
El máximo tribunal provincial hizo lugar al planteo de los defensores del médico y anuló la condena al entender que no recibió una buena defensa procesal por parte de su anterior abogado. El voto que argumentó la resolución fue realizada por la vocal Claudia Mizawak y tuvo la adhesión de sus colegas Daniel Omar Carubia y Miguel Ángel Giorgio.
Al analizar el caso, recordó que toda persona tiene derecho a un proceso penal asistida de un defensor técnico, como lo prevén la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Luego, enumeró los puntos mencionados por los nuevos defensores que demuestran de “manera fehaciente que el acusado ha sido puesto en un notorio estado de indefensión que le impidió ejercitar válidamente su defensa, principalmente en la instancia de Casación, porque su abogado no pudo delinear una verdadera estrategia para contrarrestar la tesis incriminante, teniendo en cuenta las especiales características que circundaban el caso”.
Por ello, dispuso anular la sentencia emitida por la Cámara de Casación Penal de Paraná y remitió las actuaciones para que un nuevo Tribunal, “proceda a la renovación de los actos pertinentes a fin de reeditar la instancia de revisión casatoria”.
Entre Ríos Ahora