Será obligatorio transitar desde hoy por las calles de la ciudad con la “declaración jurada de excepción para circular en emergencia sanitaria”, que se descarga a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).
La fiscal federal de Concepción del Uruguay, doctora Josefina Minatta, comunicó que por disposición del Gobierno nacional, será obligatorio transitar desde hoy con el siguiente formato de autorización por las calles de nuestra ciudad. Al respecto, se hizo saber que el ciudadano, que cumple con los requisitos indicados en el decreto de necesidad y urgencia (DNU) número 297/2020 para circular por la vía pública, durante el aislamiento preventivo y obligatorio, deberá completar la “declaración jurada de excepción para circular en emergencia sanitaria”, a través de la plataforma trámites a distancia (TAD).
Si el documento es realizado por personal afectado a servicios de salud, y requiere utilizar movilidad propia, se deberá completar adicionalmente el documento “oblea para vehículos afectados al servicio de salud (obligatorio para circular)”. Para efectuar el trámite “solicitud de permiso de circulación” se deberá ingresar a la página: https://tramitesadistancia.gob.ar/ Una vez en el sitio se tendrá que seleccionar el ingreso a la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip).
Los alcances
A su vez, desde la cartera de Interior informaron que “tendrá carácter de declaración jurada para los aplicantes, por lo que, el eventual falseamiento de datos dará lugar a sanciones que resulten aplicables, según la normativa vigente”.
A través de esa herramienta, podrán circular los ciudadanos alcanzados en las excepciones previstas por el artículo 6° del decreto presidencial 297/20.
Dicho certificado se valida a través de la plataforma ‘Trámites a Distancia’ (TAD), ingresando a tramitesadistancia.gob.ar/, y será exhibido a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el documento nacional de identidad (DNI).
Por razones de fuerza mayor
A la vez -destacaron en el Ministerio-, quedarán exceptuados de la obligación de tramitar el Certificado Único Habilitante para la Circulación (CUHC) aquellas personas que deban desplazarse por razones de fuerza mayor, por lo que, en ese caso, deberán acreditar la excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” con documentación fehaciente que compruebe los motivos de su circulación por la vía pública.
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