Fallaron contra la disposición de la ANMAT que garantizaba la distribución de Misoprostol.
La Jueza Cecilia Gilardi de Negre, subrogante en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 11, hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por dos Asociaciones Civiles en el marco de la acción de amparo colectivo iniciadas contra la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ( ANMAT) con el objeto de obtener de que se declare la nulidad absoluta e insanable del artículo 2º de la Disposición nº 946/18, que autorizó a un laboratorio a vender bajo receta de Misoprostol.
La petición realizada por ambas asociaciones incluía además la solicitud de nulidad absoluta e insanable por inconstitucional del “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo según lo establecido en el artículo 86 del Código Penal incisos 1º y 2º por violación al derecho a la vida.-
En el escrito de responde, el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, sostuvo que el Misoprostol presenta seguridad para uso ambulatorio con seguimiento médico sin riesgos para la gestante si se realiza durante el primer trimestre del embarazo; permite que la gestante con su médico habitual pueda decidir cómo y dónde llevar adelante la interrupción del embarazo de configurarse alguna de las causales de interrupción legal del embarazo (ILE) y no la obliga a concurrir al subsistema público de salud; y que –por ello- es necesario la disponibilidad del medicamento en una dosis de 200 mg en las farmacias.
Asimismo, indica que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidades (PIDESC) impone la obligación a los Estados de asegurar la disponibilidad de medicamentos esenciales como una obligación fundamental en virtud del derecho a la salud.
La ANMAT, por su parte sostuvo la legitimidad de la Resolución nº 946/18 por cuanto fue dictada en conformidad con las facultades que ostenta y receptando la normativa que surge del artículo 35 del decreto nº 9763/64 y la Disposición nº 3646/98 –anexo 1- que establece la venta bajo receta archivada de todos los productos que contengan Misoprostol que fueron dictadas al amparo de las normas sanitarias vigentes, que no fueron objetadas.
La Jueza actuante, destaca en su fallo que de la lectura del prospecto del medicamento surgen las “precauciones y advertencias”, dentro de las que se enuncia que “debe ser utilizado siguiendo una estricta observación de la dosis y régimen recomendados. Asimismo debe ser utilizado únicamente en centros hospitalarios con acceso a cuidados intensivos y cirugía de urgencia”. En base a ello, señala que resulta pertinente “otorgar una inmediata tutela jurisdiccional –sin esperar hasta el dictado de la sentencia- ante el peligro de que se utilice el medicamento para tratamientos ambulatorios cuando ello conforma un peligro para la salud, derecho constitucional que debe garantizarse”.
Así, fundado en los riesgos para la salud de la gestante, que según se manifiesta la llevan a considerar más perjudicial la desestimación, hace lugar parcialmente al pedido de suspensión de la autorización de venta de Misoprostol, pero rechaza la suspensión cautelar de “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la Interrupción legal del embarazo” aprobado por el Ministerio de Salud de la Nación.