La Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos ya tiene bajo análisis el recurso presentado por los abogados defensores de tres condenados por la fumigación de la escuela de Colonia Santa Anita, en el departamento Uruguay.

El planteo busca que se revoque la condena que pesa sobre José Mario Honecker, titular del campo lindante a la escuela; Erminio Bernardo Rodríguez, presidente de la firma Aero Litoral SA, de Villaguay; y el piloto de fumigó el campo, César Martín Visconti.

En tanto, el fiscal coordinador de la Unidad Fiscal de Concepción del Uruguay, Fernando Lombardi, sostuvo que defenderá el fallo condenatorio y que en el caso se demostró que hubo daño a la salud y ambiental.

La fumigación polémica se realizó en diciembre de 2014, y se judicializó por la presentación de la docente Mariela Leiva, que estaba a cargo de la escuela Nº 44 República Argentina, de Colonia Santa Anita.

El proceso tomó mayor relevancia pública por la intervención de las organizaciones que pugnan en un tema tan sensible como es el de la fumigación. Por un lado se ubicaron la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) y las organizaciones ecologistas que impulsan la campaña “Basta de Fumigar las Escuelas”; y por otro, en apoyo a los acusados, se pronunciaron las entidades del campo que integran la Mesa de Enlace, que aseguraron que se estaba castigando a la producción.

Luego de tres años, las personas denunciadas fueron condenadas el 3 de octubre de 2017 por el Tribunal de Juicio de Concepción del Uruguay a la pena de un año y 6 meses de prisión de cumplimiento condicional por los delitos de lesiones leves culposas –imprudente- en concurso ideal con contaminación ambiental.

En septiembre de 2018, la resolución fue confirmada por la Cámara de Casación Penal de Paraná. Pero la resolución aún no está firme, puesto que los defensores fueron con un recurso de impugnación extraordinario ante el máximo tribunal provincial.

La semana pasada, el abogado Eduardo De Casas, que defiende a Rodriguez y Visconti, sostuvo que no hay pruebas suficientes para sostener las condenas y consideró que los jueces que fallaron en contra de sus defendidos fueron permisibles a la campaña contra las fumigaciones que enarbolan docentes y ecologistas.

“El único médico que revisó a la maestra y a los cuatro chicos no dijo que hubo daño, no dice que hubo alteraciones en la salud. Relata síntomas, no signos. A los chicos nadie los vio después, nadie los trató. Y con respecto al daño ambiental, tampoco hay nada. No hay pasto quemado, árboles afectados, nada. Entonces, consideramos que al medio ambiente hay que preservarlo, a la gente hay que cuidarla, debe darse una aplicación responsable. Pero no podemos dejarnos arrastrar por una paranoia que está afectando a la producción. Y en casos como este, sin ningún fundamento lógico probado. No hay nada”, dijo el letrado.

 

Qué dice la Fiscalía

Consultado por el programa Puro Cuento, por Radio Costa Paraná 88.1, el Fiscal Coordinador de la Unidad Fiscal de Concepción del Uruguay, Fernando Lombardi, defendió las condenas que se aplicaron a Honecker, Rodríguez y Visconti.

Además, remarcó que en el caso se demostró que no se respetaron las reglas para una buena práctica de pulverización. “El Estado permite a las personas que desarrollen la actividad económica. Ahora, la maximización del beneficio económico nunca puede ser a costa de las personas, menos de los niños”, planteó.

El fiscal recordó que en la causa ya hay dos fallos a favor de la acusación pública: el del Tribunal de Juicio de Concepción del Uruguay, y el de la Cámara de Casación.

Explicó que en esas instancias “sostuvimos que la actividad que había realizado la empresa contratada por un productor rural había dañado a una docente y 5 niños de la Escuela Nº 44 República Argentina, de Santa Anita. Dimos razones por las cuales entendíamos que eso había ocurrido. Esto no es un capricho del Ministerio Público; y en función de eso conseguimos una resolución en primera instancia, que fue confirmada luego por la Casación provincial”.

Por otra parte, aclaró que no se cuestionó al modelo de producción, sino que se demostró que se violó la reglamentación a la hora de fumigar un campo.

“Recuerdo que días antes del inicio del juicio hubo pronunciamiento de sectores de la Sociedad Rural y las cámaras que empelan a la producción. Nosotros fuimos muy claros en señalar que no estamos en contra de la producción agropecuaria. Lo que quedó claro en el juicio es que la actividad agropecuaria es una actividad que está reglada, es riesgosa y, en cierto sentido, peligrosa. Hemos acreditado en el juicio que se utilizan productos que son tóxicos y que para evitar que esa toxicidad llegue a quienes no tienen que llegar, se deben cumplir determinadas reglas que están fijadas por la legislación provincial y las distintas resoluciones administrativas que establecen, por ejemplo, el respeto de las distancias (de pulverización). La reglamentación también dispone cómo tiene que confeccionarse una receta agronómica, qué obligaciones tienen el productor y los aplicadores. Es decir, tienen que presentar la receta en el municipio y hacer saber a los municipios cuando se va a pulverizar”, explicó el representante del Ministerio Público Fiscal.

En ese sentido, el fiscal Lombardi señaló que en el caso que se discute “ni las autoridades ni los vecinos” estaban avisados de que se iba a fumigar en el lote lindero al establecimiento educativo.

En cuanto a las pruebas contra los acusados, refirió que en el juicio se demostró, a partir de la declaración de especialistas, que “de acuerdo a la velocidad del viento que se registraba ese día, a la humedad existente y las condiciones atmosféricas, la pulverización que se hizo sobre el lote lindero al establecimiento educativo llegó por deriva a esa institución y dañó a la docente y cinco niños”.

“En este caso no hubo ingeniero agrónomo que controle y la empresa tenia la habilitación vencida. Es decir, tenemos una serie de irregularidades que se acreditaron”, agregó.

Al finalizar, el fiscal le respondió a los abogados defensores que aseguran que en el caso hubo una presión social -a través de la campaña contra las fumigaciones- que fue determinante para que los jueces dicten las condenas.

“Nosotros tenemos datos objetivos y subjetivos que nos hablan claramente de una violación del deber de cuidado que tenían bajo su responsabilidad tanto la empresa como el productor. El Estado permite a las personas que desarrollen la actividad económica. Ahora, la maximización del beneficio económico nunca puede ser a costa de las personas, menos de los niños”, cerró.

Entre Ríos Ahora

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