Confirmaron la pena de 14 años para ex funcionario de Urdinarrain acusado de abuso de menores

La Sala Penal del STJ confirmó la condena de 14 años de cárcel para Javier Aníbal Broggi por corrupción de menores. Los abusos habrían sido cometidos entre 2002-2008 cuando era funcionario de la Municipalidad de Urdinarrain.

La Sala Nº 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, resolvió rechazar la impugnación extraordinaria presentada por Javier Aníbal Broggi, contra el pronunciamiento dictado por la Cámara de Casación Penal de Paraná, que confirmó el fallo dictado por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de la ciudad de Gualeguaychú.

Broggi había sido condenado como autor material y penalmente responsable del delito de corrupción de menores, en la modalidad de promoción, agravada por haberse cometido mediante engaños, en concurso real -dos hechos- y se le había impuesto la pena de 14 años de prisión.

La resolución lleva la firma de los Vocales, Dres. Daniel Carubia, Claudia Mizawak y Miguel Angel Giorgio.

El condenado, a través de su defensa, tiene, a partir de este viernes, diez días hábiles para realizar la interposición de un recurso extraordinario federal, para presentar ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En el caso de hacerlo, la Sala Penal tendrá que resolver si la concede, explicaron fuentes judiciales.

 

Sobre la causa

A Javier Aníbal Broggi, ex funcionario de la Municipalidad de Urdinarrain, se le imputó el delito de haber llevado a cabo actos de contenido sexual en perjuicio de dos menores de edad, aprovechando la situación de ser funcionario público, en su localidad. Era el encargado del asesoramiento y coordinación de actividades culturales y turísticas en la ciudad.

Broggi los convocaba a lugares, donde ejercía la función pública, con el objeto de que prestaran colaboración con su labor relacionado a su trabajo y abusaba de ellos.

Los fundamentos de la sentencia de la Sala Penal

En sus argumentos, el Dr. Daniel Carubia consideró que la sentencia de la Cámara de Casación que se impugna exhibe fundamentos en los cuales sienta suficientemente sus conclusiones sobre la materialidad del hecho y la autoría responsable del encartado, sin que el recurso en examen logre demostrar un apartamiento o vulneración de las reglas lógicas que rigen en la materia ni una carencia de fundamentación que lleve a considerar que estamos frente a un acto jurisdiccional inmotivado o ilógica o insuficientemente motivado.

Por otra parte, el magistrado, rechazó el planteo relativo a la prescripción de la acción penal, fundamentando que tal como surge del relato de los hechos endilgados a Broggi, los mismos acaecieron entre los años 2002 y 2003, mientras era funcionario público.

El máximo de la pena prevista en abstracto en el artículo 125, párrafo tercero, del Código Penal, es de quince años de reclusión o prisión, por lo que la extinción de la acción penal por prescripción (art. 59, inc. 3º, Cód. Penal) se operará de pleno derecho después de transcurridos doce años (art. 62, inc. 2º, Cód. Penal); a su vez, el segundo párrafo del artículo 67 del Cód. Penal, vigente en la época de los hechos de la causa, establece que la prescripción se suspende mientras cualquiera de los que hayan participado se encuentre desempeñando un cargo público.

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