Este martes el máximo tribunal del país podría declarar inconstitucional la imposición de aplicar la retención para los haberes previsiones. El caso es de una jubilada de Concepción del Uruguay y sentaría un precedente.

Este martes la Corte Suprema de Justicia definirá si es o no constitucional que las jubilaciones paguen el impuesto a las Ganancias. La decisión abarcará un caso en particular —el de la jubilada entrerriana María Isabel García—, pero más adelante podría tener un impacto en el resto de los jubilados que tributan el impuesto e, incluso, en aquellos que cobraron sentencias favorables por actualizaciones en los últimos años.

UNO dialogó con la jueza que pronunció el primer fallo y que de acuerdo a los trascendidos, tomarán en un todo la mayoría de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia.

El caso que analiza la Corte se inició en 2015, cuando García (de Concepción del Uruguay) presentó una demanda contra la AFIP, y luego tuvo dos fallos favorables: el juzgado de primera instancia y la Cámara Federal de Paraná definieron la inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a las Ganancias para los haberes previsionales. La Justicia entrerriana consideró que la jubilación no es una ganancia.

La expectativa es que el fallo no va a tener efectos favorables para el resto de la gente en forma inmediata.

¿Cómo impactaría un fallo a favor de la Corte Suprema en este caso y en el resto de las jubilados que pagan Ganancias? «En primer lugar, a la señora García le dejarán de descontar Ganancias y le devolverán el monto correspondiente a los cinco que tributó el impuesto. Ese es el único efecto directo del fallo. No va a tener efectos favorables para el resto de la gente en forma inmediata», advirtió a Infobae Adrián Tróccoli, abogado especialista en temas previsionales.

Sin embargo, a partir de un fallo positivo, los jubilados que ya tienen juicios en marcha por el reajuste de haberes podrán solicitar que no se les descuente Ganancias sobre el pago del retroactivo. «Hoy la Justicia dice que está mal que se descuente Ganancias de los retroactivos pero la Anses lo sigue haciendo porque hay distintos criterios. Este fallo podría lograr que en todos los juicios, sin apelación, se logre el no pago de Ganancias sobre los retroactivos», explicó el especialista.

Con todo, un fallo favorable tendría efectos procesales ya que permitiría acortar los tiempos de ejecución de las sentencias a favor en el caso de las personas que ya iniciaron juicios. También impactaría en los que ya cobraron y les retuvieron Ganancias, porque les habilitaría una posibilidad de reclamo.

A pesar de esto, la decisión de la Corte solo influirá en un grupo de jubilados muy pequeño. Se estima que hay alrededor de 300.000 jubilados que durante el año pasado tributaron Ganancias, según el promedio mensual.

La universalización de la decisión de la Corte sobre un caso particular al resto de los jubilados no siempre tiene antecedentes positivos

«Sólo el 3% de los jubilados está alcanzado por el impuesto a las Ganancias. No es un problema estructural, es más bien un eslogan. El problema es la medida del mínimo no imponible que hace que sea relativamente bajo el monto a partir del cual se empieza a tributar el impuesto. Esto también ocurre con los empleados en relación de dependencia donde el mínimo está atrasado respecto a los demás parámetros de la economía, como inflación o incluso salarios», detalló Iván Sasovsky, tributarista y fundador del estudio Sasovsky & Asociados.

El impuesto a las Ganancias alcanza a haberes mensuales que superen el equivalente a seis jubilaciones mínimas vigentes para cada mes. A partir de este mes, ese monto es de$62.462,22. En proporción, son más los jubilados de las cajas provinciales que pagan el impuesto porque, en general, esos haberes se calcularon sobre un porcentaje del sueldo más alto.

Históricamente, el porcentaje pagado de Ganancias sobre el salario o la jubilación era muy poco significativo. En 2001, el haber máximo pagaba el 3,8% de su ingreso. En 2018, ese mismo haber pagó 18%, según los cálculos de Tróccoli.

Sólo el 3% de los jubilados está alcanzado por el impuesto a las Ganancias. No es un problema estructural, es más bien un eslogan. El problema es la medida del mínimo no imponible que hace que sea relativamente bajo el monto a partir del cual se empieza a tributar el impuesto (Sasovsky)

La respuesta de los tributaristas sobre la cuestión de fondo, si es constitucional o no, no es unánime. «Es un error cuando se dice que las jubilaciones ya tributaron con sus salarios. Lo que se cobra por impuesto a las Ganancias de los jubilados se calcula sobre la base de la jubilación; en cambio los empleados en relación de dependencia tributan sobre el ingreso deducidos los aportes al sistema jubilatorio. Desde el punto de vista de la lógica, está cobrando en función de sus aportes realizados en su momento activo», opinó Sasovsky.

Más allá de si el fallo es positivo o negativo, no se descarta que la Corte opte por una decisión «gris» que pueda favorecer a algunos jubilados pero que no sea demasiado categórico con el resto.

La universalización de la decisión de la Corte sobre un caso particular al resto de los jubilados no siempre tiene antecedentes positivos. Hace 11 años, en el caso Badaro se declaró inconstitucional la forma en que se actualizaron los haberes entre 2002 y 2006, pero aún no se logró que sus efectos abarquen a todos los jubilados sin necesidad de iniciar juicios individuales.

Se trata de un fallo histórico que dejará precedentes. Será este martes sobre una causa que tiene su origen en Concepción del Uruguay, cuando la entonces jueza Civil Federal Nº 2 de esa ciudad, Beatriz Aranguren, dictó sentencia en primera instancia a favor de María Isabel García.

La causa se inició en 2015 y la magistrado declaró que es inconstitucional el hecho de que el fisco le cobre Ganancias a la jubilación, siendo esta medida apelada por AFIP ante la Cámara Federal de Paraná en 2017, donde no se hizo lugar y se confirmó el fallo de la jueza de Concepción del Uruguay, por lo que se recurrió a la Corte Suprema intentando revertir el fallo.

El tratamiento sobre el impuesto a los haberes de los adultos de la tercera edad, será tratado este martes y de acuerdo a lo señalado, hay mayoría entre los jueces para que se avale la sentencia dictada oportunamente en el Juzgado de Concepción del Uruguay y confirmada por le Cámara de Paraná.

La medida beneficiaría a unos 170.000 jubilados, que perciben más de 68.000 pesos mensuales y dejaría librado al Congreso de la Nación la modificación de la Ley de Ganancias y la exclusión de los jubilados de la cuarta categoría.

Los jueces que se inclinarán a favor de la eximición del pago de Ganancias (señalaron colegas de El Cronista) son Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda, la denominada «mayoría peronista» de la Corte. Carlos Rosenkrantz, el titular del cuerpo, votará a favor del pago del impuesto, y aún no se decidió que postura tomará la vicepresidenta Elena Highton de Nolasco.

Primer fallo: La jueza Beatriz Aranguren resolvió a favor de una jubilada de Concepción del Uruguay.

«Me parecía muy injusto»

La integrante de la Cámara Federal de Apelaciones de Entre Ríos, Beatríz Aranguren dialogó en la tarde de este lunes con UNO. La entonces jueza civil de la Justicia Federal de Concepción del Uruguay recordó que se trata de una causa muy antigua, del año 2015 «en la cual fallé de acuerdo a mis convicciones y partiendo de lo que es el Derecho, y de allí es que me parecía muy injusto que un jubilado debiera pagar Ganancias de sus haberes, cuando toda la vida trabajó».

«Acá hay algo muy claro, no es constitucional esta doble imposición y lo más importante es que mi pronunciamiento luego fue ratificado por la Cámara de Apelaciones de Paraná, antes de que yo la integrara», resaltó.

«Además, partiendo de los pactos internacionales que marcan con claridad el tema salarial y de los jubilados, es que fallé convencida de que era justo lo que se estaba resolviendo», referenció la camarista para destacar que el pronunciamiento inicial imponía:

Decretar la inconstitucionalidad para el caso concreto de la norma legal por la cual se cobra impuesto a las ganancias a las jubilaciones (Art. 79 Inc. c) de la ley 20.628, de la resolución general N° 2437/2008 y de cualquier otra norma complementaria), por entender que viola la Constitución Nacional, en sus artículos 14 bis, 16, 17, 31, 75 inc. 22, además de los pactos internacionales en derechos humanos (Convención y Declaración americanas, Declaración Universal, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,etc).

Ordenar a la AFIP y a la ANSES dejar de aplicar el impuesto a las ganancias sobre el beneficio previsional del demandante Esquivel Humbert y abonarle la suma retroactiva correspondiente, aplicando la tasa del BCRA.

UNO

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