El obispo Luis Collazuol repudió lo sucedido en el hospital Masvernat y expresó que «el bebé nació con vida y estuvo debatiéndose durante varias horas por seguir viviendo».
El obispo de Concordia, monseñor Luis Collazuol, repudió la realización en el hospital Masvernat deun aborto en el quinto mes de gestación a una menor que había quedado embarazada como consecuencia de una violación, feto que, aseguran los médicos, permaneció con signos vitales durante varias horas.
En un comunicado Collazuol manifiesta su «profundo dolor» por el hecho del que se pudo tomar conocimiento, dice, a través de un medio digital, que consignó que «el bebé nació con vida y estuvo debatiéndose durante varias horas por seguir viviendo hasta que finalmente su corazoncito dejó de latir».
«Ningún derecho individual puede justificar la eliminación de la vida humana del que no se puede defender», afirma. Y agrega que «cuando una mujer está embarazada, no hablamos de una vida sino de dos, la de la madre y la de su hijo o hija en gestación. Ambas deben ser preservadas y respetadas. El derecho a la vida es el derecho humano fundamental».
En ese sentido, señala que «ningún «protocolo» de actuación puede alterar el contenido de la Constitución Nacional en cuanto protege a la persona humana desde la concepción, ni su correspondiente derecho a la vida garantizado palmariamente por la Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales incorporados a nuestra Carta Magna, con jerarquía constitucional».
«Nos referimos a la Resolución 2.883 del 29 de agosto de 2017 del Ministerio de Salud de la Provincia, por la cual el Gobierno provincial adoptó el «Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal de embarazo» (ILE) elaborado por el Ministerio de Salud de la Nación durante la gestión anterior, y no removido por el actual gobierno».
Asimismo, añade que «la Constitución de la Provincia de Entre Ríos en su art. 16 establece que: ‘La Provincia reconoce y garantiza a las personas el derecho a la vida y, en general, desde la concepción hasta la muerte digna. Nadie puede ser privado de ella arbitrariamente´».
Tras señalar que «este derecho fundamental no puede ser alterado por una reglamentación de orden inferior», subraya que «por ello entendemos que la autoridad provincial competente debería dictar una resolución que deje sin efecto la anterior». (El Once)