El tribunal de Juicios y Apelaciones compuesto por Daniel Malatesta definió rechazar los dos recursos de apelación interpuestos por las defensas de Sergio Urribarri y Pedro Báez, en la denominada causa de la vaca, por irregularidades en el manejo de la publicidad oficial en la gestión del ex gobernador. La audiencia comenzó a las 9 con la exposición de los defensores y se extendió por más de 5 horas. En concreto, los abogados recurrieron al tribunal de alzada con dos planteos distintos: por un lado pedían que se revise el embargo trabado por más de 24 millones de pesos a algunos imputados (Urribarri, Báez y Juan Pablo Aguilera, entre otros) y la inhibición general de bienes en otros casos; y por otro lado querían que se revea el rechazo al planteo de excepción por falta de acción. No faltaron condimentos de color durante la jornada, porque los defensores intentaron que en la audiencia se resuelva sólo uno de los puntos planteados -la medida de embargo-, al acusar no haber recibido una notificación de parte de la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) que programaba la rediscusión de ambos planteos el mismo día. La coartada se cayó rápidamente, después de un cuarto intermedio en el que se constató que la notificación electrónica efectivamente había sido enviada desde el Poder Judicial y recibida por la mayoría de los abogados.
“Lo tenía hecho de antes”, deslizó por lo bajo, mientras encaraba la puerta de salida, un abogado suspicaz que participó de la audiencia. Después de 5 horas de contrapuntos, un cuarto intermedio, malos entendidos en cuanto al envío y recepción de las notificaciones electrónicas y algunos agravios sobrevolando la discusión, Malatesta no dejó pasar ni un minuto antes de dar a conocer su decisión sobre los planteos. Y esa inmediatez sorprendió.
“Este sistema tiene la particularidad de que en la etapa intermedia no admite pretensiones de rigorismo en términos de forma”, señaló el juez antes de comunicar sus resoluciones. “La particularidad de esta etapa es ir a la sustancia -agregó-. No estoy aquí para analizar la prolijidad de un juez de Garantías”, dijo, en referencia a que las defensas achacaron falta de fundamentación en las decisiones judiciales anteriores. “Este tribunal entiende que debe evaluar con qué elementos contaba el juez al momento de decidir y si estaban dadas las condiciones de procedibilidad. Dentro de ello está si había apariencia de verosimilitud en el hecho que fue imputado. Desde el 2 de febrero estuvo la solicitud de requerimiento de elevación a juicio de la causa. De ahí se desprenden elementos que permiten apreciar la existencia posible de la materialidad de los ilícitos. Además de ello, se aprecia en la solicitud de remisión a juicio, que es muy posible que los imputados puedan haber sido, en grado de probabilidad, autores partícipes primarios o secundarios”, manifestó.
Sobre el embargo de bienes
El magistrado entendió que las condiciones están dadas para proceder a la medida de embargo que es “extremadamente promisoria”. Habló de la “buena fe de las partes” y destacó particularmente a “la Fiscalía” que pidió la medida cautelar “cuando tuvo elementos de convicciones relativamente suficientes”, pudiendo hacerlo antes pero concretado recién cuando se pidió la elevación a juicio.
Asimismo se pronunció sobre el monto embargado a los imputados, luego de que las defensas lo pusieran en crisis. “Estamos en una fase intermedia y lo que hay es una estimación y es lo que corresponde. En todo caso, una determinación precisa -sobre ese monto- sólo podrá obtenerse en el eventual dictado de la sentencia que surja del juicio”, decidió Malatesta. Es que el planteo de las defensas en este punto se basó en dos cuestiones: se le embargó más de 24 millones de pesos a cada uno de los imputados, lo que sería un cálculo aproximado de la defraudación total, y entre los bienes embargados existen algunos adquiridos con anterioridad al período en el que se habrían cometido los delitos. Incluso, hay bienes con cotitulares -como el caso de la esposa de Pedro Báez-. “Hay que tener presente la norma que contempla la posibilidad de que el eventual daño que emerja del delito pueda ser resarcido aún con bienes que fueron adquiridos lícitamente”, acotó.
Por eso, Malatesta confirmó la resolución que ordenó la medida cautelar, el embargo de bienes por el monto de 24 millones de pesos, cargó las costas a los recurrentes, ordenó la restitución de las actuaciones a la OGA y el cumplimiento del recurso dictado.
Sobre el rechazo a la excepción por falta de acción
El otro recurso puesto en rediscusión fue el planteo por falta de acción. Los defensores sostuvieron ante el juez de Garantías Eduardo Ruhl, que las resoluciones de los organismos de control como el Tribunal de Cuentas, la Contaduría General o la Fiscalía de Estado, tienen carácter de “cosa juzgada” y por lo tanto, no es válida la competencia del Ministerio Público Fiscal para perseguir penalmente los actos administrativos que hayan obtenido el dictamen favorable de esos organismos. Ruhl rechazó ese planteo y reivindicó la competencia de la Justicia Penal.
Esa idea volvió a encontrar una negativa con Malatesta que se refirió al control de los “fondos públicos donde los ciudadanos concurren con sus impuestos para producirlos”. En ese sentido, citó la causa Alanís, donde se realizó el mismo planteo que encontró un rechazo hace algunos días atrás. “Este tribunal se preguntó cómo fue posible esta maniobra y la respuesta que se encontró es porque hubo controles aparentes y laxos de estos organismos que lo permitieron de algún modo, por acción u omisión, en un abanico que iba desde la negligencia al dolo directo”, señaló. “No podemos admitir darle entidad de cosa juzgada a resoluciones administrativas. Pueden ser revisadas. Los controladores ameritan también ser controlados”, juzgó. ´Por eso rechazó el recurso, confirmó la resolución de Ruhl y cargó las costas a los recurrentes.´
Vaivenes
La denominada causa de la vaca ventila, el presunto direccionamiento de publicidad oficial durante el último gobierno de Sergio Urribarri a la imprenta de su cuñado, Juan Pablo Aguilera.
El legajo lleva el número 4385 y está caratulado “Aguilera Juan Pablo y Otros s/Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, fraude a la Administración Pública, peculado, abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de funcionario público, falsificación de documentos públicos”. Están imputados el ex gobernador; su cuñado; el ex ministro de Cultura y Comunicación Pedro Báez; el ex responsable de certificación publicitaria en la vía pública, Gustavo Tamay; y los empresarios de las imprentas Tep y Next SRL, Emiliano Giacopuzzi; Maximiliano Sena y Belén Almada -esposa de Aguilera-. También están acusados Alejandro Alamada -hermano de Belén-, la contadora Corina Cargnel que tenía a cargo el control y seguimiento del cumplimiento de los contratos, y los empresarios José María Bustamante y Fernando Montañana.
Los hechos investigados ocurrieron entre 2010 y 2015, y refieren a las contrataciones directas de publicidad oficial por un monto de $ 24.204.918,69, que habrían sido “direccionadas” a la empresa de un familiar de Urribarri. Esas contrataciones fueron aprobadas por funcionarios del gobierno y su cumplimiento fue certificado a través de fotografías de la publicidad en la vía pública. Los fiscales entienden que esas certificaciones no son reales, porque para justificar distintas contrataciones se utilizó siempre la misma fotografía que particularmente tiene una vaca delante de un cartel.
Cuando los fiscales remitieron el legajo a juicio oral, el 2 de febrero pasado, en el requerimiento adelantaron un pedido de pena para Urribarri, Aguilera y Báez de 8 años de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos; para Cargnel, Bustamante y Montañana, pidieron 6 años de prisión de cumplimiento efectivo; para Tamay 6 años de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación absoluta perpetua; y para los hermanos Almada, Giacopuzzi, Sena solicitaron 4 de prisión de cumplimiento efectivo.
Tras el pedido de solicitud de remisión a juicio oral, se trabó un embargo a algunos imputados y la inhibición general de bienes en otros casos. Se pidió la tramitación del desafuero para el caso de Urribarri y Báez, los dos diputados provinciales. Y para el 13 de marzo se había agendado la audiencia de control de la prueba, previa al debate.
Esa instancia nunca se concretó, porque las defensas plantearon en primer lugar una apelación a los embargos que estaba por resolverse. Posteriormente pidieron audiencia para plantear el recurso de excepción por falta de acción. Esas son las dos apelaciones que se resolvieron hoy, de forma unificada.
Las partes
A la denuncia inicial la hicieron los abogados Rubén Pagliotto y Guillermo Mulet. Los fiscales que llevan adelante el legajo son Patricia Yedro y Alejandro Cánepa. Antes estuvo el fiscal Santiago Brugo.
Las defensas técnicas son ejercidas por Raúl Barrandeguy y Candelario Pérez que representan al ex gobernador, junto a Marcos Rodríguez Allende, quien también defiende a Juan Pablo Aguilera y Luciana Belén Almada. Ignacio Díaz y José Velázquez representan al ex ministro de Cultura y Comunicación. Guillermo Vartorelli defiende a Gustavo Tamay, Emiliano Giacopuzzi y junto a Miguel Ángel Cullen representa a Corina Cargnel. Cullen también representa a Emiliano Almada y Maximiliano Sena. En tanto, Gastón Rosemberg representa a Bustamante. (Análisis)