Así lo estableció la Sala I en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Concordia pero la Fiscalía de Estado ya adelantó que recurrirá el fallo. En tanto, en mayo, la Sala Penal del STJ fallará respecto a las condenas.
Por segunda vez, la Justicia falló a favor de 16 policías que participaron del alzamiento en Concordia, en diciembre de 2013, y que demandaron al Estado provincial por las condiciones en las que fueron encarcelados durante la prisión preventiva, y que demandaron el pago de una suma de dinero en concepto de resarcimiento. Lo llamativo es que primero la Justicia condenó al Estado a pagarle 18.000 pesos a cada uno; un segundo pronunciamiento elevó esa cifra a 100.000 pesos por cada efectivo involucrado en esos hechos.
La causa está caratulada «Carlino, Luis Roberto Jesús y Otros c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ Ordinario».
En una primera oportunidad, el juez Gabriel Belén, titular del Juzgado Civil y Comercial N°2, de Concordia, condenó a la Provincia a pagarle a los policías 18.000 pesos a cada uno por las condiciones que vivieron durante los 123 días de encierro. Ese fallo fue dictado el 18 de agosto de 2017.
Sin embargo, los agentes apelaron el monto de la indemnización, mientras que la Fiscalía de Estado -representante de los intereses del Estado Provincial- recurrió el pago del mismo, por entender que no existió daño alguno.
El pasado 19 de marzo de este año, la Sala I en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Concordia, integrada por Ricardo Italo Moreni, Gregorio Miguel Martínez y Justo José de Urquiza, admitió el recurso de apelación interpuesto por los policías y elevó a 100.000 pesos el monto de indemnización en concepto de reparación de los padecimientos sufridos durante el arresto preventivo.
Los policías -condenados por sedición en 2015- estuvieron encarcelados en la Unidad Penal N°8, de Federal y N°1 de Paraná, entre el 6 de febrero y el 3 de junio de 2014. A excepción de uno de ellos, que estuvo menos tiempo.
Los policías que denunciaron al Estado, son: Luis Roberto Jesús Carlino, José María Biderbos, Juan Manuel Rosas, Juan Pedro Lacuadra, Manuel Leandro Coutinho, Daniel Eduardo Chávez, Alfredo Horacio Imaz, Carlos Alcides Rosas, Andrés Maximiliano Paredes, José Orlando Troncoso, Ricardo Hernán Paredes, Diego Federico Differding, Hugo Fabricio Troncoso, Carlos Daniel Zaragoza, Luis Alberto Paredes, y Romeo Fabián Valdez, todos representados por los abogados Alejo Mario Jorge Maxit, y Enrique Oscar Bacigaluppe.
La demanda de los policías tiene como respaldo fundamental una resolución del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia, que hizo lugar -en su oportunidad- al pedido de Habeas Corpus en el que se denunciaron las condiciones en el que fueron alojados antes de ser llevados a juicio por los amotinamientos. Aquella presentación judicial se caratuló «Dr. Enrique Oscar Bacigaluppe en representación de imputados en autos: `Zaragoza, Carlos Daniel y Otros s. Sedición´ S/ Habeas Corpus».
En dicha resolución se dio por probado que el encierro era casi inhumano. Por ejemplo, se constató la falta de higiene de las cárceles, y se describió que estuvieron alojados en lugares con las paredes cubiertas con materia fecal e incluso que debieron hacer sus necesidades fisiológicas en recipientes improvisados. También, se reprochó que los policías hayan sido encerrados junto a condenados, cuando ellos eran sólo imputados, entre otras irregularidades.
La Fiscalía de Estado cargó contra el fallo condenatorio de primera instancia. Respecto de las condiciones de encierro, se manifestó que «no obraba acreditado en autos las malas condiciones de detención, sino que por el contrario, se había demostrado el respeto de las garantías constitucionales sobre la materia, resaltando los informes de los Directores de la Unidad Penal Nº 1 y Unidad Penal Nº 8». Además, se consideró que «en el caso concreto no se había logrado acreditar los presupuestos configurativos de responsabilidad civil del Estado».
A pesar de ello, la Sala I en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones, concluyó que el habeas córpus preventivo presentado por los policías ante el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia «configuró la prueba fundamental de su reclamo en cuanto constató la evidente consumación de la mayoría de las vulneraciones exhaustivamente enumeradas en el fallo recurrido, que, necesariamente, incidieron negativamente en la faz espiritual de aquéllos».
«El Estado debe respetar un piso mínimo en las condiciones de detención, y privación de la libertad de todo ciudadano, brindando condiciones de vida digna, siempre dentro del contexto socio-económico imperante en el país y en adecuada relación con las limitaciones presupuestarias por las que atraviesan todas las reparticiones estatales. Para los actores tal premisa no ha sido cumplida, confirmándose así la obligación de reparar los perjuicios ocasionados, los que serán abordados a continuación», sentenciaron los magistrados.
Así, para el Tribunal, los policías padecieron un trato denigrante e inhumano de parte del Estado Provincial, y por ello consideraron justo y razonable elevar la indemnización a la suma de 100.000 pesos para cada uno de los agentes, según publicó Entre Ríos Ahora; a excepción de Alfredo Horacio Imaz, a quien se le incrementó sólo a 50.000 pesos dado que cumplió la detención preventiva exclusivamente en la Unidad Penal de Paraná «por menor tiempo y en mejores condiciones que sus pares».
El pleito judicial aún no terminó, ya que la Fiscalía de Estado adelantó que recurrirá el fallo.
La Sala Penal definirá si anula condena
El 8 julio de 2015, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia, integrado por Jorge Barbagelata, Silvina Gallo y Darío Perroud, les aplicó a los policías penas de entre 3 y 4 años de prisión, al hallarlos culpables del delito de sedición agravada.
La sentencia fue apelada tanto por el Ministerio Público Fiscal (MPF) -que pidió condenas por los delitos que no se tuvieron en cuenta-; como así también por la defensa, que solicitó la absolución de los uniformados.
El 19 de mayo de 2016, la Cámara de Casación Penal hizo lugar a los peticionado por el MPF y agravó las figuras penales que se les imputaron a los policías. También los condenó por ser coautores de los delitos de sedición agravada y privación Ilegítima de la Libertad, en concurso ideal. Ante ese fallo, los abogados defensores recurrieron la nueva calificación penal mediante un recurso extraordinario ante la Sala Penal del STJ. Recientemente se celebró la audiencia, que es la primera que se realiza en los últimos tres años. Esta resolución se conocerá el 4 de mayo. (El Once)