«No se emite pronunciamiento sobre la autoría, ni la materialidad del hecho. No se analizan dichos estratos del delito porque se suspende el proceso a prueba por el cumplimiento de determinadas reglas», señaló la jueza.
Los jóvenes Bruno Malimberni y Mariano Perreti, acusados de mantener relaciones sexuales con una menor de 15 años, durante una fiesta de cumpleaños celebrada en una quinta de calle Darwin en Paraná, fueron beneficiados con la «Probation o suspensión del juicio a prueba» tras un acuerdo celebrado por querella, Fiscalía y defensa.
El acuerdo contempla el pago de una suma de dinero en concepto de reparación del perjuicio, por lo que se pautó el abono de 100.000 pesos, a razón de 50.000 pesos cada uno de los imputados. Dicho pago será realizado en efectivo, en 10 cuotas mensuales de 10.000 pesos, supo Elonce TV.
Consentimiento de acuerdo
«Las partes presentaron un acuerdo firmado por el querellante particular, y luego se le dio la palabra al Ministerio Público Fiscal, quien prestó su consentimiento para arribar al acuerdo, al igual que el Ministerio Público Pupilar», contó a Elonce TV, la Jueza de Garantías N° 1 de Paraná, Paola Firpo.
A los dos acusados se les imputó la comisión del delito de Estupro (artículo 120 del Código Penal). Cabe recordar que los hechos ocurrieron el sábado 21 de enero a la tarde, durante el festejo de un cumpleaños de un joven futbolista y si bien, la Investigación Penal Preparatoria se involucraba a otros jóvenes, con el avance de los procedimientos, quedaron desvinculados de la causa.
No se analiza la responsabilidad
En referencia a las causas por las que se llegó al acuerdo de «Suspensión de Juicio a prueba», la magistrada indicó a este medio que «la investigación la llevó adelante el Ministerio Público Fiscal y de acuerdo al nuevo sistema imperante, desconozco qué evidencias tenía colectada en dicho legajo, pero de todas maneras, la imputación es conforme al artículo Nº 120 del Código Penal, pero al escoger esta salida alternativa, no se emite pronunciamiento sobre la autoría, ni la materialidad del hecho. No se analizan dichos estratos del delito porque se suspende el proceso a prueba del cumplimiento de determinadas reglas de conducta por el plazo estipulado», remarcó la jueza en diálogo con Elonce TV tras la homologación del acuerdo de las partes.
La reparación
«El cumplimiento de determinadas reglas de conducta está determinado por la norma para todos los casos y la reparación económica, no es una reparación de asunción de responsabilidad, sino que se determina como lo exige el mismo instituto o resolución alternativa», remarcó la doctora Firpo y agregó que «la supuesta víctima decidió donar la reparación al Hogar Ángeles Custodios y a la Fundación Micaela García.
Fundamentos del acuerdo
«No se solicita ningún reconocimiento de autoría y de materialidad del delito. Eso no se analiza en el instituto de la «Suspensión de Juicio o proceso a prueba», porque no es lo correcto en esta salida alternativa. Pero si se exige a los involucrados, que manifiesten su voluntad de acceder a someterse a esta salida alternativa y los dos expresaron estar plenamente de acuerdo con optar con esta salida alternativa», referenció la magistrada.
Además, sostuvo que «la representante de la víctima, manifestó su total consentimiento, tal cual la normativa nacional e internacional vigente y en todo momento, estuvo en comunicación y fue así optado por la víctima y su madre», relató la Jueza de Garantías N° 1, Paola Firpo, a Elonce TV.
Las tareas que cumplirán
Entre las normas de conducta que tendrán que cumplir los acusados, está la realización de tareas no remuneradas a favor de una institución estatal que determine la Oficina de Medios Alternativos, a ser cumplidas en un plazo de seis meses a razón de 96 horas totales.
También se fijó que los probados realicen un seminario sobre perspectiva de género-violencia de género, en especial sobre violencia o abuso sexual, que la Agenda de la Universidad Nacional del Litoral ofrezca para el año académico 2018, debiendo cumplir con los requisitos académicos de su cursado y presentación de trabajo final.
Del abuso al estupro
Al ser consultada, sobre la figura delictiva de «abuso», por la cual se llevó adelante la denuncia y la resolución del caso, mediante acuerdo de las partes como «Estupro», la magistrada explicó que «las evidencias con las que cuenta el Ministerio Público Fiscal, como jueces de Garantías, las desconocemos porque en las audiencias no se ingresa a tratar las evidencias que hay, no se analizan las evidencias, y esto, no es ajeno a la víctima, porque la figura penal del caso, no se ha modificado, solamente se ha suspendido el legajo a prueba», concluyó. (El Once)