En la reanudación del debate por el choque fatal de 2024, el abogado querellante Leandro Rosatti cuestionó los testimonios presentados por la defensa de Juan Ruiz Orrico y sostuvo que buscan incidir en la pena. El viernes serán los alegatos y la sentencia se conocería la próxima semana.
El juicio oral por el caso Orrico transita su etapa final en Concepción del Uruguay y este lunes se reanudaron las audiencias con la declaración de testigos propuestos por la defensa. En ese contexto, el abogado querellante Leandro Rosatti analizó lo ocurrido en la sala y fue crítico respecto del contenido de esos testimonios.
La causa investiga el choque ocurrido el 20 de junio de 2024 en la Ruta Provincial 39, donde murieron cuatro trabajadores de Basavilbaso. Juan Ruiz Orrico, ex titular del Instituto Portuario de Entre Ríos, está imputado por homicidio culposo agravado, luego de que se determinara que conducía con 1,59 gramos de alcohol en sangre.
Rosatti explicó que en la audiencia declaró un perito accidentológico, además de familiares del imputado y un profesional de la salud que lo asistió tras el hecho. “Hoy se reanudó a las 9 de la mañana. Los primeros testigos por la defensa técnica fueron un perito accidentológico y luego los hermanos de Orrico”, detalló.
“Falta mucha objetividad”
El abogado sostuvo que la estrategia defensiva apuntó a reforzar la idea del arrepentimiento del acusado. “Tratan de demostrar que el señor Orrico se siente totalmente mal, culpable por la situación”, expresó. Sin embargo, marcó diferencias sobre el valor probatorio de esas intervenciones.
“Son todas cuestiones subjetivas, no hay objetividad. Falta mucha objetividad en los testigos por la defensa técnica”, afirmó. Y agregó: “Si yo presento dos hermanos, ¿qué me van a decir? La chica que trabajaba con él en el campo, ¿qué me va a decir?”.
En relación con el perito de parte, Rosatti mencionó que planteó la hipótesis de un “retroceso en diagonal” del vehículo de las víctimas. Frente a eso, explicó cuál fue el planteo de la querella: “Si hay un retroceso en diagonal es porque tuvo un impacto de un vehículo con una energía y una masa muchísimo más superior que lo hizo retroceder. Es lo que ocurrió”.
También cuestionó la declaración del psicólogo que trató al imputado. “¿Qué va a decir? Que tenía culpa, que estaba mal”, sostuvo. Y agregó que desde la querella se consultó si se había realizado una prueba para descartar simulación. “No se lo había hecho. Eso a nosotros no nos garantiza que el imputado esté exagerando su estado de angustia”, señaló.
Expectativa de pena y sentencia
En el caso Orrico, la pena prevista por el artículo 84 bis en su segundo párrafo contempla de tres a seis años de prisión efectiva. Rosatti fue claro al respecto: “La pena máxima establecida es de 3 a 6 años de cumplimiento efectivo, por culpa grave, y los agravantes son de público conocimiento: el alcohol en sangre y la multiplicidad de víctimas”.
La etapa probatoria ya fue cerrada. Este viernes se desarrollarán los alegatos de la fiscalía, la querella y la defensa, y luego el imputado tendrá la última palabra. “Después el señor juez tiene cinco días para el dictado de sentencia”, indicó Rosatti. (Elonce)
Declararon los testigos de la defensa y el viernes serán los alegatos de clausura
La cuarta jornada del juicio oral y público contra Juan Enrique Ruiz Orrico -Legajo N° 2367, caratulado “Ruiz Orrico, Juan Enrique S/Homicidio culposo agravado por el nivel de alcoholemia y por la cantidad de víctimas”- dejó una escena distinta a las anteriores. No hubo esta vez reconstrucciones forenses minuciosas ni el temblor irreprimible de las madres que hablaron del vacío. La audiencia estuvo dominada por los testigos propuestos por la defensa técnica -los abogados Félix Pérez, Leopoldo Lambruschini y Leandro Monge- y por un intento claro: desplazar el foco desde la mecánica del hecho hacia la humanidad del imputado.
El contexto es conocido y, sin embargo, sigue siendo lacerante. El 20 de junio de 2024, alrededor de las 4:30, en la Ruta Provincial N° 39, a la altura del kilómetro 123, entre Caseros y Herrera, un Volkswagen Passat perteneciente al gobierno de Entre Ríos y conducido por Ruiz Orrico -director del Instituto Portuario en ese entonces- impactó de frente contra un Chevrolet Corsa en el que viajaban Brian Izaguirre, Leonardo Almada, Lucas Izaguirre y Axel Rossi. Los cuatro murieron. La acusación sostiene que el imputado conducía con una alcoholemia superior a un gramo por litro de sangre e invadió el carril contrario. La calificación legal -artículos 45 y 84 bis, segundo párrafo, del Código Penal- prevé una pena de tres a seis años de prisión efectiva.
Ese marco jurídico, claro y acotado, es el continente normativo de una tragedia que en Entre Ríos excede el expediente. Se trata de una provincia donde las rutas no son meros corredores viales: son la trama que une pueblos, economías regionales y vínculos familiares. Cada siniestro grave resuena con una intensidad particular. Y cuando hay cuatro jóvenes muertos en una madrugada, el eco se convierte en clamor social.
La cuarta audiencia
La defensa inició la jornada con la incorporación de un informe pericial elaborado por la médica legista María Antonella Casaretto, producido a su pedido. Luego declaró el perito accidentológico de parte, Pablo Rafael Peil. Desde el comienzo, una precisión marcó el alcance de su intervención: no estuvo en el lugar del hecho ni accedió a los rodados del siniestro. Su análisis se basó en planimetrías, fotografías e informes técnicos realizados por la Policía Científica.
Peil describió la mecánica del impacto, los desplazamientos posteriores de ambos vehículos, las condiciones de la calzada, la ausencia de líneas de demarcación central y las variables de visibilidad. Se detuvo, en particular, en tres aspectos que la defensa exhibe como relevantes: el estado de los neumáticos del Chevrolet Corsa, ciertas deficiencias en las luces reglamentarias y, sobre todo, el no uso de los cinturones de seguridad por parte de los cuatro ocupantes.
Según su lectura de los informes, los jóvenes no llevaban colocado el cinturón al momento del choque. Ese punto no es menor: en los delitos culposos, cualquier elemento que pueda incidir en la producción o agravamiento del resultado adquiere relevancia en la discusión sobre la imputación objetiva y la eventual concurrencia de culpas.
Sin embargo, esa línea argumental ya había sido abordada en la primera audiencia del 19 de febrero, cuando declaró el médico forense Adrián Siemens. Su testimonio fue entonces uno de los más sólidos en términos científicos. Explicó la metodología empleada para la estimación de la alcoholemia en la llamada “hora cero”, basándose en literatura farmacológica especializada, y concluyó que Ruiz Orrico presentaba al menos 1,52 gramos de alcohol por litro de sangre al momento del impacto.
Pero, además, fue categórico respecto del cinturón de seguridad: dadas las características del choque frontal y las lesiones constatadas en las autopsias, el uso o no del dispositivo no hubiera modificado el resultado letal. Es decir, aun en la hipótesis de que los jóvenes no lo hubieran utilizado, el desenlace habría sido el mismo. Esa afirmación neutralizó en gran medida cualquier intento de trasladar el eje causal hacia las víctimas.
Así, el esfuerzo explicativo de Peil resultó técnicamente prolijo pero insuficiente para conmover esa conclusión central: el impacto frontal entre ambos vehículos produjo la muerte de cuatro personas. Las variables complementarias como el estado de los neumáticos, la demarcación vial, y la intensidad de las ópticas delanteras del rodado, quedaron en el terreno de lo accesorio frente a un dato ineludible: la invasión de carril atribuida al conductor del Passat y su nivel de alcoholemia con el resultado de cuatro muertes instantáneas.
La estrategia defensiva, entonces, giró. Si el terreno técnico ofrecía escaso margen para alterar la teoría de la acusación, el foco podía trasladarse hacia la dimensión subjetiva del imputado. Allí ingresaron los testimonios de Ignacio Ruiz Orrico y María Ruiz Orrico, hermanos del acusado, y de María Eugenia Chivetti, empleada de su empresa agropecuaria.
Ignacio fue el primero en declarar. Habló de la “cultura del trabajo” de su hermano, de su honestidad, de su compromiso. Lo describió como “un abanderado de toda la familia”. Según su relato, la incursión en la política no obedeció a ambiciones personales sino a una vocación de servicio. En su voz, Juan Enrique Ruiz Orrico aparecía como un hombre activo, sociable, con proyectos.
El contraste llegó al describir el presente: “Está desmantelado, desbastado y muy deprimido”. Aseguró que el siniestro vial lo afectó psicológicamente de manera profunda, que su carácter cambió radicalmente, que necesita de la presencia constante de la familia. Mencionó que la madre, de 82 años, se mudó al campo para acompañarlo. Fue en ese tramo cuando el imputado manifestó por primera vez signos visibles de angustia y se secó las lágrimas.
María Ruiz Orrico reforzó esa imagen. Habló de una familia unida, de la necesidad de sostener a Juan “entre todos”. Ante preguntas de la querella, ambos negaron que su hermano fuera consumidor habitual de alcohol.
La empleada, María Eugenia Chivetti, aportó una perspectiva laboral. Señaló que el imputado cambió tras el hecho: se volvió retraído, triste, con menos energía para el trabajo y con problemas de memoria. El retrato fue coherente con la línea trazada por los hermanos: un hombre quebrado por las consecuencias de su propia conducta.
En ese marco declararon también los profesionales de la salud mental que lo asistieron. Guillermo Nicolás Gianello, psiquiatra, relevado del secreto profesional, confirmó que Ruiz Orrico acudió a su consultorio por trastornos del sueño y problemas emocionales severos. Indicó que fue medicado con antidepresivos y que lo atendió hasta junio de 2025, cuando la continuidad del tratamiento se dificultó por cuestiones logísticas. Luego continuó con otro profesional.
Por teleconferencia declaró el psicólogo Fernando Reberendo, también relevado del secreto profesional, aunque su exposición no introdujo elementos sustancialmente novedosos.
Desde el punto de vista procesal, la defensa buscó consolidar un perfil: el de un hombre sin antecedentes, con arraigo, afectado psíquicamente por el hecho, contenido por su familia y en tratamiento profesional. En términos de teoría del caso, esos datos pueden incidir en la individualización judicial de la pena, especialmente cuando la escala prevista tiene un mínimo de tres y un máximo de seis años.
Pero la audiencia no transcurrió en el vacío. Cada palabra sobre la depresión del imputado dialoga, inevitablemente, con las palabras de las madres que en jornadas anteriores describieron madrugadas en vela, habitaciones vacías y el peso insoportable del silencio. La tensión ética es evidente: el proceso debe garantizar los derechos del acusado, pero no puede desconocer la asimetría radical entre quien perdió la libertad ambulatoria en expectativa y quienes perdieron a sus hijos y quedaron familiarmente despedazados.
En términos jurídicos, el debate se concentra en un delito culposo agravado. No se discute la intención de matar, sino la violación de un deber objetivo de cuidado con resultado muerte. La alcoholemia superior a un gramo por litro y la multiplicidad de víctimas operan como agravantes específicas, tal como lo sustenta la Fiscalía número 5 a cargo de Eduardo Santo; y los querellantes particulares Mario Arcusín y Leandro Rosatti. La confesión del imputado acota el margen de controversia fáctica, pero no elimina la discusión sobre la pena concreta.
Por eso esta cuarta jornada no aportó revelaciones espectaculares. Aportó, en cambio, matices. Recordó que incluso en los delitos culposos hay biografías que se quiebran en ambos lados del proceso. Y confirmó que, en el corazón del expediente, persiste un dato irreductible: cuatro nombres que ya no responden cuando se los llama.
Lo que viene
En la Provincia de Entre Ríos, donde la siniestralidad vial constituye una preocupación persistente, este juicio adquiere una dimensión ejemplificadora. La conducción bajo efectos del alcohol no es una infracción menor: es una conducta socialmente reprochada que el legislador ha decidido sancionar con mayor severidad cuando produce resultados irreparables. El proceso no solo juzga un hecho pasado; también envía un mensaje preventivo hacia el futuro.
A un año y ocho meses de la tragedia, la sala de audiencias de los tribunales de Concepción del Uruguay se ha convertido en un espacio donde el derecho intenta ordenar el caos. La ley ofrece categorías, agravantes, escalas. Pero, detrás de cada artículo del Código Penal late una pregunta más profunda: cómo traducir en términos jurídicos una pérdida que no admite reparación.
El próximo 27 de febrero, a las 9, se celebrará el alegato de clausura. Será el momento de mayor densidad argumentativa. Fiscalía, querella y defensa deberán condensar semanas de prueba en una narrativa jurídica coherente. No se trata de repetir lo dicho, sino de explicar por qué la evidencia producida confirma -o no- la teoría del caso sostenida por cada parte.
Para la acusación, el eje será demostrar que la invasión de carril y la alcoholemia acreditada configuran, sin atenuantes relevantes, el tipo penal agravado. Para la defensa, el desafío consistirá en subrayar eventuales factores concurrentes, destacar la conducta posterior del imputado y persuadir sobre la necesidad de una pena que, aun dentro de la escala legal, contemple su situación personal.
En última instancia, el juez Darío Crespo deberá dictar un fallo que será necesariamente condenatorio, dada la confesión del imputado, pero cuya extensión concreta marcará el alcance simbólico de la respuesta estatal. Entre los tres y los seis años se juega algo más que una cifra: se juega la percepción social de justicia en un caso que conmovió a Entre Ríos.
El viernes, las palabras finales buscarán persuadir. Después vendrá la sentencia. Y con ella, la tarea siempre incompleta de una justicia que debe decidir no solo conforme a la ley, sino también consciente del impacto social de su decisión. En Entre Ríos, este juicio ya forma parte de la memoria colectiva. Lo que resta es saber qué lugar ocupará en la historia judicial de la provincia. (Análisis)















