Se trata del sargento, Roberto Fabián Coronel, procesado junto a 14 sospechosos de integrar una banda que vendería estupefacientes y sería liderada por el ex presidente de la Sociedad Rural de Diamante y productor agropecuario, Leonardo Airaldi. La resolución destacó que la defensa equivocó el camino puesto que pidió la libertad cuando no casó el fallo que en septiembre le denegó el pedido de morigeración del encierro preventivo. Coronel y Airaldi son los únicos privados de la libertad.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, integrado por Noemí Berros y Mariela Emilce Rojas, resolvió este viernes “no hacer lugar al planteo de excarcelación y al pedido subsidiario de prisión domiciliaria de Roberto Fabián Coronel», sargento de la Policía de Entre Ríos, que es investigado por su presunta participación en el entramado delictivo que se investiga en un legajo que tiene como principal sospechado a Leonardo Airaldi, ex presidente de la Sociedad Rural de Diamante y productor agropecuario.
La investigación pretende determinar las responsabilidades de 15 sospechosos de formar parte de una banda que operaría en Diamante y Paraná vendiendo estupefacientes entre el 18 de junio de 2019 y el 8 de marzo de 2024, cuando se realizaron los allanamientos de la Dirección Investigaciones de la Policía provincial. Airaldi, según el relato fiscal del hecho, era el organizador, proveedor y financiador de la organización.
Le atribuyó elaborar o diseñar una estructura destinada a facilitar delitos de narcotráfico, distribuyendo tareas y administrando recursos humanos y materiales. Fiscalía le imputó que Airaldi dirigía a sus asistentes y colaboradores emitiendo órdenes por distintas vías y habría dispuesto de recursos humanos, materiales y financieros para la adquisición, transporte, distribución y venta de drogas.
Correr antes de aprender a caminar
El Tribunal destacó que “es correcto lo precedentemente señalado por el Fiscal General, en el sentido que este Tribunal Oral, mediante Resolución N° 46/2025 emitida el 5 de noviembre de 2025, resolvió no hacer lugar a la morigeración de la prisión preventiva del procesado Coronel, mucho menos tendría sentido hacer lugar a la excarcelación del nombrado”.
En la respuesta al pedido de excarcelación que presentó el defensor de Coronel, el abogado Claudio Berón, el Fiscal General, José Ignacio Candiotti señaló que “ante esta nueva pretensión excarcelatoria, en realidad se debería haber presentado recurso de casación contra la resolución denegatoria anterior, cuando en realidad no se hizo”.
Añadió que “en cuanto al planteo actual, destaca que el encabezado del escrito defensista alega ‘nuevos hechos’, sin embargo del mismo no surge la incorporación de ningún elemento novedoso que logre conmover los argumentos oportunamente dados por este Tribunal a la hora de rechazar la excarcelación anterior. Sino más bien, cuestiones relativas a las particularidades propias del trámite de la causa, entre las ellas, la fijación de la fecha del debate” y recordó que “se encuentra prevista una audiencia preliminar para el 30 de diciembre de 2025, a los fines de depurar la lista de testigos y así programar las audiencias de debate”.
Nada nuevo bajo el sol
El Tribunal señaló que “como ya se ha dicho en otras ocasiones la petición puede reeditarse en cualquier momento siempre que se planteen argumentos diferentes o se acrediten nuevas circunstancias que ameriten un nuevo tratamiento de la cuestión y, en el presente caso no se ha aportado ningún elemento que modifique las conclusiones arribadas en la oportunidad referenciada al inicio, continuando vigente la posibilidad concreta de riesgo procesal a su respecto, siendo necesario mantener su encarcelamiento preventivo a los fines de asegurar la oportuna efectivización del juicio oral”.
También evaluó que “Coronel fue detenido el 8 de marzo de 2024, conforme el acta de detención obrante…, lo que demuestra a todas luces que no se ha superado los topes establecidos en relación a la prisión preventiva en el artículo 1 de la Ley 24.390, por lo que la restricción a la libertad ambulatoria del procesado resulta ajustada a los recaudos necesarios para la efectivización del juicio oral”.
Así, tras analizar “los argumentos esgrimidos” entendió que “corresponde concluir que el encarcelamiento preventivo surge como apropiado, temporal y materialmente, a los requerimientos necesarios para llegar a la efectivización del juicio oral, teniendo en cuenta, además, que este Tribunal fijó fecha de audiencia preliminar para el 30 de diciembre”.
La culpa es de Airaldi
Berón fundamentó el pedido en que “la presente causa viene sufriendo dilaciones innecesarias, en especial por el procesado Airaldi, lo que impedido fijar fecha de audiencia de debate” y destacó que su pupilo “se encuentra privado de la libertad hace un año y diez meses, por presunta infracción a la Ley 23.737 y que junto a Airaldi son los únicos que se encuentran en dicha condición, siendo que el resto de los imputados fueron beneficiados con morigeraciones de su libertad”.
También resaltó que “Coronel el 8 de marzo de 2026 cumplirá dos años de la prisión preventiva, siendo improbable -a su entender- que se fije antes del de tal vencimiento fecha de audiencia de debate, atento la cantidad de imputados y defensores en la causa. Sumado a que los abogados actuantes, como en el caso del mismo Berón ya tienen fechas fijadas para otras audiencias lo que genera incertidumbre de cuando se realizará la correspondiente a la presente causa”. Agregó que “la salud de su defendido ha desmejorado desde el ingreso al penal, con la pérdida de audición en uno de sus oídos”. (APF)















