La Provincia estableció un control estricto sobre contrataciones y designaciones en todo el sector público

El gobierno de Entre Ríos dispuso nuevas medidas de control sobre las contrataciones, designaciones y renovaciones de personal en todo el sector público provincial, con el objetivo de “fortalecer los mecanismos de autorización, supervisión y control” y “asegurar la sostenibilidad fiscal”. La normativa fue formalizada mediante el Decreto Nº 2817, fechado el 13 de octubre de 2025, y firmado por el ministro de Gobierno, Manuel Troncoso, y el ministro de Hacienda y Finanzas, Fabián Boleas, quien será el encargado de hacer cumplir las disposiciones.

Según registró ANÁLISIS, en sus fundamentos, el decreto señala “la necesidad de fortalecer los mecanismos de autorización, supervisión y control de las contrataciones y designaciones de personal en el Sector Público Provincial, a fin de contener el gasto y asegurar la sostenibilidad fiscal”.

Asimismo, sostiene que “a los efectos de poder atender las obligaciones esenciales del Estado y garantizar la continuidad de las funciones prioritarias de la gestión, resulta necesario implementar mecanismos de control y supervisión sobre las contrataciones de personal, su recategorización, cambios de tramo o reconocimiento de adicionales y aumento de los existentes, como así también en las designaciones de los funcionarios, autoridades superiores y/o personal fuera de escalafón… con el objeto de asegurar una administración racional y responsable de los recursos públicos”.

 

El texto extiende el alcance de estas medidas a “todos los organismos que integran el Sector Público Provincial, incluyendo la Administración Central, los entes descentralizados, como así también a los órganos autónomos de control, sociedades y empresas del Estado provincial”.

El decreto también hace referencia a las sociedades con participación estatal: “El Estado Provincial ha constituido diversas estructuras societarias, tales como Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, en las cuales posee participación directa o indirecta en el capital o en la toma de decisiones. Si bien estas sociedades se rigen por el derecho privado, presentan una marcada impronta pública… La participación pública en dichas entidades implica el uso de fondos estatales, lo cual conlleva tanto la responsabilidad del Estado como el deber de control sobre su inversión”.

El ministro Fabián Boleas estará a cargo del cumplimiento del decreto.

En ese sentido, se establece que es “posible y necesaria la intervención y autorización de modo previo del Poder Ejecutivo en aquellas tramitaciones que implicaren erogaciones tendientes a atender gastos de personal”.

El gobierno entrerriano justificó la medida en el contexto económico actual: “El contexto económico actual exige reforzar los principios de eficiencia, transparencia y austeridad en el uso de los fondos públicos, resultando imprescindible ejercer un control efectivo sobre la contratación de personal especialmente en las entidades que integran la administración descentralizada, empresas y sociedades del Estado”.

Por ello, “corresponde disponer la intervención del Poder Ejecutivo, de modo previo a todo trámite de contratación de personal, cualquiera sea su modalidad jurídica o duración… como herramienta de planificación y contención del gasto público”. En consecuencia, se delegan las facultades de autorización previa en el ministro Boleas.

 

Exceptuados

No obstante, el decreto aclara que “resulta necesario exceptuar de la intervención previa, a aquellos casos derivados de procedimientos de selección o concursos y los que refieren a contrataciones de personal que atiende servicios esenciales o críticos, como profesionales médicos, docentes, entre otros”. También se exceptúan las renovaciones de contrataciones temporarias reguladas por los decretos 3996/2024 y 4109/24.

A continuación, el Decreto Nº 2817 GOB detalla sus disposiciones principales:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que para toda contratación o renovación del vínculo contractual de personal, designación o renovación de suplencias, recategorización, cambio de tramo, reconocimiento de adicionales o aumento de los existentes, y para la designación de funcionarios, autoridades superiores y/o personal fuera de escalafón que se llevare a cabo en el ámbito del Sector Público Provincial —Administración Pública Provincial, tanto centralizada como descentralizada, entes autárquicos y autónomos, empresa, sociedad del Estado y sociedad con participación estatal mayoritaria— deberá requerirse la autorización previa y expresa del Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda y Finanzas.

Quedan comprendidos en el presente, además de los organismos pertenecientes a la Administración Central, los siguientes:

-Administradora Tributaria de Entre Ríos

-Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda

-Dirección Provincial de Vialidad

-Ente Provincial Regulador de la Energía de Entre Ríos

-Ente Mixto de Turismo

-Agencia Administradora de Bienes Inmuebles

-Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia

-Consejo General de Educación

-Universidad Autónoma de Entre Ríos

-Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia

-Comisión Administradora Fondo Especial de Salto Grande

-Corporación de Desarrollo de Salto Grande

-Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social

-Sistema de Crédito de Entre Ríos SA

-Compañía Entrerriana de Gas SA

-Salud Entre Ríos SE

-Energía de Entre Ríos SA

-Obra Social de Entre Ríos

-Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos

-Instituto Portuario Provincial y Puertos Autárquicos de Diamante, Ibicuy, Concepción del Uruguay y La Paz

-Fiscalía de Estado

-Contaduría General de la Provincia

-Tesorería General de la Provincia

-Tribunal de Cuentas de la Provincia

-Toda otra empresa, sociedad del Estado o ente descentralizado creado por ley o decreto provincial.

ARTÍCULO 2º.- El requerimiento de autorización deberá formalizarse ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas, mediante expediente, acompañando copia del acto administrativo proyectado y/o del contrato respectivo, en caso de corresponder.

ARTÍCULO 3º.- Se prohíbe la gestión o continuación de los trámites previstos en el artículo 1° que no contaren con la autorización expresa del Ministro de Hacienda y Finanzas. La prestación de tareas solo podrá iniciarse cuando el trámite se encuentre finalizado y aprobado por la autoridad competente.

ARTÍCULO 4º.- Se exceptúan de la autorización previa las contrataciones vinculadas con:

-Servicios de seguridad pública y penitenciaria.

-Profesionales médicos, de enfermería, obreros y maestranza del sistema de salud pública.

-Servicios críticos o de urgencia debidamente fundados.

-Personal de cuidado directo del COPNAF, docentes del CGE y UADER, y personal de comedores escolares.

-Renovaciones de contrataciones temporarias bajo los decretos 3996/24 y 4109/24.

-Personal de gabinete regulado por los decretos 1/25 MHF y 77/25 GOB.

-Designaciones resultantes de concursos.

-Cargos que requieran acuerdo del Senado provincial.

-Contrataciones en el marco de la Ley N° 5.140.

Las contrataciones y designaciones efectuadas bajo estas excepciones deberán ser informadas al Ministerio de Hacienda y Finanzas dentro de los treinta días hábiles posteriores.

Análisis

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