La Ley Nº 3.289, que instituyó el Estado del Empleado Público, reglamentado a través del decreto Nº 5.703, del año 1993, que en su artículo 15º establece: “El agente gozará de una licencia de 30 días hábiles en el caso de adopción, desde la entrega judicial o administrativa en tenencia del futuro adoptado”.
La diputada Bentos propone modificar ese régimen y en su iniciativa legislativa establece: “La licencia por adopción comprende las siguientes etapas: licencia para asistir a talleres, entrevistas y/o audiencias judiciales. Se establece una licencia de hasta 5 hábiles por año, para asistir a talleres y/o entrevistas señaladas por el equipo técnico del Registro de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (Ruaer) y/o para concurrir a audiencias judiciales convocadas por los Juzgados de Familia del Poder Judicial. Para el ejercicio de esta licencia debe acreditarse fehacientemente la concurrencia a estas instancias mediante la presentación del certificado correspondiente de asistencia, expedido por la autoridad del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos o del Fuero de Familia”.
Luego, en la vinculación previa al otorgamiento de la guarda con fines adoptivos, el proyecto fija “una licencia 90 días hábiles anuales, corridos o discontinuos, para ser utilizados durante la etapa de vinculación con fines adoptivos-regulada en el art. 109 de la Ley Procesal de Familia-. Dicha licencia no cesará en caso de otorgamiento de la guarda con fines de adopción y/o sentencia de adopción simple o plena dentro de dicho plazo. Dicha licencia puede prorrogarse por 30 días más en caso de tratarse de niños, niñas o adolescentes con discapacidad y/o en caso de proyectos adoptivos múltiples. Para el caso de niños, niñas oadolescentes con discapacidad deberá acreditarse el Certificado Único de Discapacidad (CUD). Se considera adopción múltiple la que implique la integración de dos o más niños, niñas y/o adolescentes”.
La iniciativa fija que en caso de que ambos padres adoptantes sean empleados del Estado la licencia “sólo corresponderá a uno de ellos, pudiendo alternarse en dicho ejercicio”.
Licencia sin goce de haberes
Una vez finalizadas las licencias por vinculación y de guarda con fines adoptivos y por adopción, el empleado del Estado podrán “optar por una licencia sin goce de haberes la que no puede ser superior a 6 meses”.
Bentos apunta que se trata de “equiparar los días de licencia con motivo de adopción a los previstos por nacimiento (maternidad), que actualmente se establece en 90 días” por cuanto la legislación vigente “postula el principio de igualdad de efectos entre los distintos tipos de fuentes filiales: por naturaleza, por adopción y por técnicas de reproducción humana asistida”.
“El presente proyecto propone el otorgamiento de licencia con motivo de adopción en dos etapas, a fin de abarcar en su regulación las distintas y complejas etapas que un proceso adoptivo conlleva”, agrega
Y alpunta: “La primera de ellas estaría dada por las instancias previas al inicio de un proceso de vinculación con fines adoptivos, a los fines de poder realizar los trámites administrativos que demande la inscripción en Ruaer y/o para asistir a entrevistas señaladas por el equipo técnico de dicho Organismo y/o para concurrir a audiencias judiciales convocadas por los Juzgados de Familia del Poder Judicial. Este supuesto contempla la posibilidad de generar la disponibilidad necesaria en las personas interesadas en adoptar que este tipo de procesos conlleva, en los cuales la intervención del Estado es sustancial, a diferencia de lo que ocurre con los otros tipos filiales. Se propone el otorgamiento de 5 días hábiles por año, sujetos a acreditación”.
Y la segunda etapa “propone también significativas modificaciones al régimen actual-además del plazo ya referenciado-, en tanto contempla que el goce de la licencia inicie con antelación al otorgamiento de la guarda con fines adoptivos (la normativa actual hace referencia a “tenencia”), es decir, cuando se inicie el proceso de vinculación, regulado en el art. 109 de la Ley Procesal de Familia de Entre Ríos (LPF)- Ley N° 10.668-. Se trata de una etapa de conocimiento gradual y paulatino entre el/a NNA y los/as postulantes seleccionados, en la cual el/la Juez/a definirá el equipo interdisciplinario que se encargará del diseño de las estrategias, acompañamiento y diagnóstico, pudiendo recaer en profesionales del Poder Judicial, del Ruader o del Consejo Provincial de Niños, Adolescentes y Familia (Copnaf). Esta etapa de vinculación tendrá una duración máxima de 90 días, salvo que las circunstancias del caso ameriten extender el mismo, tal como lo prevé la LPF. La instancia de vinculación, previa al otorgamiento de la guarda con fines adoptivos, es de esencial trascendencia para la construcción vincular incipiente entre el/a NNA y los/as postulantes, quienes ab initio se presentan como partes desconocidas entre sí, y será a partir de los encuentros progresivos y acompañados, de la evolución de esa construcción del vínculo, que se podrá avanzar a las etapas siguientes hasta llegar al juicio de adopción propiamente dicho”.
Entre Ríos Ahora