Aquí, todo lo que hay que saber sobre la baja de retenciones al agro

El Gobierno publicó el decreto en el Boletín Oficial donde se detalla cuánto tributará cada uno de los productos. Para acceder al beneficio, que se extiende hasta el 30 de junio, hay que liquidar 95% de lo que se declaró en 15 días hábiles.

La baja de las retenciones pasó de anuncio a medida. Finalmente, aquellas palabras del ministro de Economía, Luis Caputo, del jueves pasado se convirtieron en el decreto 38/25 que se publicó en el Boletín Oficial que ya rige. Hasta el 30 de junio, los productos exportables más importantes que vende al exterior el campo argentino pagarán menos derechos de exportación.

Ahora bien, no todos accederán a la rebaja. Sucede que la misma norma, firmada por el presidente Javier Milei, el Jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y Caputo, establece una condición para tributar menos por cada tonelada exportada. Las cerealeras o las empresas que vendan fuera de las fronteras argentina deberán adherirse al régimen, hacer una nueva declaración jurada con los volúmenes y luego, liquidar al menos el 95% de lo declarado en 15 días hábiles. De no ser así, las retenciones que se cobran son las vigentes hasta ayer.

Así las cosas, la soja paso de 33% a 26% y sus derivados de 31% a 24,5% la alícuota; el trigo de 12% a 9,5%; la cebada, de 12% a 9,5%; el sorgo, 12% a 9,5%; el maíz, de 12% a 9,5% y el girasol, que estaba en 7 puntos, pasó a 5,5. En uno de los anexos, además, se mencionan los productos de las economías regionales que pasan a cero, como el azúcar, el algodón, el cuero bovino, el tabaco, los derivados de la forestoindustria y el arroz, entre otros productos.

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