En la última facturación que recibió, emitida el 17 de agosto por la Cooperativa de Concordia, dijo, se violó lo dispuesto por la Secretaría de Energía de la Nación en la resolución Nº 267/2024, y “continúan apareciendo cargos ajenos al servicio eléctrico contratado. En especial: contribución municipal 8,2956 % y tasa municipal alumbrado público 16%”. Citó que aquella disposición de Energía de la Nación establece que las facturas y comprobantes no podrán incluir cargos ajenos a los bienes y servicios contratados; es decir, que sólo podrán incluir en sus facturas única y exclusivamente la descripción y el precio correspondiente al servicio.
La Justicia no le dio la razón al considerar que el amparo no es la vía. El fallo, que firmó el juez Diego Luis Estevez, vocal de la Sala Civil y Comercial Nº 1 de Concordia. La resolución judicial cita que el Ente Regulador de la Energía (EPRE) emitió un dictamen en el que considera que el Gobierno Nacional no tendría jurisdicción para imponer esta medida en el territorio provincial.
La demanda fue contestada por los abogados de la Cooperativa, Alfredo Arigós y Eduardo Embon, y dijeron respecto de las tasas municipales que la Cooperativa no es quien ha dispuesto que en su factura se incluya dicho concepto; no lo percibe para sí, sino como agente recaudador para la Municipalidad; que no obtiene beneficio con ello, y no pude dejar por sí de seguir recaudándolo. Y plantearon que la vía del amparo resulta “inadmisible”.
En tanto, desde la Municipalidad de Concordia consideraron que esa resolución de la Secretaría de Energía de la Nación que citó la amparista “ resultaba contrario a nuestro sistema republicano de gobierno, al ordenamiento constitucional imperante, al sistema jurídico positivo e institucional estable, pretender la aplicación `per se` de una resolución dispuesta por el Estado nacional, particularizada en este caso como la resolución N° 267/2024, dictada por el Ministerio de Economía Secretaría de Industria y Comercio de la Nación, resultando la misma inconstitucional y contraria a las prescripciones establecidas en nuestra Carta Magna”.
En la misma línea, Pablo Franco, abogado del Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE), sostuvo que dado que la citación del Ente en carácter de tercero lo era por parte de la demandada, este ente no puede ser condenado; no obstante, dada la forma en que se ha sido interesada la citación venía a sostener y defender la competencia provincial en materia regulatoria del servicio eléctrico y que, en virtud de ello, por la correcta aplicación de la normativa pública local, no había incumplimiento de la resolución 267/24 de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación por parte de la distribuidora”.
El abogado del EPRE consideró que una norma de menor rango como lo es una resolución de una Secretaría Ministerial de la Nación no podía desplazar la aplicación de una ley provincial.
Al momento de resolver el amparo, el juez Estevez sostuvo que “debo decir que atento los términos en que fue planteada la demanda, no se advierte con la claridad que exige este tipo de acción, la lesión o afectación de un derecho reconocido por la Constitución Nacional o Provincial”.
Más allá de considerar las particularidades del planteo, el magistrado entendió que “corresponde desestimar por inadmisible la acción de amparo”.
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