jueves 3 octubre 2024

La justicia obliga a obra social a brindar la prestación de equinoterapia a una niña entrerriana con autismo

La Cámara Federal de Paraná resolvió confirma la solicitud de prestación de equinoterapia que presentó un padre contra IOSFA pero dispuso un período menor por el que se prescribió la terapia.

La Cámara Federal de Paraná, integrada por Mateo Busaniche, Beatriz Aranguren y cintia Gómez, resolvió “hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, revocar la sentencia venida en consideración y disponer que la condena a la cobertura de la prestación de equinoterapia para INPC sea desde el 16 de mayo de 2024, y hasta diciembre de ese mismo año” y confirmó “la sentencia apelada en todo lo demás”.

El Tribunal intervino en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada – la Obra Social de las Fuerzas Armadas (Iosfa)-, el 28 de agosto de 2024, contra la sentencia del 26 de agosto del mismo año. El recurso se concedió el 30 de agosto y se contestaron los agravios el 2 de septiembre y la causa pasó para resolver el 12 de septiembre.

La acción fue promovida por AAP en representación de su hija menor INPC, contra el Iosfa para que “autorice de forma urgente, integral y con un 100 por ciento de cobertura, conforme los valores establecidos por el nomenclador de discapacidad, la prestación de equinoterapia, dos sesiones por semana y transporte desde su domicilio hasta donde se desarrolla la terapia, desde febrero hasta diciembre 2024”.

El amparista señaló que “todo ello conforme lo solicitado por su médica tratante y en virtud del diagnóstico que padece: ‘trastornos específicos del desarrollo del habla y del lenguaje – autismo en la niñez’”. Acompañó el Certificado Único de Discapacidad, las prescripciones médicas, el presupuesto de equinoterapia y de transporte y carta documento enviada a la demandada, entre otros documentos”.

La demandada efectuó “una negativa particular de los dichos del amparista y alega que su mandante otorga las prestaciones requeridas de estimulación temprana y transporte a terapias, conforme la normativa vigente. Plantea que no corresponde la cobertura de equinoterapia por no estar reconocida como una alternativa médica de rehabilitación en el marco del Programa Médico Obligatorio (PMO), ni como una prestación de apoyo en la ley 24 .901 y su Nomenclador Nacional de Discapacidad”. Sostuvo que “no hubo conducta ilegal o arbitraria de su parte que lesione derecho alguno de la afiliada y cuestiona el reclamo retroactivo de la prestación”.

La Defensoría Pública Oficial, que asumió la representación complementaria de la menor, adhirió a lo solicitado por el actor en su demanda inicial”.

La Jueza de primera instancia hizo lugar a la acción promovida y condeno a la obra social “a que brinde la cobertura solicitada, conforme lo prescripto por su médica tratante y atento la patología que padece”.

La Cámara entendió que “según surge de la documental acompañada, el actor intimó a Iosfa para que le brinde la cobertura de la prestación solicitada en el presente amparo en fecha 16 de mayo de 2024, por lo que conforme el criterio de ésta Cámara la condena desde el mes de febrero 2024 no resulta acertada”.

En consecuencia, sostuvo que “corresponde hacer lugar al presente agravio, revocar en este punto la sentencia apelada y disponer que la condena a la cobertura de la prestación de equinoterapia para INPC sea desde el 16 de mayo de 2024 y hasta diciembre de ese mismo año”.

El Tribunal evaluó que “se observa el plan de tratamiento acompañado en el que se especifican los objetivos propuestos con la práctica de esta disciplina, que son: ‘Proporcionar un espacio terapéutico diferente a los demás. Un espacio natural, abierto y con multiplicidad de estímulos sensoriales; Lograr el grado máximo de independencia a la hora de realizar las actividades relacionadas a equinoterapia para luego trasladar la autonomía a sus actividades de la vida diaria; Proponer actividades relacionadas con la música y el juego que estimulen su producción de lenguaje verbal apropiado a diferentes situaciones; entre otros’”.

También valoró que “el informe evolutivo suscripto por la licenciada en Kinesiología y Fisiatría, Natalia Andrea López, da cuenta de que ‘se considera a la equinoterapia como una terapia beneficiosa para la paciente INPC ya que proporciona una estimulación multisensorial y multisistémica”. También valoró que se señaló que “la utilización de dicha terapia le brinda a la paciente múltiples estímulos y herramientas que le son de gran utilidad en el desarrollo de las actividades de su vida diaria”.

La Cámara también sostuvo que “respecto a la falta de inclusión de estas prestaciones en el PMO, se ha expresado que el mismo consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir a los prestadores de servicios de salud, mutable ante nuevas técnicas y circunstancias y con un fin integral superior al mero sufragio económico de la práctica médica (CSJN en Fallos 326:4931)”.

Asimismo, la resolución resaltó: “Como ya se dijo, surge de las constancias acompañadas por el actor, que la pediatra que atiende a la menor, Fernanda Lanaro, indica expresamente la necesidad de contar con dos sesiones semanales, para el periodo febrero a diciembre 2024. Al respecto, debe señalarse que es doctrina de este Tribunal que ‘las obras sociales no pueden evaluar la conveniencia o no de una prestación acordada por el médico de cabecera del paciente, cuando éste justifica debidamente su necesidad para el tratamiento de la enfermedad que padece, y es el responsable de las prescripciones que emite”.

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