La causa que investiga el siniestro vial en el cual perdiera la vida Octavio Eric Telliz, su esposa Daniela Mariel Dos Santos y sus hijos menores de edad Ian Agustín Telliz y Ariana Abigail Telliz, sigue avanzando y en las últimas horas hubo novedades, cuando el doctor Ernesto Figún, querellante particular de la familia de las víctimas, presentó ante la Justicia de Federación el pedido de imputación contra el padre del menor que causó la tragedia.

Como se recordará, el 2 de abril de 2024, pasadas las 21:30 horas, en la intersección de ruta Provincial Nº44 y Acceso a tránsito pesado de la ciudad de Federación, el menor FDHPR de 16 años de edad, iba conduciendo de forma imprudente el vehículo Chevrolet Cruz, sin habilitación de autoridad competente para conducir, y a una velocidad no menor de 96,53km/h, en un tramo de la ruta donde la velocidad máxima permitida es de 60 Km/h en razón de considerase zona urbana y por circunstancias que se tratan de establecer, el adolescente perdió el control del vehículo mordiendo parte de la banquina y al reingresar a la calzada invadió el carril opuesto, impactando la parte frontal izquierda del Volkswagen Fox dominio FOO139, en el cual iba Telliz y su familia.

Con su accionar imprudente, el conductor del Chevrolet, provocó lesiones graves a la menor de 15 años de edad que iba acompañándolo y la muerte de la familia Telliz.

El doctor Figún, considera que el accionar tipificado por el autor del homicidio culposo agravado por parte del menor PRDFH, no podría haberse perpetrado sin que hubiese existido una participación necesaria de su progenitor PSA, quien además es titular registral del vehículo Chevrolet Cruz ya sea por acción en la facilitación del mencionado vehículo a sabiendas de la producción de un hecho dañoso y/u omisión de los cuidados que debería haber ejercido sobre el mismo -Art 646 C.C.y .C.-, que si bien no se encuentra claramente demostrado esta facilitación el informe pericial psicológico no deja lugar a dudas de la facilitación para la comisión de algún hecho dañoso, es por ello que esta querella interesa la imputación objetiva del progenitor, como autor responsable del delito tipificado por el artículo 79 del Código Penal Argentino en su participación necesaria del hecho. (03442)

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