Solo cuatro meses pasaron desde el caso conocido del robo de una moto de los depósitos municipales y la causa ya llegó a su fin, concretándose un acuerdo de juicio abreviado, con el reconocimiento de su responsabilidad por parte del agente de Tránsito de la División Tránsito de la Municipalidad, Hugo Fabián Merlo (56), que aceptó la condena condicional.

Lo resultado deja sin dudas un precedente para tener en cuenta por parte de aquellos que quieran aprovecharse de su puesto o cargo para delinquir, dejando en claro que nada es gratis.

 

EL CASO

La causa estuvo en manos de la Agente Fiscal Nº 4 de la Jurisdicción, doctora Albertina Chichi, en tanto que el acusado estuvo representado en la IPP por el doctor Héctor Vicente Paul Scarbol.

Merlo, oriundo de San Martín Pcia. de Buenos Aires, radicado en Concepción del Uruguay desde su niñez, era empleado municipal (actualmente suspendido en el cargo sin goce sueldos) y también remisero, prestaba servicios como agente municipal en la División Tránsito en el depósito ubicado en calle Alberdi 697 (entre Juan Perón y Moreno), de donde el 21 de agosto del corriente, alrededor de la 3:20 de la madrugada, sustrajo un motovehículo Yamaha Crypton, dominio colocado 117 HCZ, de propiedad de FEA, el que estaba depositado allí por haber sido retenido preventivamente el el 20 de julio en un control vehicular.

El robo fue descubierto por el damnificado 30 de agosto, en oportunidad en que acudiera a recuperarlo, por lo que radicó la denuncia en sede policial, iniciándose una causa por peculado, contra el empleado del municipio.

Con el inició de la investigación, la Fiscalía realizó diferentes diligencias con la intervención de personal policial de la Jefatura Uruguay, entre ellas el secuestro de videos de cámaras de seguridad, testimonios y allanamientos, contándose con la denuncia radicada por el Apoderado Legal de la Municipalidad de Concepción del Uruguay, Dr. Gerardo Robin que puso en conocimiento de que individualizaron al autor del hecho al examinar las cámaras, de fecha 5 de septiembre.

Fue fundamental lo observado en las grabaciones ya que en estas se podía apreciar al agente salir de las instalaciones del Municipio llevando la moto a tiro por calle Alberdi en dirección al oeste, regresando por la misma arteria sin la moto y en sentido contrario.

El acusado de esta manera quedó seriamente comprometido y más allá de la causa penal, se dio inicio a un sumario administrativo por parte del municipio.

Por otra parte, la fortuna llevó a dar con la moto robada, cuando el 2 de septiembre, personal policial de la Sección Motorizada, intentó identificar a dos jóvenes que circulaban en una moto, los que al notar la presencia de los uniformado se dieron a la fuga siendo interceptados en calle Gardel casi esquina Tulipanes, corroborándose que el rodado tenía el pedido de secuestro por robo.

Los ocupantes de la moto (ambos menores de edad)  no quisieron aportar datos y solo dijeron que se la había prestado un vecino, confirmándose que se trataba de la moto robada en el depósito de la Municipalidad, confirmándose luego que uno de los menores la había comprado a 35.000 pesos.

La investigación permitió establecer que esta maniobra de Merlo, no sería algo aislado, ya que habrían sido varias las motos que han sacado del lugar, pero no se cuentan con otras denuncias, incluso por la sustracción de moto partes.

Como se señalara anteriormente, Hugo Fabián Merlo, fue acusado de peculado (delito que puede ser reprimido un funcionario público que sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada en razón de su cargo).

El imputado finalmente confesó su participación y responsabilidad en el hecho intimado, estando de acuerdo con la calificación legal, grado de participación, la pena acordada y su modalidad de cumplimiento.

Para llegar a la pena a acordar, se tomó en cuenta la carencia de antecedentes penales computables y el arrepentimiento al suscribir el acuerdo, reconociendo el hecho atribuido, en tanto que como agravante se valoró que es una persona mayor de edad, con plena conciencia de la norma; el horario en que cometió el hecho procurando su impunidad; el aprovechamiento que las facilidades que su rol le otorgaban para cometer el ilícito y la afectación al bien jurídico protegido.

Por ello la pena aplicada al caso concreto tomando en cuenta el ilícito seleccionado, la culpabilidad y las condiciones personales, estaría en el ubicada en el primer tercio del marco legal previsto en abstracto, razón por la cual acordaron la aplicación de la pena de tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos.

Crédito – Pablo Bianchi – 03442

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