El Ministerio de Producción y la Mesa de Enlace elaboraron un borrador, informaron fuentes legislativas a APFDigital. El Ejecutivo lo tomará como base para delinear un documento que sirva como disparador para retomar el debate en la Legislatura. La distancia a la que se permite fumigar es el tema clave: proponen un “Área Sensible” en la que las restricciones sean mayores a otras dos • Qué pasa con las zonas donde hay escuelas rurales
El texto que acordaron el Ministerio -a cargo de Juan José Bahillo- y las cuatro entidades que conforman la Mesa de Enlace Rural apunta a regular “las prácticas en la utilización de fitosanitarios y domisanitarios en la provincia”.
Uno de los temas que ha trabado sistemáticamente la posibilidad de avanzar en una ley que regule la actividad, se centra en la “distancia” de centros poblados o escuelas a la que se habilitará las fumigaciones.
Allí hay diferencias abismales entre representantes de los sectores productivos y ambientalistas, pero también las discrepancias atraviesan la Legislatura.
En el borrador elaborado por el Ministerio de Producción y las entidades rurales este tema álgido se concentra en el Capítulo XIII (artículos 37, 38 y 39). Marcan tres zonas: las “Zonas Sensibles”, donde hay restricción absoluta para las aplicaciones de fitosanitarios de síntesis química; las “Zonas de Amortiguamiento”, donde solo se podrán aplicar algunos fitosanitarios de forma condicionada y las “Zonas sin resguardo”, donde no existirán restricciones para el uso de fitosanitarios.
A continuación, de manera textual, qué se entiende por “Zona Sensible”: “Establécese una zona donde hay restricción absoluta para la aplicación de productos fitosanitarios de síntesis química desde el límite de viviendas urbanas o rurales habitadas de manera permanente y efectiva, establecimientos educativos o recreativos, salas sanitarias, puestos policiales, cursos naturales y reservorios de agua permanente, áreas naturales o reservas reconocidas como tales por ley, granjas avícolas y apiarios debidamente registrados, con equipos de accionamiento manual hasta un radio de 10 metros. Para aplicaciones de forma terrestre hasta un radio de 100 metros y para aplicaciones aéreas hasta un radio de 200 metros”.
En tanto, define a la “Zona de amortiguamiento” como al sector que “va desde el límite de la Zona Sensible hasta 30 metros para aplicaciones con equipos de accionamiento manual, desde el límite de la zona sensible hasta 300 metros para aplicaciones terrestres y desde el límite de la zona sensible hasta 600 metros para aplicaciones aéreas”.
“En estas zonas solo se podrán utilizar productos fitosanitarios pertenecientes a las categorías toxicológicas correspondientes a la III y IV, banda azul y verde respectivamente y deberá comunicarse fehacientemente a las autoridades con un mínimo de 48 horas de anticipación la aplicación en esta zona”.
Finalmente hace referencia a la “Zona sin resguardo”: “Corresponde a las zonas de producción ubicadas desde la línea de 30 metros de la Zona Sensible para aplicaciones con equipos de accionamiento manual, 300 metros de la zona sensible para aplicaciones terrestres y 600 metros de la zona sensible para aplicaciones aéreas”.
“Para las aplicaciones realizadas en inmediaciones de escuelas rurales, las distancias consignadas en los artículos 39, 41 y 42, deberán ser medidas desde 150 metros de los de establecimientos educativos antes mencionados. En caso de tener que realizarse una aplicación en la zona de amortiguamiento alrededor de una escuela rural además se debe dar copia de la Receta Agronómica Digital de Aplicación al Director del Establecimiento para que se tomen los recaudos establecidos por la Autoridad de Aplicación”, se dispone.
Finalmente señala que “para las Zonas Sensibles se deberá promover -a través de la Autoridad de Aplicación- la implantación de cortinas vegetales o emprendimientos forestales comerciales, cuyas especificaciones técnicas se determinarán en las normas reglamentarias de la presente ley”.
Otros puntos del borrador
El borrador del proyecto, al que tuvo acceso esta Agencia, tiene 89 artículos y en el primero establece que los objetivos son “la protección y conservación de la salud, de un ambiente sano y equilibrado y de la producción agropecuaria, mediante la utilización de las buenas prácticas a través de la correcta y racional utilización de productos fitosanitarios que aseguren la calidad e inocuidad de los alimentos y materias primas tanto de origen vegetal como animal, como, asimismo, la seguridad alimentaria y el desarrollo sostenible de la producción”.
En la primera parte se da cuenta de las definiciones de los términos que atraviesan el texto, desde “Buenas Prácticas Agropecuarias” hasta “Zonas Sensibles”, pasando por una serie de terminología puntual.
Luego se dispone la creación de diversos Registros: de expendedores de fitosanitarios, de aplicadores, de empresas de Verificación Técnica Funcional (VTF), etc, y también se hace referencia a las condiciones que deben reunir los equipos de aplicación y los locales de expendio y/o depósito de productos fitosanitarios para su habilitación.
Hay un capítulo dedicado exclusivamente a las prohibiciones, otro a la fiscalización y otro a las sanciones que les caben a quienes cometan infracciones a la norma.
También el borrador -al que tuvo acceso esta Agencia- establece la creación de un Consejo Provincial Fitosanitario (integrado por representantes de todos los sectores involucrados en la problemática), cuyas opiniones en algunos casos tendrán carácter vinculante. (APF)