Los internos del Pabellón Modelo de la UP 1 de Paraná reclaman el restablecimiento del régimen de visitas, al flexibilizarse el “distanciamiento social” dispuesto por la pandemia del coronavirus.
Internos alojados en el Pabellón Modelo de la Unidad Penal N° 1 de Paraná, elevaron un petitorio a las autoridades del Servicio Penitenciario, en donde reclaman que adopten las medidas necesarias para restablecer cuanto antes el régimen de visitas, atento a la conclusión de la fase de “aislamiento social” que se experimenta en la Provincia.
El petitorio –al que accedió ANÁLISIS- dice lo siguiente:
“Que desde el comienzo de la fase inicial del «aislamiento social preventivo y obligatorio», fue suspendido el régimen de visitas como parte del plan sanitario nacional para afrontar la pandemia del Covid-19.
“Resulta una obviedad explicar que si bien es cierto que la gente no se muere por no tener visitas, pero sí por no tener afecto o amor. Y la visita carcelaria es un derecho que permite la ley, un derecho natural que no debiera ser cuestionado. Por los efectos desocializadores de la cárcel, de despersonalización, las visitas adquieren una relevancia crucial para la persona que sufre el encierro, puesto que le permite mantener un vínculo con sus allegados y no perder la conexión con su núcleo de pertenencia por lo que constituye una «anormalidad» que se haya interrumpido, aunque justificable por la pandemia en curso”.
En el segundo punto del Petitorio, los internos exponen:
“Ahora bien, conforme anuncios presidenciales.a partir del 08/06/2020, las Provincias que no tienen circulación comunitaria del coronavirus -como Entre Ríos- dejan la cuarentena o «aislamiento social» e ingresan en la fase de «distanciamiento social».
Ante ello se impone el restablecimiento del régimen de visitas con el protocolo del «distanciamiento social» (Ejemplo: una visita por interno y proveniente de la Provincia de Entre Ríos)”.
En el tercer punto del planteo, los internos del Pabellón Modelo, exteriorizan sobre “el afecto necesario”, al respecto, sostienen:
“El afecto necesario no siempre implica tener intimidad con la pareja. A veces sólo consiste en acariciarse o cerrar los ojos e imaginarse en otro lugar, lejos del ruido de rejas, de los guardias, de los horarios. Y si nuestras cárceles, como dice la Constitución, no deben ser para castigo sino para resocialización, el lazo afectivo e íntimo con la pareja es esencial para las personas privadas de la libertad
Es una gran adquisición de nuestra cultura que los presos puedan tener visitas. Reitero, tal vez no siempre haya intimidad, tal vez la pareja sólo use esas dos horas para abrazarse, quererse, sin que nadie los vea. Para recuperar un poco de la intimidad que no tenemos intramuros.
Con los internos que gozan de las visitas y a quienes se puede consultar todos coinciden que estas visitas le influyeron positivamente. «Es un viaje que te saca del encierro, respirás, te reconfortás, recargás pilas, te ayuda y sobre todo hace que el tiempo se te pase mucho más rápido». Es con matices la respuesta que se escucha”.
En el Petitorio, también sostienen:
“Previo a todo, cabe mencionar que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 2° de la Ley 24.660, el penado podrá ejercer todos los derechos no afectados por la condena, por la ley o reglamentaciones que se dicten. La norma consagra así, la aplicación concreta el principio constitucional de reserva (Artículo 19° C.N.).
“Por las consideraciones antes efectuadas, en el ámbito penitenciario en particular, resultaría inadmisible y violatorio del principio de legalidad constitucional, que por decisiones de autoridades ejecutivas (justificables pero temporarias) se pretenda restringir permanentemente un derecho fundamental, cuando la ley no lo hace.
“En primer término, si fuese necesario restringir un derecho legalmente, en función del orden y la seguridad de un establecimiento carcelario, tal restricción deberá operar o funcionar de manera complementaria con los principios de proporcionalidad –en tanto la restricción del derecho deberá justificarse a través del mayor valor del interés que se pretende resguardar- y la preservación del núcleo esencial del derecho constitucional. Ello por cuanto el derecho al ejercicio de la interacción social del penado se encuentra previsto por el Artículo 167° de la Ley 24.660, constituyendo parte integrativa de la dignidad y la personalidad del mismo.
“En segundo término, la negativa a facilitar la visita resulta vulneratoria del principio de legalidad constitucional. Consideramos que tal vulneración se produce mediante la introducción por vía elíptica de una sanción disciplinaria o castigo encubierto, no contenida en el repertorio taxativo del Artículo 89° de la Ley 24.660. En efecto, la restricción de visitas no está contemplada como sanción disciplinaria alguna.
“La invocación de razones de salubridad pública resultan insuficientes y pretéritas si nos atenemos al avance a la etapa de «distanciamiento» anunciado por las autoridades ejecutivas. No existe, por ende, riesgo de salubridad actual en la UP 1 -más allá de la pandemia en curso- acreditado que justifiquen el cercenamiento de tal derecho, ni constituye una sanción prevista por ley, por lo que todo ello, aparece como violatorio del citado principio de legalidad; como así también de la proporcionalidad y del núcleo esencial del derecho de los suscriptos”.
En el quinto punto del Petitorio los internos exponen:
“Que habiendo concluido la fase de «aislamiento social» en la Provincia de Entre Ríos con las restricciones que impuso la pandemia en curso y habiendo avanzado a la etapa de «distanciamiento social» se adopten las medidas pertinentes para el inmediato restablecimiento del régimen de visitas”.
Análisis