Comercios uruguayenses reabrieron parcialmente sus puertas: detalles del decreto

Imagen de archivo.

La reactivación comercial tuvo su comienzo. Respetar los protocolos será fundamental para seguir avanzando.

Los comerciantes uruguayenses pudieron reabrir parcialmente sus puertas. Si bien el frío y el poco movimiento no ayudaron, es un punto de partida.

En virtud de los decretos nacionales números 297/20 del 19 de marzo de 2020, 355/20 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020; las decisiones administrativas nacionales números 429/20 del 20 de marzo de 2020, 450/20 del 2 de abril de 2020, 467/20 y 468/20 del 6 de abril de 2020, el decreto número 603 del Poder Ejecutivo Provincial, el artículo número 240 inciso 21), puntos b) y c) de la Constitución provincial y el artículo 11 inciso c), puntos 1, 2 y 5 de la ley provincial números 10.097, los decretos números 26.307 del 25 de marzo de 2020, 26.314 del 3 de Abril de 2020 , 26.319 del 13 de abril de 2020 y 26.329 de fecha 20 de abril de 2020, 26.330 del 20 de Abril del 2020 del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) y la decisión administrativa 524/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros del 18 de abril de 2020 y del decreto provincial número 624 del 4 de Mayo de 2020, el presidente municipal de Concepción del Martín Oliva, firmó el decreto con los siguientes artículos:

Artículo 1°: Modifíquese el decreto municipal 26.307 del 25 de marzo de 2020 en su artículo 2°, inciso i), e, incorpórense los incisos j), k), l), ll) y m) —en su parte pertinente— que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2º: Determínese que las actividades comerciales, servicios y oficios autorizados mediante decreto número 624 del Poder Ejecutivo de Entre Ríos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 3° del decreto de necesidad y urgencia (DNU) N° 408/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), deberán ser desarrollados a partir de la publicación del presente decreto -mientras continúe la situación de excepción dispuesta por el decreto número 297/20 del 19 de marzo de 2020 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN)-, de acuerdo a las disposiciones que se detallan a continuación:

“i) Comercios minoristas de venta de mercadería ya elaborada: Tiendas de ropa, Marroquinerías, Zapaterías, Jugueterías, Librerías, Venta de insumos informáticos, Bazares, Multirrubros, Pinturerías, Blanquerías, Perfumerías, Regionales, Casas de electricidad, Venta de repuestos, partes, autopartes y accesorios, lubricantes, elementos de electricidad del automotor y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, etcétera (en todos sus formatos comerciales y cualquiera de sus denominaciones populares que identifique a este tipo de locales) deberán funcionar: de 08:00 a 16:00 a través de plataformas electrónicas, vía telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes; y de 16:00 a 20:00 con atención al público, quedando, bajo la exclusiva responsabilidad de su titular, el cumplimiento y aplicación de lo establecido en el Protocolo Obligatorio de Higiene y Seguridad, que se confeccionará para tal fin”.

  1. j) Servicios. Se categorizarán en Domésticos y Generales y deberán funcionar: Servicio doméstico (Cuidado, preservación e higiene de viviendas, etcétera, en todos sus formatos y cualquiera de sus denominaciones populares que identifique a este tipo de servicios): de 8:00 a 12:00; Generales (Inmobiliarias, Seguros, Lavadero de automotores, Lavaderos de ropa, Lavandería, Tintorería, Aseo de Mascotas, etcétera, en todos sus formatos y cualquiera de sus denominaciones populares que identifique a este tipo de servicios): de 16:00 a 20:00;
  2. k) Oficios. Se categorizarán en Oficios de mantenimiento y Oficios de cuidado personal y deberán funcionar: Oficios de Mantenimiento (Albañilería, Carpintería, Herrería, Cerrajería, Pinturería, Zapatería, Jardinería, Informáticos, Telecomunicaciones, Tecnología, etcétera, en todos sus formatos y cualquiera de sus denominaciones populares que identifique a este tipo de oficios): de 8:00 a 13:00; Oficios de cuidado personal (Centros de estética, Peluquerías, Barberías, Pedicurías, etcétera, en todos sus formatos y cualquiera de sus denominaciones populares que identifique a este tipo de oficios): de 16:00 a 20:00.
  3. l) Agencias de quiniela y lotería: de 8:00 a 17:00 horas -con atención al público-, quedando bajo la exclusiva responsabilidad del titular comercial el cumplimiento y aplicación de lo establecido en el Protocolo Obligatorio de Higiene y Seguridad, que se confeccionará para tal fin.
  4. ll) Concesionarias de vehículos: de 8:00 a 20:00 como máximo -con atención al público-, quedando bajo la exclusiva responsabilidad del titular comercial el cumplimiento y aplicación de lo establecido en el Protocolo Obligatorio de Higiene y Seguridad, que se confeccionará para tal fin.
  5. m) Maxi-kioscos y/o 24 horas: De 8:00 a 20:00 horas como máximo -con atención al público-, quedando bajo la exclusiva responsabilidad del titular comercial el cumplimiento y aplicación de lo establecido en el Protocolo Obligatorio de Higiene y Seguridad, que se confeccionará para tal fin. Asimismo, dichos comercios podrán ampliar su horario sólo bajo la modalidad de delivery, de 20:00 a 24:00.

Artículo 2°: Dispónese que no podrán incluirse en ningún caso las siguientes actividades y servicios, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° del DNU número 408/20 del PEN: a) Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades; b) Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas; c) Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas; d) Transporte público de pasajeros interjurisdiccional e internacional; e) Actividades turísticas; apertura de parques, plazas, playas o similares.

Artículo 3°: Téngase por establecido que aquellos comerciantes que requieran viajar para adquirir mercadería fuera del ámbito de la ciudad, deberán ajustarse a lo dispuesto en el decreto número 23.330, debiendo permanecer aislados y en cuarentena por el término de 14 días aquellas personas que, teniendo residencia en la jurisdicción de la ciudad de Concepción del Uruguay, tengan un historial de viaje o residencia en zonas de riesgo epidemiológico de transmisión local, ya sea comunitario o por conglomerados covid-19 en Argentina; o que hayan estado en contacto con casos confirmados o que tengan un historial de viaje fuera del país dentro de los 14 días anteriores al regreso a esta ciudad.

Artículo 4°: Determínese que en todos los casos, los empleadores y/o empleadoras deberán garantizar las medidas de distanciamiento social e higiene dentro de su local comercial de acuerdo a lo enunciado en el Protocolo Obligatorio de Higiene y Seguridad, que se confeccionará para tal fin.

Artículo 5°: Instrúyase al secretario de Salud, Discapacidad y Derechos Humanos a confeccionar el protocolo el cual se comunicará oportunamente al Comité de Emergencia Sanitaria Provincial (COES), al Ministerio de la Producción y al Ministerio de Economía Hacienda y Finanzas.

Artículo 6°: Elévese para su conocimiento y ratificación al Concejo Deliberante.

Artículo 7º: Refrenda el presente el secretario de Coordinación General y Jefatura de Gabinete, el secretario de Salud, Discapacidad y Derechos Humanos, el secretario de Gobierno, el secretario de Hacienda, la secretaria de Desarrollo Social y Educación y el secretario de Cultura, Turismo y Deportes.

Artículo 8°: Regístrese, publíquese, comuníquese y, cumplido, archívese.

La Calle

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