Mediante decreto que dispone la prohibición de los cortes de «suministro energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable». El detalle de los sectores abarcados por el DNU.
El Gobierno dispuso que los prestadores de servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil, internet, y TV por cable no podrán suspender los servicios por mora o falta de pago a sectores vulnerables y pymes durante los próximos 180 días, en el marco de la emergencia por el coronavirus.
Según el contenido del decreto al que accedió la agencia NA, que será publicado este miércoles, el plazo comenzará a regir con retroactividad al primero de marzo último.
El artículo primero del decreto dice que no se podrá disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a esos usuarios «en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el primero de marzo de 2020.
La medida dispone que también quedarán alcanzados por este beneficio «los usuarios con aviso de corte en curso».
Si se tratare de servicios de telefonía fija o móvil, internet, y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se establezca en la reglamentación.
Estos son los beneficiarios de la suspensión de cortes de servicios
1) Las medidas dispuestas en los arts. 1 y 2 serán de aplicación respecto de los siguientes usuarios residenciales:
- a) Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo;
- b) Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;
- c) Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social;
- d) Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles;
- e) Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;
- f) Usuarios que perciben seguro de desempleo;
- g) Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N°27.351.
- h) Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (26.844);
- i) Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza;
2) Las medidas serán de aplicación respecto de los siguientes usuarios no residenciales:
- a) las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
- b) las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
- c) las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
- d) las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.