Concepción del Uruguay: Vocal del Tribunal Oral Federal local sobreseyó a madre e hijo que tenían droga por considerar que “era para consumo personal”

En el expediente se consignó que el joven es adicto y que la madre no estaba en la casa en el momento del allanamiento, que se realizó para buscar partes de motos denunciadas como robadas.

La vocal del Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, Mariela Emilce Rojas de Di Pretoro, resolvió sobreseer por el delito de tenencia simple de estupefacientes a una madre y su hijo. En la sentencia se destacó que «el presente proceso no afecta en nada el buen nombre y honor del que hubiese gozado» ambos imputados.

Así, la jueza desvinculó del proceso que se le inició a MPN y su hijo PIVN. En la sentencia, se hizo lugar al pedido de la defensa, a cargo de Julieta Elizalde, «en orden al cambio de calificación de la conducta atribuida» al joven y «disponer su subsunción en la figura de tenencia de estupefacientes para consumo personal».

Asimismo, la jueza declaró la extinción de la acción penal seguida al joven en relación a la imputación por el delito de Tenencia de estupefacientes para consumo personal, dictando su sobreseimiento.

El Tribunal evaluó que respecto de la conducta de la madre, el Ministerio Público Fiscal (MPF) condujo la investigación hacia el joven, «desligando tácitamente» a la madre, considerando que aquella «elección al contrastarla con las pruebas recolectadas a lo largo de la instrucción, resulta acertada».

Así, sopesó que «desde el inició de la causa, tanto el joven como su madre, sostuvieron que la droga era del joven. La madre no se encontraba en su domicilio al momento del hallazgo, trabajaba todo el día en la cosecha de frutas -se iba de madrugada y volvía a la tarde- motivo por el cual difícilmente podía tener un poder de disposición sobre el material espurio encontrado».

Respecto del hijo entendió que «las circunstancias verificadas a través de las pericias médicas se condicen con las expresiones de PIVN y su madre MPN, quienes al ser indagados sostuvieron que la droga hallada era para el consumo del joven, quien sufre adicciones desde larga data».

Además, se consideró que «se desprende también de lo declarado por los funcionarios de Policía y de los testigos civiles que no existió una conducta que trascendiera a terceros sino que el procedimiento y la droga se encontró dentro del inmueble. Su conducta se encuentra resguardada por las previsiones del artículo 19 de la Constitución Nacional, toda vez que se trató de un acto que de modo alguno ofendió a la moral pública o a los derechos de terceros».

En relación a la recalificación del hecho, se señaló que encontró fundamentos en la «escasa cantidad y circunstancias concomitantes que a mi juicio hacen indudable que la tenencia verificada en autos estaba motivada en la finalidad de consumo personal del imputado y acreditado también que el joven es consumidor y alegó desde el inicio mismo de la causa que la tenencia del tóxico era para su consumo personal, corresponde el cambio de calificación, de Tenencia simple de estupefacientes a Tenencia de estupefacientes para consumo personal».

La causa comenzó a sustanciarse el 20 de febrero de 2015 a raíz de la orden en la que el Juez de Garantías de Chajarí autorizó el allanamiento del domicilio sito en barrio Tacuabé «a efectos de proceder al secuestro de cuatro motos denunciadas como robadas».

En el procedimiento se secuestró ocho cigarrillos de marihuana que se encontraban en el interior de un horno. En la sentencia se indicó que «luego, (los policías) intensificaron la búsqueda, y en una barra de madera entre el comedor y la cocina se observa una bolsa color verde con sustancia blanca pulverulenta».

La defensa entendió que «en primer lugar que el allanamiento es nulo, toda vez que la medida ordenada por el Juez de Garantías se circunscribía exclusivamente al secuestro de moto partes de determinadas motocicletas, que sólo se solicitó que se realice requisa personal de sus asistidos para secuestrar teléfonos celulares, la cual tuvo resultado negativo».

La defensora refirió que los efectivos «en lugar de confeccionar acta de allanamiento recreando y constando lo sucedido, excediéndose en sus facultades, la Policía comienza una minuciosa búsqueda en el domicilio, siendo la misma tan exhaustiva que buscaron motocicletas en un horno e incluso dentro de una caja de perfume, lugares en los que difícilmente podrían hallarse los elementos detallados en el párrafo anterior».

En este sentido señaló que «en función de ello, advierte la evidente y grosera extralimitación de la actuación de funcionarios actuantes y la flagrante vulneración de las garantías constitucionales», sosteniendo que «no sólo no existió autorización para la realización de dichas diligencias, sino que tampoco concurrió ningún supuesto excepcional que habilitara el accionar de los agentes del orden?».

El Diario

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