Concurso Escuela secundaria Nº 18 “Bernardo Alberto Houssay”
Escuela secundaria Nº 18 “Bernardo Alberto Houssay”
Intersección de las Rutas provinciales N° 23 y 25 (CP 3263) Tel. 3442-541063
escuelahoussay@gmail.com
San Cipriano – Departamento Uruguay – Entre Ríos
San Cipriano, lunes 22 de abril de 2019.-
LLAMADO A CONCURSO
La dirección de la Escuela Secundaria Nº 18 “Bernardo Alberto Houssay” de San Cipriano llama a concurso para cubrir los siguientes espacios curriculares de Nivel Secundario según Resolución N° 1000/13 y normativas vigentes:
1 cargo de Preceptor, en carácter Suplente. De lunes a viernes, de 13 a 18 hs. Horario del concurso: 13,30 horas
8 horas de Música, en carácter Suplente (2 hs en 1° A: martes, de 15.55 a 17.15 hs; 2 hs en 2° A: miércoles, de 15.55 a 16.35 hs y viernes, de 13.40 a 14.20 hs; 2 hs en 3° A: viernes, de14.30 a 15.50 hs y 2 hs en 4° A: martes, de 17.20 a 18 hs y viernes, de 13 a 13.40 hs). Horario del concurso: 13,45 horas
2 horas de Tecnologías de la Información y la Comunicación, en carácter Suplente. Lunes: de 15,10 a 15,50 hs y de 17,15 a 18 hs.
Horario del concurso: 14,00 horas
El concurso se realizará el día miércoles 24 de abril de 2019 en los horarios antes mencionados. Presentarse en Intersección de las Rutas provinciales N° 23 y 25 de la localidad de San Cipriano, munidos de credencial de puntaje y/o carpeta de antecedentes, constancia de personal de la casa si los hubiere, solicitándola con anticipación y D.N.I.
AMPLIATORIA CARGO A CONCURSAR MIERCOLES 24 DE ABRIL DE 2019 | ||||||||
SEDE DE DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE ESCUELAS URUGUAY | ||||||||
8:15 horas | ||||||||
Escuela |
Cargo
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Hasta
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Artículo
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Turno
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Grado/Sala
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Nº | Nombre | Cat | Zona | |||||
91 | “La Pampa | 2ª | Favorable | Maestro de Grado | 09/05/19 | 16 u | Mañana | 5º |
Se recuerda a los aspirantes que deben concurrir con el número de orden del listado del cargo a concursar. Se concursarán los cargos según Resol. 1000/13 y Ampliatoria de Agosto 2017. En el caso de no existir aspirantes con los requisitos exigidos en cada caso se cubrirá por Art. 40º de la Constitución de Entre Ríos. |