La apelación del Ministerio Público Fiscal contra la decisión del Juez Mauricio Mayer que favoreció con domiciliaria al cuñado de Sergio Urribarri en la causa de los contratos truchos pone sobre la mesa del debate asuntos tan polémicos como complejos.
¿Se excedió en sus facultades el magistrado al tirar por tierra la preventiva que había ordenado la Jueza de Garantías, Marina Barbagelata? ¿De verdad no se podía separar a los procesados de los condenados o, por el contrario, el Servicio Penitenciario no quiso hacerlo, ofreciendo al juez en bandeja una excusa para dejar ir a Aguilera a su casa? ¿Estuvo en juego en algún momento la «dignidad humana» como para justificar el apuro con el que se resolvió todo casi en Nochebuena? ¿Tiene algún asidero que los procesados con recursos económicos sean «blancos predilectos» del resto de los detenidos, lo que los colocaría en situación de riesgo? ¿Acaso no puede haber ricos en las cárceles de Entre Ríos?
Todas estas preguntas sobrevuelan el escrito firmado por los fiscales Patricia Yedro e Ignacio Arramberry, junto a la procuradora adjunta, Cecilia Goyeneche, mediante el cual el Ministerio Público Fiscal apeló la cuestionada decisión de Mayer de haber enviado a su casa a Juan Pablo Aguilera, lo mismo que a Gustavo Pérez, Roberto Faure, Flavia Beckman, Hugo Mena, Esteban Scialocomo y Alfredo Bilbao, todos presuntos partícipes de la maniobra de los contratos truchos, que permitió el «desvío» de aproximadamente 2000 millones de pesos.
Los cuestionamientos de la Fiscalía tendrán que ser evaluados -en dos o tres días- ni más ni menos que por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, la misma que el domingo 23 de diciembre habilitó el recurso del «Habeas Corpus» del que se sirvió Mayer para disponer «domiciliarias» para todos.
La apelación de los fiscales tiene un remate que debe haber preocupado al director de la Unidad Penal 1 de Paraná, Octavio Ifrán, a quien le atribuye haber incumplido «dolosamente con la orden» de separar a Aguilera -en tanto preso no penado- de los internos penados. El Ministerio Público Fiscal ya ordenó una investigación penal de la actuación de Ifrán, confirmaron a El Entre Ríos.
Aquí, los 7 principales argumentos de los fiscales para «voltear» las «domiciliarias» que, cual regalo de Navidad, beneficiaron a los detenidos en la causa de los contratos truchos:
1) Defectos formales
Se dispuso una «acumulación de planteos» que «no fueron notificados al Ministerio Público Fiscal como expresamente exige el artículo 45 de la LPC». Esta forma de proceder «evitó el trámite normal de asignación de las actuaciones y toda posibilidad de hacer un análisis puntual de la situación de los detenidos».
2) El juez Mayer se extralimitó
Lo resuelto por el magistrado no fue «ajustado a derecho» porque invadió «la competencia exclusiva de los jueces naturales, de instancia y de apelación», sostiene Fiscalía. Se contrarió jurisprudencia según la cual «el habeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que le incumben». En otras palabras, más simples, la dejaron «pintada» a la Jueza Marina Barbagelata.
3) Ni estaba en juego la dignidad humana ni era un asunto urgente
«El Magistrado se encontraba frente a una situación claramente no urgente» sin vinculación directa con el derecho a la dignidad humana, dice el Ministerio Público Fiscal, en relación a la separación de Aguilera y Pérez de los detenidos penados.
Para que quede claro que no había ni urgencia ni violación de la dignidad, el escrito hace notar: «salvo el interno Aguilera, todos los demás beneficiados con la medida habían transcurrido ya varias semanas de detención, sin que los letrados que los defienden hubieran denunciado circunstancia alguna que perjudique su integridad o dignidad».
4) No es verdad que el Servicio Penitenciario no podía separar procesados de condenados
Es tan así que «en la misma audiencia y como se reconoce expresamente en el punto 5 de la resolución, el Subprefecto Ifrán (Jefe de la Unidad Penal 1) manifestó que estaba en condiciones de cumplir la resolución de la jueza natural de la causa. Luego de tal manifestación, no subsistía ninguna controversia en cuanto a lo pretendido por los presentantes del hábeas corpus, y sólo correspondía que el Servicio Penitenciario cumpliera con lo ordenado», dicen los fiscales.
5) El «absurdo» según el cual en las cárceles de Entre Ríos no podrían ser alojados los ricos
El Ministerio Público Fiscal responde con dureza el planteo del defensor de Pérez, según el cual su defendido «debe autocuidarse día y noche en el establecimiento carcelario ya que en el mismo, las personas alojadas muchos de ellos condenados por graves delitos, se encuentran convencidos por los medios de comunicación que son integrantes de una banda que tiene en su poder la suma de dos mil millones de pesos, lo que expone a cualquier persona en esa condición como blanco predilecto para cualquier tipo de ilícito sobre su persona y también fácil es imaginar que cuanto menos puede sentir pánico respecto de lo que ocurrirá con su vida».
A entender de la Fiscalía, el letrado que representa al contador Pérez llega a una insólita conclusión: que «resultaría ineficaz» trasladar a los detenidos «alojándolos solo con personas sometidas a proceso», porque «no se neutralizaría» el «agravamiento de las condiciones de detención».
«Tal fundamentación, absolutamente desprovista de cualquier asidero probatorio, equivale al absurdo de afirmar que cualquier persona dotada de poder económico, sea cual fuere los motivos judiciales para ordenar su tutela cautelar, no podría ser alojada en ninguna unidad penal de la provincia, por cuanto siempre podría estar en riesgo» concluye el Ministerio Público Fiscal.
6) Mayer no debió «inmiscuirse» en lo resuelto por la jueza Barbagelata
«El objeto del habeas corpus correctivo articulado -resume Fiscalía-, otorgaba al Magistrado interviniente exclusivamente competencia para ordenar la solución pretendida por los demandantes en cuanto a la separación con los presos penados (lo que ya ha sido dispuesto en las últimas horas por el Servicio Penitenciario, según los dichos de Ifrán), pero de ningún modo la de inmiscuirse en lo resuelto legítimamente por la Dra. Barbagelata en cuanto a la modalidad de detención».
«El objeto de la acción habeas corpus puede direccionarse a mejorar una eventual situación denunciada, pero de ningún modo a alterar lo ordenado por los magistrados intervinientes» insiste.
7) «Causa penal» contra el jefe de la cárcel por desobedecer una orden
El Ministerio Público Fiscal no tiene dudas de que «el Servicio Penitenciario, en la persona del Director de la U.P. 1, incumplió dolosamente con la orden expresa de Sra. Jueza de Garantías, Dra. Marina Barbagelata en su resolución de fecha 15 de diciembre pasado, en la que se le impuso el deber de separar al Sr. Aguilera -en tanto preso no penado- de los internos penados. Esta desobediencia no se explica como el producto de la ausencia de poder fáctico para realizar tal separación (como Gomez Polito procuró justificar por escrito), sino que -tal como reconoció en la audiencia del día 24/12 el Sr. Ifrán-, la separación era posible, aunque insólitamente recién decidió ejecutarla cuando recibió una segunda “orden” -el funcionario refiere haberla recibido el mismo 24/12, aunque no indica quién fue su emisor-. Esta circunstancia coloca el incumplimiento ocurrido en el ámbito de la ilicitud penal, por lo que, corresponderá la apertura de causa penal para la determinación de responsabilidades en relación con este extremo».
Fuente: El Entre Ríos