Requisas nocturnas: Tribunal pidió no relativizar la vigencia de garantías. Una decena de acusados por venta de droga en La Paz y Santa Elena quedaron impunes porque los allanamientos fueron nocturnos.

Una investigación de la Policía de La Paz sobre una organización que vendía droga en esa ciudad y en Santa Elena, permitió desbaratar la actividad ilícita, detener a una decena de sospechosos y secuestrar cocaína y marihuana. Sin embargo, el caso quedó impune porque los allanamientos se realizaron arbitrariamente en horario nocturno, es decir sin la debida fundamentación para la habilitación horaria: debieron empezar a las 8 del 16 de noviembre de 2016, y los uniformados irrumpieron en las viviendas minutos antes de la medianoche e incluso ya comenzado el día siguiente. En el fallo que absolvió a todos los acusados, el Tribunal Oral Federal de Paraná sostuvo que se debe evitar que «la tolerancia de algunas prácticas prevencionales conlleve a relativizar la efectiva vigencia de la las garantías constitucionales» como, en el caso, la inviolabilidad del domicilio.

En la pesquisa se constató que cuatro personas tenían a su cargo la organización y el comando del grupo, instruyendo a otros seis integrantes respecto de sus tareas a cumplir en el desarrollo de la empresa delictiva; así como también adquirían los tóxicos de variados orígenes, y a su vez eran proveedores de los restantes integrantes de las bandas en La Paz y Santa Elena. Incluso almacenaban, guardaban, fraccionaban y vendían en sus respectivos domicilios y a modo delivery.

De este modo, el Juzgado Federal de Paraná autorizó 16 allanamientos de los domicilios de los sospechados, que resultaron positivos: cocaína, marihuana, plantas de cannabis sativa, celulares, balanzas, armas, elementos de corte, entre otras evidencias demostrativas de la venta de drogas.

En el juicio desarrollado en junio en el TOF de la capital provincial (integrado por los jueces Roberto López Arango, Lilia Carnero y Noemí Berros), la Fiscalía acusó a nueve de los imputados por el delito de comercio de estupefacientes. En tanto, la defensora pública oficial Noelia Quiroga, solicitó la nulidad de los registros domiciliarios de las viviendas y de todos los actos que son consecuencia necesaria del mismo por haberse realizado en horario nocturno y no estar habilitados para ello, por no estar justificado el horario nocturno en que se llevaron adelante las invasiones domiciliarias. Los otros defensores adhirieron a dicho planteo.

 

Un criterio policial erróneo

«La pregunta es si los allanamientos concretados mediante orden judicial fueron realizados respetando los alcances contenidos en el mandato judicial», expresó en su voto López Arango.

«El artículo 18 de la Constitución nacional establece como garantía, es decir como tutela del derecho a la libertad, principio esencial en toda república en que rige el Estado de Derecho, la inviolabilidad del domicilio» el cual es «una proyección especial del ámbito de privacidad de una persona», agregó.

El Código Procesal Penal de la Nación establece sobre el allanamiento de morada que «cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado o en sus dependencias cerradas, la diligencia solo podrá realizarse desde que salga hasta que se ponga el sol. Sin embargo, se podrá proceder a cualquier hora cuando el interesado o su representante lo consienta, o en los casos sumamente graves y urgentes, o cuando peligre el orden público».

En el caso de los allanamientos en La Paz y Santa Elena, remarcó el tribunal, «las órdenes disponían que los procedimientos se llevaran a cabo el día miércoles 16 de noviembre de 2016 a partir de las 8, en su momento más propicio y hasta su finalización, con la debida habilitación horaria en caso de ser necesario por la extensión del procedimiento». Sin embargo, «todos los allanamientos se realizaron en horario nocturno, luego de transcurridas varias horas desde la caída del sol».

Sobre la interpretación de la orden judicial de los allanamientos por parte de los policías a cargo, el tribunal recordó la declaración testimonial de un oficial principal, quien sostuvo que personalmente asumió que los allanamientos se produjeron en horario nocturno porque es más fácil irrumpir en las casas y agregó que se hacen de noche por lo general.

A su vez, un oficial inspector manifestó que el procedimiento «debe realizarse después de las 8 y que se puede hacer hasta pasadas las 23 o 24, según su criterio policial».

«Sostengo que ambos intérpretes se equivocan en su cometido –expresó López Arango–, porque soslayan que la norma dice que, como principio general, los allanamientos de morada deben realizarse desde que salga hasta que se ponga el sol. Aquel día 16 de noviembre en la ciudad de La Paz, según la página Oficial de Internet del Servicio de Hidrografía Naval de la Secretaría de Planeamiento dependiente del Ministerio de Defensa de la Nación, que tuve a mi vista, la puesta del sol en la fecha del procedimiento se produjo a las 19:36:02».

En la lista de los 16 allanamientos, se constata que todos fueron entre las 23.20 del miércoles y 0.17 del jueves. «Es decir todos los allanamientos se produjeron en horario nocturno, y algunos excediendo el día estipulado en la orden. No hay constancia alguna en las actas de los motivos por lo que ello ocurrió», se remarcó en el fallo.

«La interpretación de que la orden autorizaba a hacerlos en el momento más propicio, aun cuando fuera después de la puesta del sol, deviene antojadiza, porque siendo atribuciones invasivas en la intimidad deben interpretarse de manera restrictiva. Debemos entender que el momento más propicio era dentro del horario permitido (desde las 8 y hasta puesta del sol), otra postura deviene arbitraria», afirmaron los jueces.

 

Fruto del árbol envenenado

En el juicio a los 10 acusados, los policías explicaron que el procedimiento fue regular y legal porque hubo consentimiento de las personas que vivían en esos domicilios, y expresaron que existió buena fe policial.

Al respecto, el tribunal refirió que los testigos de los allanamientos sostuvieron que los mismos ocurrieron con normalidad, sin incidentes ni manifestaciones de oposición de los moradores. Pero «resulta inapropiado y contrario a las garantías constitucionales, la lógica y las máximas de la experiencia, entender que frente a la irrupción abrupta de personal policial, y de sorpresa en horas nocturnas, la falta de reacción de los moradores pueda interpretarse como un consentimiento presunto», afirmó López Arango en la sentencia, y agregó: «Es evidente que tal ‘buena fe’ no existió, porque desde siempre se reconoció por los funcionarios a cargo del operativo programado que se iba a realizar en horas nocturnas por considerarlo más eficaz».

Por lo tanto, sostuvo que «el accionar de la prevención devino absoluto e injustificadamente inconsulto, ya que ningún impedimento tuvo la prevención para solicitar al juez competente la habilitación correspondiente en tiempo y forma, dado que las órdenes fueron expedidas el día antes (15 de noviembre) y retiradas ese mismo día, según la constancia remitida por el Juzgado Federal a requerimiento del tribunal».

De este modo, en la conclusión de la sentencia, el tribunal manifestó que «el vicio insalvable de los procedimientos conlleva su declaración de nulidad, y la aplicación de la regla de exclusión probatoria, a la prueba cargosa obtenida por ese medio, nulidad que se extiende a los actos que son consecuencia directa por la aplicación de la doctrina del fruto del árbol envenenado, y advertida la inexistencia de fuente independiente de prueba a la absolución lisa y llana de todos los imputados». (UNO)

Radio: 102.5 FM | TV: Canales 52 & 507 | LRM774 Génesis Multimedia ((HD Radio & TV))