La provincia amplía sus canales electrónicos a través de la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) y el pasado vienes 1 de junio habilitó el nuevo sistema de Domicilio Fiscal Electrónico. Inicialmente serán alcanzados grupos de grandes contribuyentes y agentes de retención y percepción. Entre los objetivos de esta nueva modalidad se encuentra el dinamizar las comunicaciones con los contribuyentes – al equipararlas legalmente con el domicilio fiscal tradicional – en especial sobre aquellos domiciliados fuera de la provincia.
El titular de organismo, Sergio Granetto, contextualizó el lanzamiento al señalar que “por un lado estamos bajando la presión tributaria de una manera responsable y gradual cumpliendo con el consenso fiscal. Y, por otro, estamos aumentando y fortaleciendo todos nuestros esquemas de control y cobranzas, focalizado en algunos grupos de grandes contribuyentes que no tienen una buena conducta tributaria» sostuvo.
Recordó además que desde la ATER, «se viene trabajando en modernizar los servicios a los contribuyentes con procesos más simples y bajo estándares de transparencia y este es un resultado más que se suma al sistema de Sellos Web, los medios de pago electrónicos, los turnos por internet, los esquemas de consulta y encuadre para profesionales, lo esquemas de carga de datos online en lo que tiene que ver con el catastro, la modernización de nuestra infraestructura tecnológica, entre otros»
Granetto deslizó además que «asociado al Domicilio Fiscal Electrónico se trabaja en el desarrollo de nuevos servicios que agilizarán aún más la gestión tributaria tanto para profesionales como para contribuyentes particulares. Como por ejemplo la posibilidad de suscripción de planes de pago directamente vía internet, la incorporación de nuevos medios de pagos digitales o el control Fiscal Electrónico para la cobranza, gestión de créditos fiscales y para la fiscalización» enumeró.
Plazos y alcances
Según lo establecido en la Resolución 150/18 ATER el sistema alcanza inicialmente a grupos de contribuyentes de todos los impuestos con plazos de adhesión establecidos: Grandes Contribuyentes -Resol. 54/17 ATER hasta el 30 de junio, Grandes Contribuyentes de impuestos de padrón Resol. ATER 149/18 – al 31 de julio y Agentes de retención y percepción -Resol. ATER 319/17 al 31 de agosto.
Desde el área de sistemas, señalaron que los tres grupos alcanzados podrán acceder a los instructivos de adhesión desde la web de ATER recordando que el servicio opera con clave fiscal AFIP.¨
Finalmente, advirtieron que a partir del carácter obligatorio de adhesión se prevén restricciones en la realización de trámites presenciales para quienes no se incorporen a esta nueva herramienta en los plazos fijados.