La Municipalidad cerró las puertas de un segundo hogar residencial. Días atrás, tras la difusión de un video que reflejaba el indignante maltrato a una anciana, habían intervenido en la residencia «Doña Marta».
Este sábado en horas de la mañana la Municipalidad de Chajarí comenzó con el proceso de clausura del Hogar “Los Abuelos” emplazado en calle Fochesatto 1355, en el barrio Santa Rosa de esa localidad. Tal como se realizó en la semana, en la residencia “Doña Marta”, la intervención se llevó a cabo en un procedimiento conjunto con participación de la Secretaría de Hacienda, la Mesa Coordinadora de Habilitaciones Comerciales y la Secretaría de Ciudadanía e Inclusión.
La actuación municipal tiene origen ante el comparecimiento de una vecina en dependencias del área Mujer y Familia del gobierno local y en una una exposición realizada por la misma ante el Ministerio Público de Defensa a cargo de la Dra. Silvia Beatriz Ghiorzo, Defensora Pública titular de esta jurisdicción.
Luego de esta exposición el municipio constató que el establecimiento no cuenta con habilitación comercial vigente y por esta razón se instruyó al equipo de Habilitaciones Comerciales y de Salud Municipal para que se proceda a su clausura y a la reubicación de los mayores allí alojados en lugares apropiados o junto a sus familias.
De la exposición surge que en el lugar habitan cuatro personas, una de ellas inquilina del espacio, dos abuelos al cuidado de esta persona y una persona con discapacidad que sería hermano de la inquilina, a quien tiene a su cargo.
Habilitación municipal y provincial
La actuación municipal se encuadra en una falta a la Ordenanza N°1141, que es la que regula la habilitación de Comercios en la ciudad. En este sentido desde el Gobierno de Chajarí se aclaró que la competencia municipal está restringida a la habilitación comercial, ya que la habilitación de servicios gerontológicos y geriátricos de la provincia de Entre Ríos le compete al Gobierno Provincial, que es autoridad de aplicación de la Ley N°9823 aprobada en 2007.
Esta Ley, en su artículo 4° establece que “en las instituciones y/o servicios gerontológicos el organismo específico relacionado a la vejez que designe el Ministerio de Acción Social de la Provincia, será el encargado de la habilitación, control y supervisión de los mismos y de velar por la observancia de la presente Ley. En las instituciones y/o servicios geriátricos la misma función estará a cargo de la Secretaría de Salud de la Provincia”. Ambos organismos son los que tienen a cargo -según se indica- el proceso de habilitación, contralor y supervisión y deberían trabajar en coordinación.
Esto significa que los establecimientos que desarrollen este tipo de actividades tienen que tener una doble habilitación, municipal, para poder ejercer el comercio o prestar un servicio; y provincial, para funcionar como servicio gerontológico o geriátrico. (Chajarí al Día)