El hombre fue procesado por Abuso sexual simple contra una niña de 3 años, está por terminar su período de «probation» y la familia de la víctima recibirá $ 500.
Una decisión judicial causó gran polémica y una fuerte indignación entre los familiares de una niña de tres años de edad que fue abusada por un sujeto de 70 años, vecino de la víctima y abuelo de la amiga de niña. Elonce TV consultó a especialistas de la Justicia que explicaron los fundamentos del fallo que causó indignación, descontento y polémica.
El hecho ocurrió a mediados de 2014, en la ciudad de Paraná, cuando un joven fue a buscar a su hija que había ingresado a la casa del vecino, observó circunstancias extrañas, la nena le dijo que el hombre la había tocado, y el padre no dudó en radicar la denuncia.
La causa terminó en una probation (suspensión del juicio a prueba). Además, el acusado acordó pagar 500 pesos como «reparación». La semana pasada le avisaron a la familia de la niña que debían ir a retirar el dinero, pero lo rechazaron. Ahora, accionarán contra el hombre por la vía Civil porque entienden que el caso queda impune.
«Probation vs. Juicio oral»
La Defensora Penal de Pobres y Menores, Susana Carnero, dialogó con Elonce TV y explicó qué dice la ley sobre la «probation» (suspensión del juicio a prueba) y cómo se establece la polémica «reparación» económica a la familia de la víctima.
«En los casos de abusos sexuales simples, que tienen penas menores de hasta 3 años de prisión en suspenso, el imputado puede acogerse a la «probation», deberá cumplir tareas comunitarias por un tiempo que puede ser de 1 a 3 años y la ley también prevé una reparación económica», explicó la Defensora Penal de Pobres y Menores.
Requisitos de la probation
«La Probation llega antes de la condena y es un derecho del imputado, que para no llegar a un debate, no tiene condena. Es decir, se lo prueba durante un período en el que el imputado, debe cumplir una serie de requisitos y de tareas», dijo Carnero a Elonce TV.
Además, explicó los requisitos que debe cumplir el acusado para acogerse al derecho de la probation: «Debe ser una pena no mayor a tres años, que sea de cumplimiento condicional, que realice tareas comunitarias a favor del Estado, y finalmente, la reparación económica `en la medida de lo posible´. Además, el imputado durante ese período, no debe cometer delitos porque está a prueba», afirmó la Defensora Penal de Pobres y Menores.
La reparación económica
La funcionaria judicial señaló que la norma, «no establece el monto de la reparación; sino que dice `En la medida de lo posible´, porque abarca a todos los sectores de la población. Es decir, el juez evalúa cuál es la `medida de lo posible´ para esa persona y esto se puede saber de acuerdo a los datos que tiene, sobre la situación laboral, patrimonial y económica de esa persona», remarcó Susana Carnero en diálogo con Elonce TV.
«Las posibilidades de reparación de una persona que está desocupada y realiza changas, no son las mismas de una persona más pudiente. Es decir, no se puede dividir la Justicia entre ricos y pobres. Por eso se establece que todos deben reparar, en las medidas de sus posibilidades», indicó Carnero al ejemplificar lo que dispone la ley al respecto de la polémica suscitada en el caso.
«Muchas veces, la gente confunde la reparación económica como que el acusado está pagando el delito y no es así. La víctima siempre puede reclamar en la vía Civil», resaltó la funcionaria judicial. (El Once)