Reparación Histórica: La ANSES ratifica su decisión de no apelar ante la Corte Suprema

Se presentaron recursos solo en aquellos casos donde la Corte Suprema debe establecer el índice a aplicar para su pago. Además, el organismo previsional dejó de apelar ante la Corte en más de 21.000 casos que antes sí se apelaban. Con la Ley de Reparación Histórica, se redujo la ligitiosidad porque se modificó la forma en que se calculan las nuevas jubilaciones.

La ANSES informa que mantiene la decisión de no apelar más ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina en los casos en que ya se cuente con un criterio del Máximo Tribunal. Desde julio de 2016, el organismo previsional modificó la estrategia del Gobierno anterior, que consistía en presentar apelaciones con el único fin de dilatar los juicios. Fruto de este cambio, la ANSES ha consentido 21.439 sentencias de segunda instancia. Además, mientras que en junio pasado se recibieron 2975 sentencias de Cámara, solo se han presentado recursos en apenas 38 casos para que la Corte establezca cuál es el índice a aplicar.

Cabe resaltar que, con el objeto de dar una respuesta en las situaciones de mayor vulnerabilidad, la ANSES reajusta el haber mensual de aquellos jubilados con mayores necesidades por tener edad avanzada, con algún problema serio de salud o percibir el haber mínimo.

 

El impacto de la Reparación Histórica

A partir de la Ley de Reparación Histórica, en 2016 se modificó la forma de calcular el haber inicial. Antes, muchos jubilados estaban obligados a iniciar un juicio para obtener el reajuste de su haber. Desde agosto de 2016, la ANSES comenzó a calcular el primer haber jubilatorio utilizando los índices aprobados en dicha Ley de Reparación Histórica. De esta manera, los nuevos jubilados no tienen necesidad de empezar un litigio para obtener el cálculo correcto de su haber. Al día de hoy, más de 400.000 jubilados se beneficiaron con estos nuevos parámetros.

Además, la Reparación Histórica permitió aumentar, actualmente, el haber a más de 1 millón de jubilados en apenas 9 meses, lo cual marca una gran diferencia con los 20 años previos en los que la ANSES efectuó 350.000 reajustes judiciales.

Es importante destacar que, junto con la Reparación Histórica, 58.251 jubilados han recibido el pago de la liquidación correspondiente a su sentencia judicial.

Gracias a la implementación del Programa, se está logrando una reducción de la litigiosidad. Anteriormente, se venían iniciando un 40% más de reajustes en relación al año anterior y en lo que va de 2017 la cantidad iniciada es menor a la del mismo período de 2016.

 

Aplicación de un nuevo índice más equitativo

En el fallo “Elliff” la Corte no ha tratado y por lo tanto no ha definido el índice a aplicar y, por ello, la ANSES propone la aplicación del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), que es el mismo que la Ley 26.417 establece para calcular la movilidad.

Este índice es general y representativo del real aumento salarial, ya que recoge la evolución de los salarios de todos los sectores. Prueba de ello es que, entre los años 2002 y 2006, la Corte tomó en cuenta en el fallo “Badaro” una inflación del 91% y decidió aplicar un aumento del 88%. En dicho período, el RIPTE asciende al 92%. Como en los últimos 20 años el Estado no había fijado un índice razonable, en la Ley de Reparación Histórica el Congreso estableció con amplia mayoría la aplicación de un índice justo y equitativo. El planteo a la Corte busca eliminar las dudas de algunos sectores sobre la razonabilidad del índice elegido por el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo.

Estos cambios benefician a gran parte de la población previsional. La sumatoria de las medidas descriptas anteriormente implica que 1.507.030 jubilados recibieran un beneficio económico concreto en sus ingresos. Sin embargo, hay grupos de interés a quienes les conviene potenciar la litigiosidad, en detrimento del verdadero interés de los jubilados. La ANSES seguirá haciendo lo que hay que hacer para reconocer el trabajo de toda una vida.

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