En 2016 un hombre recibió tres años de prisión condicional pese a enterrarle un cuchillo en el cuello a otro. No se lo condenó por tentativa de homicidio, sino por lesiones graves. Ahora se ordenó un nuevo juicio.
El 20 de abril de 2016 se conoció uno de los fallos judiciales más polémicos del año. Juan Carlos Brellis recibió tres años de prisión condicional pese a enterrarle un cuchillo en el cuello a Miguel Ángel Romero. No se lo condenó por tentativa de homicidio, sino por lesiones graves.
Brellis fue llevado a juicio, imputado de la tentativa de homicidio en perjuicio de Miguel Ángel Romero, por un hecho que se produjo en octubre del 2015, sobre el frente de la casa de la víctima, en calle Virgen de Itatí al 2150.
En esa ocasión, Brellis llegó a la casa de Romero en su automóvil, acompañado de su pareja (ex mujer de Romero) y con el hijo de Romero de 8 años. En ese encuentro se produjo una discusión y Brellis apuñaló en el cuello a Romero hasta ocasionarle una grave lesión en la base de la lengua.
La víctima permaneció internada en el Hospital Centenario, al borde de la muerte. La fortuna y la presencia de un especialista en el momento en que llegó al Hospital fueron las claves para que Romero todavía camine por este mundo.
La fiscal Martina Cedrés, tras conocer el hecho, ordenó la búsqueda del agresor. La Policía localizó su Chevrolet Corsa estacionado sobre calle Caseros al 650, sin ocupantes. Se abrió el vehículo y se secuestró el cuchillo con el cual Brellis apuñaló a Romero, el cual todavía tenía restos de sangre. Esta arma blanca fue identificada por el imputado durante el juicio, reconociendo el hecho.
Poco más de dos horas después, Brellis se presentó de forma espontánea en la Jefatura de Policía para radicar una denuncia sobre lo que había ocurrido. En ese momento, la fiscal Cedrés ordenó la inmediata detención del hombre de 30 años, y quedó alojado con prisión preventiva por 12 días e imputado de «Homicidio simple en grado de tentativa».
En el juicio, el Ministerio Público Fiscal mantuvo la acusación y el querellante Alfredo Vitale se adhirió a todo lo expuesto por los funcionarios judiciales, mientras que el defensor Pablo Ronconi alegó que Brellis actuó en defensa propia y por ello pidió la absolución.
Había cierta intriga con lo que podía llegar a decidir el Tribunal de Juicios de Gualeguaychú, pero nada hacía presumir que el imputado pudiera evitar una pena efectiva. Había varios elementos que reafirmaban la postura acusadora, como ser que estaba armado y la víctima no, la premeditación y que le clavó el puñal en un lugar donde era muy difícil que pudiera salir con vida.
Pese a esto, el Tribunal de juicios de Gualeguaychú entendió que Brellis no era una persona que debía estar en prisión y por ello lo condenaron a tres años en suspenso. Alicia Vivian, como presidenta en este juicio, señaló que no fue a causa de una buena defensa que se llegó a esta resolución, sino a un error de la fiscalía en la calificación del delito. En definitiva, hizo mención a que faltó probar las intenciones de matar y por ello lo condenó por el delito de lesiones graves dolosas.
Obviamente esta polémica fue llevada a la Cámara de Casación tanto por la Fiscalía como por la querella y el órgano de alzada se pronunció en mayo al dictar la realización de un nuevo juicio. La Fiscalía había planteado que hubo errónea aplicación de la Ley sustantiva por que se condenó por el delito de lesiones graves, dejándose de lado el homicidio simple en grado de tentativa y el correlato que implica, es decir, una sanción punitiva más gravosa.
La Fiscalía criticó que se llegue a tal conclusión bajo el fundamento de que «en la descripción fáctica, las partes acusadoras (Fiscalía y querella) han omitido hacer referencia al elemento subjetivo del delito atribuido», es decir no se agregó en la imputación «con la finalidad de dar muerte» o similar.
El querellante Alfredo Vitale expresó los mismos agravios que la Fiscalía, agregando que el imputado tuvo claras intenciones de matar a Romero, pudiendo corroborarse tal afirmación en los alegatos de apertura y clausura, también en la IPP y remisión a juicio. Criticó que hubo un excesivo rigorismo formal ha sido el basamento jurídico del Tribunal para no hacer lugar al pedido de condena por el delito de homicidio simple en grado de tentativa. Cuestionó que pueda dudarse de la intención de Brellis, cuando el lugar elegido para herirlo puso en riesgo su vida. Agregó que el imputado y su defensor entendieron la imputación en los términos de un Homicidio en grado de tentativa y prueba de ello es que la Defensa elaboró su estrategia defensiva y planteó su «teoría del caso» argumentando una Legítima Defensa.
Ante los argumentos esgrimidos en Casación se resolvió hacer lugar al Recurso y anular totalmente la sentencia impugnada y ordenar el reenvío de la causa para que un nuevo tribunal realice un nuevo juicio. (El Día)