Se llevó a cabo la semana pasada en la ciudad de Paraná, la audiencia ante la Cámara de Casación Penal por el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que condenó a la doctora Sonia Selva Tolosa, por el delito de Homicidio culposo por el fallecimiento del niño Axel Thiago Albornoz, la cual fuera interpuesta por los abogados del estudio Jurídico Pérez-Arrechea.

Como se recordará el Tribunal integrado por los vocales, Alberto Seró, Alejandrina Herrero y Mariela Rojas de Di Pretoro, dictó sentencia el 26 de abril de 2016 y condenó a la profesional a la pena de 2 años de prisión en suspenso y 5 de inhabilitación para ejercer su profesión, ya que fue encontrada material y penalmente responsable de homicidio culposo por mala praxis.

 

Presentación en Casación

Ante este fallo desfavorable, la Defensa particular ejercida por los doctores Félix Pérez y Sebastián Arrechera, presentó la casación, cuya audiencia se realizó el jueves primero del corriente mes.

Fuentes señalaron que quienes alegaron en primer término fueron los defensores técnicos, expresando como fundamentos que la sentencia se había construido sobre valoraciones parciales y fragmentadas de la prueba, dándole relevancia a los testimonio de los Dres. Walter Aguirre y Luis Moyano; y apartándose sin explicación y fundamento alguno de los testimonios de los Dres. Siromski (médico que realizó la autopsia del niño), López de Bertero (Médica patóloga que realizó el informe anátomopatológico), las médicas tratantes (Dras. Barreiro y Rodríguez), como así también el testimonio de las enfermeras que estuvieron a cargo del suministro de los medicamentos y del control diario de evolución del paciente Albornoz.-

A su turno, la Dra. Celicia Goyeneche, Procuradora General Adjunta de la Provincia de Entre Ríos, defendió parcialmente la sentencia expresando que desde la óptica objetiva y de la imputabilidad de la conducta (análisis ex antes de la conducta médica cuestionada) la sentencia no tenías fisuras, pero que desde la evitación del resultado (desenlace final con la vulneración del bien jurídico vida), la sentencia no fundamentaba correctamente en encadenamiento sucesivo de aquel resultado muerte, por lo que pedía que se corrija por el Tribunal de Casación esa parte de la sentencia, sin modificar la pena.-

Por último, el acusador particular, querellante representante de la familia del niño, doctor Gustavo Soppelsa, con argumentos muy parecidos a los fundamentos de la sentencia y a los alegatos expuestos en el marco del juicio, defendió la sentencia solicitando que se rechace lo solicitado por la defensa técnica de la imputada.

 

Un dato interesante

Desde la Defensa se destacó como dato interesante, que “una parte de la sentencia afirma que existió una adulteración en los resultados obtenidos de los análisis relacionados con los glóbulos blancos que poseía el paciente, precisamente el número 12.000 supuestamente estaba adulterado en el documento ya que se encontraba sobreescrito el número “2” sobre el número “9”; pero el Ministerio Público Fiscal reconoció que de las investigaciones que se efectuaron por los investigadores fiscales, teniendo en sus manos los originales de los documentos que informan sobre tales análisis, se determinó que la cifra de 12.000 glóbulos blancos era la correcta, existiendo solamente un error involuntario y material de la planilla de laboratorio de urgencia”.

Seguramente este dato podría ser tenido en cuenta para lo que se resuelva en consecuencia sobre esta presentación de los defensores particulares, fallo que se dará a conocer el 30 de junio a las 12:30 horas. (03442)

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