Fue obligada a parir a los 13, en dictadura: por qué rechazan la prescripción

La Cámara de Casación Penal, en voto dividido, revocó un fallo del juez de juicio Alejandro Grippo, e hizo lugar a la apelación del Ministerio Público Fiscal y desechó el instituto de la prescripción en un gravísimo caso de abuso sexual a una mujer cuando tenía entre 8 y 13 años, durante los años de la dictadura, entre 1976 y 1982. Grippo había revocado antes una resolución del juez de Garantías José Eduardo Ruhl del 12 de junio de 2024.

La víctima, PLP, contó que cuando tenía entre 8 y 13 años, JAR, la expareja de su madre,
«aprovechando la situación de convivencia, y cuando HM -su madre-  se retiraba para trabajar -era por aquel entonces empleada doméstica- (…) la llevaba «hasta el baño» de la casa que compartían, y «proceder a desnudarla, introducir sus dedos en el ano (…) luego sentarse -el atacante sexual, en el inodoro de aquel baño, utilizando la fuerza, colocar encima a la niña López, penetrarla por la vagina, eyacular dentro del cuerpo de la víctima; esto se reiteró a lo largo de los años».

El sometimiento, después, siguió el camino oscuro de la atrocidad. Su atacante «construyó una pieza en dicha finca, en la que encerraba con una cadena y candado por fuera, a la por entonces niña (…)  tan solo con un colchón, un balde para realizar sus necesidades fisiológicas, una botella de agua dentro de la pequeña construcción, y procedía a satisfacerse penetrándola por la vagina, por lo menos una vez al día, y hasta en tres oportunidades, mientras la madre (…) se encontraba trabajando y la por entonces niña quedaba al exclusivo cuidado» de su abusador «quien la golpeaba con patadas, la tomaba de los pelos, la arrastraba por el piso, y golpeaba con los puños en la zona de los riñones, advirtiéndole: `Si llegas a decir algo o contas algo todo va a ser peor`».

Los abusos cesaron cuando fue rescatada por una tía. Entonces cayeron en la cuenta de que PLP, con tan solo 13 años, estaba embarazada: a esa edad fue mamá de un hijo, hoy de 39 años. Ni aún así consiguió la asistencia del Estado: siguió atada a su mal destino. «Es decir, ni siquiera la violación es la razón de su concurrencia a la autoridad, lo que puede hablar de la dificultad, dados los años de silencio, naturalización e impunidad», dice la imputación de Fiscalía sobre el caso.

Parió a los 13 un hijo. «Volvió a estar encerrada con candado y cadena, hasta que tuvo contracciones y sangró. La madre entonces la mandó al hospital con el padre del abusador, que la dejó en la puerta. Allí la trataron mal, nadie hizo nada. En la casa le impusieron hasta la madrina de su hijo -la hermana del abusador-: `Ni siquiera eso me dejaron elegir`, lamentó en Fiscalía. . Agregó, además, que el hermano del abusador le hacía de campana y le avisaba cuándo la podía abusar. La escuela, dijo, también lo supo, porque hasta justificaban a su hermano, que tenía problemas, porque “a su hermanita la violaron”.

Nunca pudo denunciar los abusos por los amedrantamientos y amenazas que recibí de parte de su abusador, que siguió vivienda, con otra pareja, cerca de su casa.  Una vez, le dijo: “Por qué no te hiciste un aborto. Te voy a cagar a trompadas. Si vas a la policía, ya sabes lo que te va a pasar». Y más: «Callate, puta de mierda. Vos andas buscando que te coja de nuevo y te viole”.

Los hechos habrían ocurrido entre octubre de 1976 y octubre de 1982. La calificación por la cual se solicitó la elevación a juicio fue a abuso sexual gravemente ultrajante, doblemente agravado por privación ilegítima de libertad agravada, en concurso real con reducción a la servidumbre reiterados, en concurso real con desobediencia judicial y amenazas calificadas.

En su voto, la jueza Marcela Badano, vocal de la Cámara de Casación, cuestionó el fallo firmado por el juez Alejandro Grippo que hizo lugar al pedido de prescripción que planteó el defensor Claudio Berón y reprochó el uso errado de los precedentes que cita el magistrado en su pronunciamientos. Además, la jueza señaló que «aparece como un errado manejo de la argumentación racional planteada, las referencias a la ley Piazza y a la ley de Respeto a los Tiempos de las víctimas, como si lo que pretendiera fuera la aplicación de estas leyes, y no la preponderancia de las Convenciones Internacionales, por sobre el derecho interno. Esto termina siendo una trampa argumentativa muy usada en este tipo de casos, que se sostiene también en esta sentencia, y aparece como un argumento armado de modo falaz».

Al apelar la prescripción dictada por el juez Grippo, Fiscalía señaló que la argumentación «se centró fundamentalmente en la cita a los precedentes de la Sala Penal del STJ estableciendo, en pocas palabras, que los delitos endilgados al abusador eran delitos de criminalidad ordinaria, que no había operado causal alguna de interrupción o suspensión de la prescripción, que no existieron circunstancias excepcionales que le hayan impedido a la víctima radicar la denuncia. Y resaltaron el período en el que se cometieron los hechos: estaba en pleno transcurso la dictadura militar, y la niña, mujer, absolutamente sometida y vulnerable, no recibió ayuda más que de una familiar, que se la llevó a la ciudad de Buenos Aires.

La víctima recién pudo denunciar los abusos en 2021, «motivada por las permanentes intimidaciones, agresiones y humillaciones que vivió teniendo que continuar viviendo de forma lindera a quien la sometió desde su niñez, aspectos no han recibido el análisis que el caso particular merece, lo que ha tenido efecto en su vida y su capacidad de poder acudir a las
autoridades en resguardo de su integridad».

«Pero, como no lo hace, en el caso, esa ausencia, se trasluce en un punto fundamental, a la vez que lleva a una gran contradicción. Eso, porque a la vez que en la sentencia del vocal de Apelación se señala que, en definitiva, son las condiciones particulares de la víctima las que
determinarían que el supuesto es de `criminalidad ordinaria´, -aunque no se ocupe de definir el concepto- y por ello no le cabría la misma solución que en `Ilarraz`, no se pondera para nada lo que el Juez de Garantías resolvió: que aún no se habían conocido las condiciones de la víctima, porque no se la había escuchado. Por el contrario, la sentencia que revisa en apelación la resolución del Juez, parece haber accedido a un conocimiento de la víctima
que el Juez de Garantías expresamente señaló como ausente en las  actuaciones».

Badano reprocha a Grippo que al citar precedentes para justificar la decisión de hacer lugar a la prescripción «se sacan mal las conclusiones y se desentiende de los hechos del caso. Es difícil entonces no advertir una arbitrariedad en lo que se falla».

En ese marco, sostiene: «Celebraría, además, un taller de reflexión acerca de su uso, en la que todos los jueces, de las distintas instancias, incluidos asistentes y relatores, debatiéramos y estudiáramos qué es un precedente en nuestro derecho, qué significa la jurisprudencia, cómo se ha definido la Corte respecto de la obligatoriedad de sus fallos, cuales son los alcances de los que se citan renovadamente de este alto Tribunal, y qué dicen las conclusiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos».

El pronunciamiento de Badano fue compartido por la vocal Marcela Davite, con la disidencia de Gustavo Pimentel.

Entre Ríos Ahora

Radio: 102.5 FM | TV: Canales 52 & 507 | LRM774 Génesis Multimedia ((HD Radio & TV))