No le querían renovar la licencia de conducir porque debía multas de tránsito pero la Justicia ordenó a municipio que remueva dicho obstáculo

Ilustrativa.
La Justicia ordenó a la Municipalidad de Paraná que “remueva los obstáculos técnicos que invoca como impedimento para continuar con el trámite” por un ciudadano para renovar la licencia de conducir, objetivo que se vio imposibilitado por cuanto desde el Municipio le exigieron previamente que cancelara multas de tránsito que aparecían en el sistema.

Al respecto, en un fallo que dictó la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná se dispuso que la Municipalidad “se abstenga de exigir el pago previo y/o cancelación de las infracciones de tránsito reflejados por el Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito a los fines del otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir al actor”.

En la resolución –que lleva las firmas de los vocales Adriana Acevedo y Hugo González Elías- la Cámara en lo Contencioso Administrativo resolvió anoticiar “a la Dirección del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, dependiente de la Dirección Nacional de Licencia de Conducir y Antecedentes de Tránsito, que de manera provisoria deberá remover los obstáculos que el sistema informático genera -requiriendo abonar la multa que informa el CENAT- que impiden continuar el procedimiento de renovación de la licencia de conducir promovido por el Sr. Bernabé Agustín Batut ante el Municipio de Paraná. La confección y el diligenciamiento del despacho pertinente quedará a cargo del actor”.

El abogado Batut, con el patrocinio de su colega Federico Fenés, acudió a la Justicia luego de que no consiguiera remover ese obstáculo administrativo en la Municipalidad de Paraná para conseguir la renovación de su licencia de conducir. El letrado solicitó una “medida autosatisfactiva y/o medida cautelar autónoma”, y recordó que procuró resolver su trámite ante la Municipalidad.

Pero se encontró con un obstáculo: para poder dar continuidad al trámite de renovación de su licencia de conducir le exigieron que previamente saldara una multa de tránsito por cuanto es “condición necesaria” para la prosecución de la solicitud. La licencia de Batut venció el 12 de febrero último y en forma previa inició el trámite de renovación. Pero en la Comuna le informaron que necesitaba, como requisito previo a iniciarlo, abonar el total de la supuesta infracción de tránsito que figura en el informe del CENAT (Boleta de Pago N° 7763143 y Boleta de pago N° 10121949 de fecha 17.09.2024); y que, sin el libre deuda emitido, la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Paraná, no le permitía continuar y/o iniciar el trámite para la renovación de su licencia de conducir.

Argumentó a su favor el abogado que ese requisito no está contemplado en la Ley Nacional de Tránsito. De modo que el 15 de mayo presentó un reclamo formal ante la Municipalidad de Paraná. El 1° de agosto le respondió la Secretaría de Seguridad Vial, Movilidad y Ordenamiento Urbano: le negó su petición.

“Negó la comisión de infracción alguna, por no haber estado circulando en el lugar, el día y la hora referida en el informe”, arguyó el abogado.

 

Llegó a la Justicia Batut.

En la tramitación de su reclamo, se expidió la fiscal Aranzazú Barrandeguy, que opinó en forma contraria y recomendó no hacer lugar al planteo. Concretamente sostuvo que el conflicto planteado “pone en crisis disposiciones enmarcadas en una política nacional de unificar los regímenes de tránsito en todo el país, en un accionar propio del federalismo de concertación, y con el fin de reducir la siniestralidad”. Apuntó que “el Municipio en este caso, es un mero ejecutor de normativa nacional a la que adhirió conjuntamente con la provincia de Entre Ríos y las cuales no puede modificar”.

La fiscal sostuvo que “el Municipio no tiene legitimación pasiva en este pleito y que la parte actora debió enderezar su pedido”. Sostuvo que si se ordenara el otorgamiento del carnet la demandada tendría dificultades para cumplir con esa manda, porque como explicó en su traslado, el trámite y sus vericuetos, se incluyen en un sistema automatizado a nivel nacional”.

El tribunal decidió declararse competente y aún cuando no se haya agotado la vía administrativa decidió intervenir. “Por lo expuesto y conforme a las circunstancias especiales presentes en la causa corresponde relevar al actor del presupuesto de agotamiento de la vía administrativa por innecesaria y meramente ritual lo que conspira con la intención de resolver disputas en sede judicial con efectividad, ya que la denominada ´justicia anticipada´ tiene por fin, justamente, lograr que las sentencias propendan a una justicia real y material, efectiva, dictada antes de que se consumen los daños de ser posible, espíritu que en el caso se muestra correspondiente con ese objetivo”, dijo la Cámara en lo Contencioso Administrativo.

Y entendió que “se puede concluir que no surge de la letra de las normas invocadas que se pueda negar el otorgamiento y/o renovación de la licencia de conducir frente a informes de infracciones de tránsito de distinta jurisdicción a la que debe expedir la autorización correspondiente. Sólo se habilita a ´pedir informes´ sobre ellas más no a condicionar la continuidad del trámite respectivo”.

Además, el tribunal sostuvo que “la Municipalidad ha introducido un requisito que no se encuentra establecido en” la Ley Nacional de Tránsito. Por otra parte, consideró que “no encontramos razonable que para cumplir con la finalidad de prevención de siniestros se exija el pago de las multas, más bien evidencia un sentido meramente recaudatorio. No existe normativa en el orden nacional, provincial o municipal -dictada por los órganos competentes- que obligue a los habitantes a cancelar en forma previa a la emisión o renovación de la licencia nacional de conducir las multas por infracciones que surjan del CENAT, sino que la única exigencia es que con carácter previo a la renovación del carnet se debe consultar este registro que contiene la información relativa a los inhabilitados para conducir o bien que si tienen sanciones por infracciones graves se les puede requerir que realicen nuevos exámenes teórico-prácticos”.


Entre Ríos Ahora

Radio: 102.5 FM | TV: Canales 52 & 507 | LRM774 Génesis Multimedia ((HD Radio & TV))