Llamó a la Policía porque le quisieron robar y terminó condenado por tener ocho kilos de marihuana

Imagen ilustrativa.

El caso ocurrió en Gualeguay en 2019. Un joven que cuidaba una casa llamó a la Policía porque tres desconocidos saltaron un tapial e ingresaron a la vivienda con fines de robo. En la investigación se sugirió que eran tres clientes que fueron a comprar droga y como no les fiaron intentaron tomarla sin pagar. La Policía ingresó a la casa y encontró seis plantas y una gran cantidad de cogollos de marihuana. Se lo absolvió por las plantas pero lo condenaron por tenencia simple.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, en veredicto unipersonal en la vocalía de la jueza Lilia Carnero, resolvió “rechazar el planteo de nulidad del procedimiento efectuado en autos, formulado por el Ministerio Público de la Defensa…; absolver a LHH por el delito de siembra o cultivo de las seis plantas para producir estupefacientes en virtud de la aplicación de ley extrapenal más benigna…” y lo declaró “autor del delito de Tenencia simple de estupefacientes, en relación al estupefaciente encontrado en el domicilio allanado, según le imputara el MPF”. Así, lo condenó a la pena de dos años y cuatro meses de prisión de cumplimiento condicional y multa de 225 pesos.

Fiscalía había pedido una pena de cuatro años y la pena de multa que considerara el Tribunal. Remarcó que no caben dudas de que el acusado actuó con dolo y graficó que “Gualeguay tiene 51.0000 habitantes aproximadamente, por lo que se podía abastecer a toda esa población con cinco porros, mencionado que no estaba autorizado por el reprocann”.

La defensa oficial pidió la absolución, y subsidiariamente, si se considerare que la siembra fue para su consumo y se declarare la atipicidad o la inconstitucionalidad, y en caso de mantener la figura del artículo 14 propuso que podría intentarse una solución alternativa, en ese caso eventualmente suspender y correr vista a las partes para que la propongan. Planteó dudas sobre la validez del procedimiento y destacó que un testigo dijo que “el dueño de la casa no les dejaba entrar (N de la R: a los policías) y tuvieron que entrar igual”.

La jueza analizó que la defensa añadió que “su propio defendido confirma que temía por su integridad personal, y estas circunstancias lo llevan a que hoy este imputado. Otro testigo manifestó que LHH les permitió el ingreso, que le informaron que podía oponerse -aunque eso no surge de las constancias-“. La defensa entendió que “para protegerlo bastaba constatar que hubieran cesado las circunstancias que ameritaron su llamado. Fue desmedido, no era razonable el ingreso. Bastaba consultarle, sin embargo, le pidieron ingresar, pero el consentimiento no era pleno en esas circunstancias” y entendió que el procedimiento “estaba viciado…”.

La jueza evaluó que “el detalle del estupefaciente secuestrado en el procedimiento” que se realizó el 20 de abril de 2019, en Gualeguay, a partir de la actuación llevada adelante por personal de la Policía de Entre Ríos,  “es elocuente a los fines de excluir la tenencia para consumo: a) 199 gajos de cogollos de marihuana de diferentes tamaños; b) tres secadoras artesanales; c) una bolsa con cogollos de marihuana; d) un telgopor que tenía 20 ramas pequeñas con cogollos; e) una botella de vidrio que contenía cogollos de marihuana; f) 23 macetas de plástico negro; g) dos ventiladores de pie que se encontraban encendidos secando gajos; h) un ventilador de fabricación casera confeccionado con una turbina color negro; i) una pantalla velador; k) una estufa marca Liliana; y j) un ventilador de computadora”.

Además valoró que se hallaron en la vivienda “k) 546 cogollos de diferentes tamaños desde los 16 centímetros al 1,80 de longitud; l) una bolsa de nylon negro que tenía 241 gramos de cogollos sueltos; ll) una bolsa de nylon oscuro con 536 gramos de cogollos; y o) una bolsa arpillera con tierra fertilizada”.

La jueza consideró como agravante la cantidad de más de ocho kilogramos de marihuana, con un grado importante de concentración, según la pericia obrante. Así, rechazó el pedido de la defensa para, subsidiariamente habilitar una solución alternativa al caso, considerando “fundamentalmente… la magnitud del secuestro, el olor que se irradiaba en el vecindario, percibido a una cuadra del domicilio, según manifestara el testigo de acta M, en el juicio; como así también lo hicieron conocer los agentes policiales”.

Respecto del delito siembra, la jueza concluyó que “no configurándose la antijuridicidad material, y habiendo obtenido la autorización expresa para el cultivo, en el domicilio del procesado, es posible colegir que existe en su beneficio, una norma penal más benigna, siendo de aplicación el artículo 2 del Código Penal. En consecuencia, la conducta imputada a LHH, respecto del cultivo de plantas para producir estupefacientes, debe desincriminarse por resultar atípica para el derecho penal…”.

Para arribar a aquella conclusión, la jueza valoró que “durante la diligencia policial se acreditó que el imputado cultivaba seis plantas, teniendo actualmente autorización del Reprocann, para cultivar 9. En esta situación, considero que asiste razón a la defensa técnica, cuando propone la aplicación principio que prescribe el artículo 2 del Código Penal, con rango constitucional por estar incorporado a la Convención Americana de DDHH y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, pues si bien el suceso fue constado el 20 de abril de 2019, con anterioridad al Decreto Reglamentario N°883/2020 de la ley 27.350, del 11 de noviembre de 2020, en el contexto social existió una especie de incertidumbre luego de la sanción de la ley promulgada el 8 de abril de 2017”. (APF)

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