En vista a la próxima temporada de uso de balnearios y playas, la Secretaría de Ambiente provincial recordó a municipios costeros la vigencia de la resolución Nº 084/07. La norma establece la obligación de llevar a cabo evaluaciones de la calidad del agua en cada balneario o playa habilitada por las Municipalidades.

La acción fue generada en el marco del programa de Calidad de Agua que lleva adelante este organismo. Las habilitaciones municipales surgen de la Ley de regulación del uso y aprovechamiento del recurso natural constituido por las aguas subterráneas y superficiales Nº 9172/98 (artículo 33º), en relación al aprovechamiento de playas públicas con fines turísticos, terapéuticos y recreativos, lo que conlleva un control para garantizar la aptitud de las aguas, en casos de inmersión total o parcial de las personas.

Esto resulta indispensable para resguardar la salud de la población así como para potenciar los usos recreativos y turísticos en zonas costeras.  En este contexto, cada municipio debe elaborar su propio calendario de vigilancia, previsto en el art. 6º de la mencionada resolución.

Allí se determina la toma de al menos cinco muestras de agua por mes, con una frecuencia de seis días, durante la temporada de baño. Este calendario debe ser remitido a la Secretaría de Ambiente, como autoridad de aplicación, junto con la nómina de los responsables del muestreo y análisis.

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