En audiencia desarrollada este lunes en el Juzgado de Garantías de Concepción del Uruguay, presidida por el juez N° 2, Dr. Gustavo Ariel Díaz, se dispuso el sobreseimiento de Maximiliano Rodríguez (26), que fuera oportunamente acusado del robo calificado en perjuicio de Liliana Esquivo, hecho ocurrido el martes 16 de marzo de 2021.
Rodríguez, fue oportunamente representado por el fallecido abogado José Pedro Peluffo, y finalmente representado por el doctor Jair Gay, en causa que llevara adelante la fiscal Albertina Chichi.
Como se recordará y fuera informado oportunamente, el hecho tuvo lugar en horas de la tarde de ese día, cuando Esquivo de 58 años, salía del garaje donde había dejado su moto, en inmediaciones de Belgrano y Santa María de Oro.
En un primer momento se sospechó de que la vecina fue víctima de un asalto perpetrado por Rodríguez y otro sujeto, a lo que la Defensa se opuso desde el comienzo.
La tarde del lamentable suceso, los vecinos la socorrieron y llamaron por teléfono a su hijo Emanuel Baiz, para solicitar la presencia policial y una asistencia médica, confirmándose que la mujer se descompensó produciéndole en ese instante un ACV, quedado su cuerpo paralizado, siendo asistida con el servicio de emergencia Alerta, que la trasladó en principio al hospital Urquiza y luego derivada a la UTI de la Cooperativa Médica, donde falleció.
Según surgiría de la investigación que apuntaba al robo calificado, se llegó a ubicar el teléfono celular de la víctima el cual se encontraba en poder de María Celeste Arraigada de 41 años, vecina de Esquivo, persona que fue la primera en ayudarla y que terminó hurtando el aparato. En la audiencia, la Sra Fiscal dijo que los imputados Cardozo y Rodríguez aparecían como sospechados del delito de “Robo calificado por lesiones graves en grado de tentativa”, en virtud de que la desgravación de las cámaras de seguridad que los ubicaba en el lugar del hecho, que en ningún momento se constató en el cuerpo de Esquivo no presentaba signos defensivos, que con el devenir de la localización se determinó que a las 2:57 horas ese dispositivo fue utilizado por la señora Arraigada, destacándose que no hay cámaras que permitan visualizar lo que sucedió en la cochera, no hay testigos que permitan ubicar a los sospechosos en el lugar del hecho, sino en los alrededores, agregando que la madre de Arraigada en su testimonial refiere que su hija le reconoció que le sacó el celular a Esquivo, que se asustó y que tiró el celular; que por ello dio negativo el resultado del allanamiento en el domicilio de Arraigada.
La fiscal señaló que por todo esto correspondía dictar el sobreseimiento del Rodríguez, señalando el doctor Gay que no se oponía a la medida.
A continuación, el juez meritó el pedido, analizó y fundamentó la decisión a tomar en base a la petición de la Defensa, concluyendo que haría lugar a lo solicitado, por dispuso el sobreseimiento del Maximiliano Rodríguez.
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