Un joven fue condenado a una pena de cumplimiento condicional, a solicitud de las partes que presentaron en acuerdo ante el juez de Garantías, doctor Gustavo Díaz.
El acusado, era RTF de 21 años de edad, quien estuvo representado por la defensora oficial, doctora Valeria Irel, siendo la fiscal interviniente en la causa, la doctora Denise Caraballo.
El muchacho estaba imputado de que en fecha 28 de octubre de 2.019, aproximadamente a las 19.00 horas, interceptó a la víctima con la cual tenía una relación, cuando esta se encontraba caminando por calle Allais entre Millán y Chacabuco de ciudad, más precisamente frente a la Escuela Especial N° 18.
RTF comenzó a pedirle que vaya con él a su casa y ante la negativa de la muchacha, éste la tomó de la mochila rompiéndola, la agarró de los brazos y la tiró al piso, tras lo cual la joven escapó, siendo perseguida por el imputado, que la alcanzó en intersección de calles Allais y Millán, donde la golpeó en el rostro, propinándole una patada en la pierna.
La damnificada logró nuevamente escapar, pero el violento joven se apoderó de la mochila con las pertenencias de la chica, para luego volverla a buscar y agredir cuando esta quiso ingresar a una despensa buscando ayuda, para luego darse a la fuga con las pertenencias de la damnificada.
Estos delitos a criterio de la Fiscalía, encuadraron en “Lesiones leves dolosas calificadas en función de la relación de pareja y mediando violencia de género y robo simple”.
Durante la IPP, las partes convinieron la pena de un año de prisión de cumplimiento condicional junto a la imposición de reglas de conducta, con la aceptación voluntarios del acusado que reconoció su responsabilidad, acuerdo que fuera notificado a la víctima.
Tras el alegato fiscal, la Defensa se manifestó conforme por el acuerdo arribado, señalando que este fue el único hecho en el que se dio esta situación violenta, han retomado la relación y no se ha vuelto a suscitar situaciones de violencia.
Fue así que el juez, una vez analizada la presentación y por los fundamentos del acuerdo, resolvió declarar RTF autor penalmente responsable del delito de “Lesiones leves dolosas agravadas por mantener una relación de pareja y en contexto de violencia de género y robo simple” y en consecuencia condenarlo a la pena de un año de prisión de cumplimiento condicional. Imponiéndole regla de conducta por el plazo de dos años, las que deberá cumplir estrictamente o se revocará la condicionalidad de la medida.
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