El juez Hugo Daniel Perotti, en respuesta a una acción de amparo interpuesta por varios dirigentes políticos de la oposición, emitió sentencia este lunes 24 de mayo, en cuya parte resolutiva “ordena al PODER EJECUTIVO PROVINCIAL a que en el plazo de CINCO (5) días provea la información pública solicitada oportunamente y no evacuada, consistente en la nómina de funcionarios públicos del Gobierno de Entre Ríos que, en virtud de haber sido considerados y/o calificados como “personal estratégico”, fueron inoculados con alguna/s dosis de la/s vacuna/s contra el COVID 19, fecha de su inoculación y especificación de la tarea de gestión, conducción y funciones estratégicas desarrolladas por cada uno de los funcionarios vacunados que merecieran haber sido incluidos en el listado en cuestión”.
La acción de amparo había sido promovida por el Doctor Juan Carlos Arralde, abogado patrocinante de un grupo de dirigentes que se unieron para reclamar al gobierno entrerriano que transparente la información solicitada. Ellos son Esteban Amado Vitor; Juan Domingo Zacarías; José César Gustavo Cusinato; Rosario Ayelén Acosta; Julián Maneiro; Sara Foletto; María Gracia Jaroslavsky; Eduardo Solari; Uriel Maximiliano Brubpacher; Nicolás Alejandro Mattiauda y Lucía Friné Varisco.
En principio, allá por los últimos días de marzo de 2021, habían elevado al gobierno provincial un pedido formal de acceso a la información pública, que no fue respondido dentro de los plazos que exige la reglamentación en la materia.
El reclamo judicial, al que el Juez Perotti terminó haciendo lugar, incluyó argumentos para contrarrestar la estrategia oficial, que procuró justificar el secreto escudándose en la Ley de Derecho del Paciente y también en la Ley de Protección de Datos. En su presentación, los reclamantes diferenciaron las categorías «datos personales» y «datos personales sensibles».
Sostienen: “No existen datos del fuero más íntimo de las personas implicadas en la información que se solicita que merezcan mayor protección que el derecho de acceso a su contenido que aquí se ejerce. No se inquiere aquí información sobre raza ni etnia, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual de cada una de ellas, sino tan solo su identidad y datos personales sumado al criterio con que se designó como “personal estratégico” para otorgar preferencia en el proceso de vacunación diseñado por el mismo Estado que –por esa misma razón- se halla obligado a brindarla en forma completa, veraz, adecuada y oportuna”.
A su turno, los abogados de la Fiscalía de Estado alegaron que la acción de amparo no era la vía adecuada. Resaltaron la presencia de la Ministra de Salud en la Legislatura, donde –según ellos así lo entienden- “brindó todas las explicaciones que le fueron requeridas”, y plantearon que ante la falta de respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, debió interponerse un “recurso de queja”.
Al fundamentar su sentencia, el magistrado comenzó por colocar sobre la mesa un dato no menor: que la Ministra Sonia Velázquez haya concurrido a la Legislatura no significa que se haya transparentado la información que se le había solicitado. Dice Perotti: “(…) si bien existió una explicación brindada por la Ministra de referencia, la misma no satisfizo los términos en los que se ha planteado el objeto de esta acción, puesto que lo interesado por los actores -dicho sea en forma sintética- era obtener los nombres de quienes fueran inoculados e inoculadas, así como también las fechas y tareas realizadas, de los funcionarios que señala”.
A renglón seguido, yendo a lo medular de la cuestión, el juez comienza por recordar –por si alguien lo hubiera olvidado- que “el acceso a la información pública constituye un derecho constitucional”.
A posteriori, se pregunta si la lista de funcionarios vacunados constituye “información pública” o si, por el contrario, revistiera algún carácter especial que justificara su carácter reservado o secreto.
Perotti admite que “los datos referidos a la salud -como sería el caso de haber recibido una vacuna- constituirían «prima facie» aquellos que pertenecen a la esfera de la intimidad y podrían ser calificados como «datos sensibles» (art. 2 ley 25.326). Es, decir, en principio, dicha información pertenecería a la esfera de protección de datos personales y la misma se sustentaría en la intimidad de las personas. Ahora bien, sabido es que los derechos no son absolutos y que las fórmulas abstractas que dominan a las leyes no imponen una aplicación autómata ni desligada del resto de las normas que conforman el sistema jurídico”, advierte.
Enseguida, resalta que el “secreto profesional cede (resolución judicial mediante) ante determinados supuestos: razones fundadas relativas a la seguridad pública, la defensa nacional o la salud pública. Es decir, la salud pública resulta preponderante por sobre la protección de los datos referidos a la salud de un particular”.
En un párrafo clave de su argumentación, Perotti sostiene: “Se colige sin esfuerzo que es la misma ley quien resuelve la colisión de derechos (derecho a la intimidad – derecho al acceso a la información pública), puesto que no otorga protección a datos sensibles frente a una cuestión de superlativo interés social como lo es la salud pública. Y la inoculación preferente de ciertos sectores de la Administración, con la previa calificación como personal estratégico, directamente relacionada a la función que detentan, además de conllevar un interés público, afecta a la salud pública”.
Profundiza aún más su postura cuando agrega que “un requerimiento como el presente (el pedido de que se haga pública la lista de funcionarios vacunados) no busca inmiscuirse indiscretamente en la intimidad que define el art. 19 de la Constitución Nacional, sino que persigue un interés público de particular trascendencia: el obtener la información necesaria para poder controlar que la decisión que otorga prioridad en la inoculación de ciertos funcionarios, se ajuste exclusivamente a criterios lícitos. De allí que no pueda alegarse de modo abstracto un eventual derecho a la intimidad, cuando el beneficio de prioridad en la inoculación conlleva la particular situación de que determinados sujetos de los estrados del Gobierno, en relación a la función que ejercen sean preferentes en su protección frente a otros”.
Por último, por si hubiera dudas de su posición, el magistrado concluye que la transparencia que debe caracterizar los actos de gobierno debió regir respecto de la vacunación de funcionarios “donde un bien social, escaso y vital como resulta la inoculación contra el covid 19 es aplicado -por una decisión administrativa- prioritariamente a servidores públicos en razón de la función que ejercerían, por sobre el derecho a la salud pública de los ciudadanos que no ingresan en tal categoría”. Y remata: “Aún más, tengo la firme convicción que dicha información ni siquiera debe ser solicitada, mucho menos negada, sino que debió estar a disposición de los administrados desde el momento mismo en que se tomó la pertinente decisión y se procedió a la vacunación”.
Finalmente, el juez Perotti trae a colación normativa nacional que exige la publicación de los listados: “Cabe destacar la posición del Ministerio de Salud de la Nación en relación a este tema. Del art. 6 de la Resolución 712/2021 (RESOL-2021-712-APN-MS), de fecha 26 de febrero de 2021 surge que: el listado del Personal Estratégico, vacunado bajo la presente tendrá carácter público y será puesto a disposición de quien lo requiera. La presentación de solicitud de la ‘Anuencia para vacunación COVID-19’ implica el consentimiento del o de la solicitante para integrar el listado referido en el párrafo anterior”.
En la parte resolutiva, la sentencia del magistrado ordena al gobierno de Gustavo Bordet que proceda a hacer pública la lista del personal estratégico vacunado dentro de un plazo máximo de 5 días.
El Entre Ríos