La resolución judicial dispone una restricción domiciliaria para el legislador provincial Jorge Satto, denunciado por su ex pareja por los presuntos hechos, y además le ordena que “asista a cursos o talleres de prevención de violencia y perspectiva de género”. El dirigente dijo que «la denuncia es absurda» y está cargada de contenido político».
El diputado provincial de Juntos por el Cambio, Jorge Diego Satto, fue denunciado por violencia de género por su ex pareja, a comienzos de este año. La mujer realizó la presentación ante la Oficina de Violencia de Género del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos. La denuncia fue realizada mediante el formulario web Rejucav (Registro Judicial de causas y antecedentes de violencia de la Provincia de Entre Ríos), con el asesoramiento de la Dirección Municipal de Mujeres, Géneros y Diversidad (a cargo de Ileana Fernández Escobar) y recayó en el Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes Nº 2 de Concepción del Uruguay, a cargo en feria del juez Juan José Ardoy.
Este funcionario judicial resolvió tener por recibida la denuncia de la mujer –cuyas iniciales son M.B.S.– y ordenó la restricción de acceso y acercamiento por un plazo de noventa días, “no pudiendo (Satto) acercarse a dicho domicilio en un radio de 200 metros, ni realizar actos perturbadores contra la Sra. M.B.S. en el domicilio de la misma, como en la vía pública. Tampoco deberá efectuar llamadas telefónicas amenazantes, mensajes de texto, e-mail, redes sociales, etc, bajo apercibimiento de dar intervención al Agente Fiscal en turno por la comisión de delito de desobediencia judicial”. También se indicó a la jefatura policial que realice recorridas por el domicilio de la denunciante y se dio intervención al ETI (Equipo Técnico Interdisciplinario) del Juzgado, informó El Miércoles Digital.
Pocos días después se realizaron audiencias en las que la ex pareja del legislador del PRO reclamó por el pago en forma de la cuota alimentaria: la resolución del juez indica que la demandante “solicitó en concreto que le sea abonada en una sola cuota, y no en dos o tres veces”. También pidió “la provisión de dos cuidadores domiciliarios” para el cuidado de su hija. Pero el juez de feria de ese momento, Gustavo Amílcar Vales, resolvió aceptar las condiciones del demandado y además decidió dejar sin efecto la medida de restricción domiciliaria de acercamiento de 200 metros «atento la actividad profesional y política del Sr. Satto», según el escueto fundamento de su sentencia.
“Ni empatía ni perspectiva de género”
Estas decisiones motivaron una nueva intervención de la Dirección de Mujeres, que reclamó ante lo que entendió una vulneración de los derechos de la denunciante, y cuestionó que la decisión del juez Vales no exhibía “ni empatía ni perspectiva de género, sino simplemente adecuación a las comodidades del Sr. Satto”.
En la presentación ante el Juzgado, se preguntan desde la Dirección de Mujeres: “¿Es lógico ‘morigerar’ en virtud de la ‘actividad profesional y política’ de una persona? Se supone V.S., que el Sr. Satto en su triple rol de abogado, legislador y dirigente político, debe conocer y observar las leyes, además de ser digno de su cargo de representante del pueblo, lo que aumenta aún más su responsabilidad. Si asistimos pasivamente a esta morigeración, ¿que podríamos exigir a los ciudadanos comunes? Algunas decisiones pueden ser incómodas, pero estará de acuerdo V.S., en que al flagelo de la violencia que se acrecienta debemos combatirla en todos los flancos, y no es privativa de un solo estamento social, ni etario, ni educativo, es un problema que aqueja a la sociedad toda. Es nuestro deber velar por la igualdad ante el cumplimiento de la Ley, sobre todo si quien falta a la misma es un miembro de alguno de los tres poderes del Estado”.
Luego añadieron que “esta situación de vulneración” raya la violencia institucional “definida por la Ley de Protección Integral a las Mujeres, que en su artículo 6 incluye “aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley”.
El juez Torres restituye la restricción
Finalmente, el 22 de febrero, el Juzgado de Familia –ya a cargo del juez titular, Hugo Andrés Torres– resuelve ante esa presentación que “dicha circunstancia vulnera los derechos de la víctima, al tiempo que dicha resolución no parece seguir los lineamientos de la perspectiva de género (art. 13 inc. 22 de la L.P.F. -t.o Ley 10.668-)”.
Así, el juez deja sin efecto la resolución que anulaba la restricción, y además dispone que el denunciado realice “por intermedio de la Dirección de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la municipalidad de ciudad los cursos y/o talleres de Prevención a la violencia y perspectiva de género, debiendo acreditar el inicio del mismo dentro de los 15 (quince) días de notificado de la presente”. También ordenó que “se implemente el Sistema de Botón Antipánico S.O.S. en favor de M.B.S.”, además de otras resoluciones destinadas a cumplimentar con lo dispuesto por la normativa vigente en materia de violencia de género.
Respecto de la cuota alimentaria correspondiente a la hija, el juez Torres “insta y exhorta a las partes a que cumplan con lo dispuesto en la sentencia homologada” en el expediente Nº 12177/C en trámite en el mismo Juzgado, “siendo esta la vía más idónea a fin de garantizar los derechos de la joven que de otra manera podrían verse conculcados”.
La respuesta de Satto
«Es absolutamente absurda. No tiene ningún fundamento y está cargada de contenido político, claramente», respondió el legislador uruguayense ante la consulta de El Miércoles Digital.
Y luego amplió: «Tanto es así que con Tati, mi ex mujer y madre de 5 hijos míos, el último contacto físico que tuvo conmigo fue en mi oficina donde fue para arreglar la contratación de una persona para cuidar a nuestra hija. Luego denunció una supuesta amenaza telefónica que jamás probó siquiera de manera liviana. Dijo que ella me llamó y que yo la amenace. De ahí en más todo ocurrió sin mi conocimiento ni intervención».
Por último señaló: «Se tomaron medidas sobre violencia cuando nuestros desacuerdos giraron en torno a las formas de cuidar a nuestra hija. Nos conocimos en el año 87. Estuvimos casados 20 años. Hace 10 que nos divorciamos y vivimos a 2 cuadras de distancia desde entonces. Nunca un problema, más allá de los lógicos y esperables. De repente – y en este contexto-, todo esto».
Otras denuncias en la Provincia
Jorge Diego Satto es diputado provincial por el PRO, desde diciembre de 2019. Es fundador del PRO en 2004, milita en ese partido desde entonces y es su presidente en el departamento Uruguay. Durante años estuvo en la oficina de asuntos legales y jurídicos de la Municipalidad uruguayense. Durante el gobierno de Mauricio Macri fue uno de los delegados argentinos en la CARU. Según sus perfiles en redes sociales es “abogado, coach ontológico y facilitador profesional”.
Satto no es el primer diputado provincial que es acusado por violencia de género: hay otro caso, es el legislador oficialista Juan Manuel Huss, integrante del Frente Justicialista Creer Entre Ríos (el nombre con el que el PJ fue elecciones en 2019). Huss, oriundo de Paraná, era diputado nacional. Antes de asumir su banca provincial, fue denunciado por una joven que militaba en su espacio político y también por una ex pareja, aunque esas denuncias no se tramitan en Entre Ríos sino en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por otro lado, en el último año una denuncia por violencia de género sacudió a la justicia de Entre Ríos, cuando la jueza del Superior Tribunal de la provincia Susana Medina de Rizzo denunció a su par Emilio Castrillón. Otro miembro del STJ, Carlos Chiara Díaz, recibió una demanda por alimentos desde la ciudad de Buenos Aires, pocos años atrás. (APF)