COMUNICADO DESDE JEFATURA DPTAL. URUGUAY:
En relación al Decreto de Necesidad y Urgencia 297/20, promulgado por el Poder Ejecutivo Nacional y rubricado por el Presidente de los Argentinos el Dr. Alberto Fernández, relacionado con el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el ámbito del territorio de la República Argentina persigue proteger la salud pública, por tal motivo, desde la Policía de Entre Ríos se hace saber a la población que se han dispuesto directivas expresas abocándose recursos y medios al estricto cumplimiento de lo dispuesto con el solo objeto de contribuir eficientemente a que los objetivos y fines que persigue el espíritu de la normativa puedan alcanzar sus objetivos. En tal sentido, se pide y apela a la concientización de la ciudadanía, contando con el compromiso y responsabilidad de todos, el personal de la salud en los Hospitales y la Policía en la calle, solos, no pueden, necesitamos la sumatoria del compromiso y responsabilidad de todos.
Por ello, debemos entender que el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” no son vacaciones, se pide tomar conciencia que son medidas dispuestas por parte del Estado Nacional, a lo cual adhiere el Estado Provincial, para que la gente permanezca en sus hogares y de esta manera reducir al máximo el impacto de la propagación del virus Covid-19, aprovechemos el valioso tiempo del cual contamos para prevenir la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud, tiempo que Europa y Asía no tuvo con las consecuencias lamentables que son de público conocimiento.
En este sentido se hace saber que se han iniciado los controles en la vía pública, donde en el caso de detectarse incumplimiento a las medidas de prevención dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional en acuerdo con los Sres. Ministros de la Nación y Gobernadores de las Provincias, se procederá a la “detención” de quienes infrinjan el aislamiento sin causa justificada, quedando pasibles de imputación de lo estatuido en los los Artículos 205° (…”será reprimido con prisión de 6 meses a 2 años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia…” y 239° (…será reprimido con prisión de 15 días a 1 año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a las personas que le prestare asistencia a requerimiento de aquel o en virtud de una obligación legal…) del Código Penal de la Nación Argentina.
Por tal motivo, se resalta que toda acción, actividad o conducta no contemplada en el Artículo 6° del Decreto de Necesidad y
Urgencia 297/20, será pasible de intervención policial y de sanción penal, es decir, la presencia de la ciudadanía no justificada en la vía pública ameritará el accionar del personal policial y por ende, el sometimiento de las mismas a la acción de la Justicia Federal.
Por otro lado y a los fines informativos, a continuación en cuadro ilustrativo se desarrollan las excepciones a las que se refiere el pertinente Artículo 6°.
No tengamos miedo, seamos precavidos y cumplamos con las medidas que se toman. La responsabilidad es de todos. Que la falta de compromiso y responsabilidad, no haga que el trabajo de los trabajadores de la salud en los Hospitales y de la Policía en la calle
sean en vano, ellos no pueden quedarse en sus casas, Uds. si, aprovecha el tiempo que aún nos queda y respeten las medidas que se disponen desde el estado Nacional, Provincial y Municipal tales como respetar las distancias entre personas, usar los elementos de seguridad y observar el tiempo de la cuarentena preventiva en el caso de arribar o de haber arribado de países considerados críticos, tanto en forma individual como las personas con las cuales se ha tenido contacto.
Denuncie toda irregularidad que contradiga lo informado en el presente comunicado llamando al 911, al 101 o a la dependencia policial más próxima, en caso de sentir dolor de cabeza, tener fiebre, dolor de garganta y tos seca, comunícate con el 0800 777 8476.
“La batalla contra el Covid-19 la ganamos entre todos con una buena prevención, construyamos una barrera de protección, quédate en tu casa, sobre todo si estas dentro del grupo de riesgo tales como embarazadas, personas inmunosuprimidas, con antecedentes respiratorios (asma crónica, bronquitis crónica, etc.), con antecedentes cardíacos, mayores de 60 años, insulina dependientes o con insuficiencia renal”.
Excepciones al Artículo 6° del Decreto N.U N° 297/20 VER AQUÍ
El siguiente es el comunicado brindado desde Comisaría Basavilbaso, dependiente de la Jefatura Departamental Uruguay: «Ante los constantes reclamos realizados por el no acatamiento de comercios para con el decreto de aislamiento obligatorio. Mañana personal policial saldrá a proceder a la clausura total de todos aquellos comercios que no estén exceptuados para continuar con sus actividades.
Se colocará faja de seguridad en puertas prohibiendo la apertura absoluta ni eventual de los mismos. Aquellos dueños que por alguna cuestión necesaria necesiten inspeccionar su local, deberán requerir el acompañamiento de la policía para retirar la faja y posteriormente colocar una nueva.
Así mismo se labrarán actas de constatación e iniciaran actuaciones en consecuencia por esos comercios que se encuentren violando intencionalmente el decreto y ofrezcan atención al público pese a la prohibición». (FM Riel Basavilbaso)
Excepciones al Artículo 6° del Decreto N.U N° 297/20 VER AQUÍ
COMUNICADO DESDE JEFATURA DPTAL. VILLAGUAY
A raíz del Decreto de Necesidad y Urgencia N°297 emitido por el Poder Ejecutivo Nacional en fecha 19 de Marzo de 2020 en el que se dispuso para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 31 de marzo, la Jefatura de Policía ha iniciado el operativo de concientización y control de las normativas vigentes.
En la tarde del jueves junto a personal de Tránsito Municipal y de Salud de implementaron controles en los accesos a la ciudad de Villaguay los que continuarán mientras esté vigente el Decreto. También se recomienda a quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto que solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.