La madre de las niñas fue condenada por omitir denunciarlo. Pero se probó que había advertido a organismos estatales y ONG, pero no se investigó y el abusador embarazó a una de sus hijas. La mujer y sus hijas sufrían golpizas diarias.
El Tribunal de la Sala Primera de la Cámara Primera en lo Criminal de la Paraná, integrado por José María Chemez, Carolina Castagno y Rafael Cotorruelo, absolvió a una mujer, madre de tres niñas que fueron violadas por la pareja de aquella, porque tras varios años de proceso Fiscalía decidió no mantener los cargos que se le formularon, consistentes en que entre 1997 y 2012, en virtud de su posición de garante, «haber ignorado tales abusos sexuales, pese a que sabía que sucedían tal como surge de los informes realizados por el Copnaf», vinculados a la causa que se sustanciaba en «el Juzgado de Familia y Menores Nº 2 de Paraná y los obrantes en la causa». La sentencia se conoció el 7 de noviembre.
Ambos condenados
Las niñas tenían, en el período en que ocurrieron los hechos, 9 y 10 años; 9 y 15 años; y 14 años, respectivamente. A la mujer, se le endilgó una «conducta omisiva», que «permitió que sus hijas sean iniciadas prematuramente en el trato sexual, así como que continuaran los abusos sexuales», consecuencia de los cuales una de las víctimas quedó embarazada a los 15 años. En la sentencia, el Tribunal condenó al hombre a 20 años de prisión por los delitos de Abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, primer hecho, en concurso real con Abuso sexual con acceso carnal reiterado y agravado por su condición de guardador y por el aprovechamiento de la situación de convivencia previa con la víctima, segundo hecho, en calidad de autor. A la mujer se la atribuyó el delito de Abuso sexual con acceso carnal reiterado y agravado por el vínculo, primero y segundo hecho, en calidad de partícipe necesaria.
Sospechas e informe
En el juicio, las defensoras públicas, Antonella Manfredi y Mariana Montefiore, resaltaron que «surge en forma palmaria desde la misma atribución del hecho que no hubo omisión por parte de su defendida», fundando la premisa en que «en la requisitoria fiscal se le atribuyó una omisión utilizando los informes contenidos en una causa del 21 de octubre de 2005 del Juzgado de Familia».
Las defensoras destacaron que de «esos informes claros y precisos, se encuentra marcado que el 26 de enero de 2006 y el 30 de enero de 2006 su defendida puso en conocimiento a las profesionales la sospecha de abuso en el caso de sus hijas mayores».
Grave omisión
Asimismo, resaltaron que «no quedaron dudas de que su defendida nunca tomó conocimiento directo ni por parte de sus hijas ni por haber presenciado los hechos atribuidos a la pareja, sino que su defendida con la mera sospecha hizo lo que en ese momento pudo realizar. Lo grave es que puesto en conocimiento un profesional, lo único que se sugirió fue la exclusión de hogar del imputado, la que, de acuerdo a informes posteriores, no fue cumplida y frente a ese incumplimiento nada se hizo.
Consideró tan grave esta omisión por parte de los profesionales que si en ese momento se hubiese hecho algo (año 2006) hoy no estarían hablando del nacimiento de un niño en 2008».
Incumplimiento de organismo
Las defensoras resaltaron que «dentro de esa situación de vulnerabilidad, de sometimiento, de padecimiento, su defendida pudo poner en conocimiento lo que le estaba pasando a ella y sus hijas, pero no recibió la respuesta esperada», señalando que aquello «lo único que puede generar en una persona es desilusión, retraimiento, resignación». Finalizaron diciendo que «en este caso la omisión es de los profesionales que nada hicieron frente al reclamo de su defendida y son quienes deberían estar sentados en este debate». Esto fue receptado por el Tribunal que ordenó remitir las actuaciones a la Fiscalía correspondiente para que se investigue si hubo incumplimiento por parte de los organismos intervinientes en el abordaje a la familia.
Desprotección y evitar los abusos
La defensa adhirió a la decisión de Fiscalía de no acusar a la mujer, pero sostuvo que «que más allá de la no acusación y del pedido de absolución de la Fiscalía, el Tribunal debe expedirse con perspectiva de género y de una vez por todas cumplir con la manda que los tratados constitucionales imponen, así como las leyes nacionales y provinciales. La responsabilidad del tribunal es dictar una sentencia reparadora para Miriam y para las hijas, porque no pueden desconocer este padecimiento durante tantos años del grupo familiar.
Sostuvo que esta sentencia va a lograr reparar de alguna manera el daño causado a Miriam, la desprotección por el tratamiento por parte del Poder Judicial y el resto de todos los organismos administrativos que intervinieron en el caso».
Asimismo «reiteró que dos de los casos más importantes nunca hubiesen ocurrido si en su momento el funcionariado que había tomado conocimiento de esto hubiese realizado las conductas a las cuales legalmente se encontraban obligados. Tampoco se puede olvidar el fallecimiento en el año 2005 de uno de los hijos dos meses de vida, recién ahí intervino el Estado, cuando esto tuvo repercusión pública».
Lo sabían pero ni hicieron nada
En el debate declararon funcionarios públicos y profesionales de ONG que intervinieron a la familia en virtud de dos situaciones puntuales relacionadas inequívocamente con la gravísima situación de vulnerabilidad en que se encontraba la mujer y sus hijos: el incendio de la vivienda, por lo que quedó en situación de calle con sus hijos, y el deceso de uno de los chiquitos por una enfermedad, relacionada con la pobreza, indicó ElDiario.
A partir de estos sucesos se puede reconstruir la participación de organismos del Estado y de ONG. Todos advirtieron que «el grupo familiar estaba en situación de extrema vulnerabilidad, con precariedad habitacional, que la mujer ejercía el trabajo informal de la basura por lo que la casa estaba rodeada de basura?los tres (hijos) más chicos estaban desnutridos, bajo peso y convulsiones, con antecedentes de los dos últimos nacimientos que habían fallecido».
Varios de los testigos sostuvieron que supieron que el hombre «había sido excluido por los antecedentes de violencia familiar y de abuso. Que en relación a los antecedentes de violencia pudo relevar que había situaciones de violencia de género desde hacía muchos años, información que tomaron de una ONG para realizar el informe, y en relación a abusos sexuales no supo en detalle, pero les pareció importante poner el antecedente en el informe». (El Once)