El Ministerio Público Fiscal apeló este martes la resolución adoptada el lunes 24 por el juez de Garantías Mauricio Mayer, que dispuso otorgar prisión preventiva domiciliaria a los siete detenidos en la megacausa de los contratos truchos en la Legislatura, entre ellos el cuñado del exgobernador Sergio Urribarri, Juan Pablo Aguilera.
Los fiscales Patricia Yedro e Ignacio Aramberry y la fiscal Anticorrupción presentaron la apelación este miércoles 25 por cuanto entendieron que el juez Mayer se “extralimitó” al conceder las domiciliarias como derivación de un habeas corpus que había acogido favorablemente el domingo último la Sala Penal y de Procedimientos Constitucionales del Superior Tribunal de Justicia (STJ) a partir de un recurso presentado por los abogados del cuñado Aguilera y también del exdirector del Servicio Administrativo Contable de la Cámara de Senadores, Gustavo Pérez.
La resolución de Mayer amplió el beneficio de la domiciliaria a otros cinco detenidos en la causa de los contratos truchos en la Legislatura: los considerados como “recaudadores” de la “organización criminal”, según la Fiscalía, que habría provocado un fraude de $2.000 al Estado. Así, fueron beneficiados con la domiciliaria con control de tobillera electrónica Flavia Beckman, su esposo, Hugo Mena, el yerno de éstos, Esteban Scialocomo, y los contadores Roberto Faure y Alfredo Bilbao.
La apelación fue presentada ante el propio juez Mayer, que, de dar trámite favorable, deberá elevar el planteo ante la Sala Penal del STJ. En el escrito, los fiscales piden que se conceda el recurso de Apelación articulado, se remitan las actuaciones al alto cuerpo y allí, la Sala Penal, “con la integración que corresponda en Derecho, haga lugar al presente recurso de apelación, y revoque lo resuelto por el Sr. Juez de Garantías, Dr. Mauricio Mayer, ordenando se restituya a los detenidos a sus lugares de detención en las Unidades Penales que el Servicio Penitenciario y la Jueza competente dispongan para su alojamiento”.
El Ministerio Público Fiscal entendió que las domiciliarias que beneficiaron a los implicados en la causa de los contratos contravino una ley de hierro en el sistema judicial: la del juez natural. Mayer invadió jurisdicción de la jueza de Garantías Marina Barbagelata, que es quien dispuso las preventivas en unidades penales. Al respecto, en el escrito los fiscales dicen que “no es ajustada a derecho en tanto implica una extralimitación funcional que invade la competencia exclusiva de los jueces naturales, de instancia y apelación, de la causa en la que se dispusieron las prisiones preventivas”.
“El magistrado -dice el escrito- se encontraba frente a una situación claramente no urgente. Tal es así, que salvo el interno Aguilera, todos los demás beneficiados con la medida habían transcurrido ya varias semanas de detención, sin que los letrados que los defienden hubieran dunciado circunstancia alguna que perjudique su integridad o dignidad”. Y agrega: “La extralimitación que denunciamos se vincula, por un lado, a que la demanda carecía de objeto actual, tornándose inoficiosa toda decisión al respecto, ya que en la misma audiencia y como se reconoce expresamente en el punto 5 de la resolución, el Subprefecto (Octavio Wilfredo) Ifran (director de la Unidad Penal N° 1) manifestó que estaba en condiciones de cumplir la resolución de la jueza natural de la causa. Luego de tal manifestación, no subsistía ninguna controversia en cuanto a lo pretendido por los presentantes del hábeas corpus, y sólo correspondía que el Servicio Penitenciario cumpliera con lo ordenado”.
El reproche de los defensores fue que el Servicio Penitenciario no había dado cumplimiento efectivo a la resolución de la jueza Barbagelata que ordenó el encarcelamiento del cuñado Aguilera en un pabellón separado de los reos con condena firme en la cárcel.
Pero esa argumentación fue “variada” por el juez Mayer en su resolución, dicen los fiscales. “Tal es así, que en la resolución que recurrimos se observa una mutación de la argumentación que originalmente se había planteado por los Sres. Defensores para abrir la acción, derivando en el único fundamento para resolver la prisión domiciliaria que se estimó ´atendible lo narrado por el Sr. Defensor de Perez en ésta instancia, que manifestó que Perez debe autocuidarse día y noche en el establecimiento carcelario ya que en el mismo, las
personas alojadas muchos de ellos condenados por graves delitos, se encuentran convencidos por los medios de comunicación que son integrantes de una banda que tiene en su poder la suma de dos mil millones de pesos, lo que expone a cualquier persona en esa condición como blanco predilecto para cualquier tipo de ilícito sobre su persona y también fácil es imaginar que cuanto menos puede sentir pánico respecto de lo que ocurrirá con su vida´, para luego, insólitamente concluir que ´más allá de los dichos del Sr. Ifrán, sobre el que nadie ha sospechado de su buena voluntad para cumplir con la manda judicial, en cuanto a que en el día de hoy estaría en condiciones de cumplir con dicha manda judicial, más allá del denodado esfuerzo considero que el mismo resultaría ineficaz toda vez que con este virtual traslado de los detenidos alojándolos solo con personas
sometidas a proceso, no se neutralizaría lo que ha sido puesto en miras por el STJ en cuanto a agravamiento de las condiciones de detención. Anticipándose a cualquier decisión al respecto, todos los defensores han solicitado en forma subsidiaria que no se tralade a sus defendidos del Pabellón XIX y X respectivamente dado que lo considerarían un empeoramiento fatal de las condiciones de detención´”.
Apunta al Servicio Penitenciario
En opinión de la Fiscalía, esa fundamentación, “absolutamente desprovista de cualquier asidero probatorio, equivale al absurdo de afirmar que a cualquier persona dotada de poder económico, sea cual fuere los motivos
judiciales para ordenar su tutela cautelar, no podría ser alojada en ninguna unidad penal de la provincia, por cuanto siempre podría estar en riesgo”. Y así, “más allá de las irregularidades en cuanto al trámite que fueron antes indicadas, el objeto del habeas corpus correctivo articulado, otorgaba al Magistrado interviniente exclusivamente competencia para ordenar la solución pretendida por los demandantes en cuanto a la separación con los presos penados (lo que ya sido dispuesto en las últimas horas por el Servicio Penitenciario según los dichos de Ifran), pero de ningún modo la de inmiscuirse en lo resuelto legítimamente por la Dra. Barbagelata en cuanto a la modalidad de detención. Se quebranta con ello la expresa regulación del legislador entrerriano en el art. 32 inc. b de la ley 8369, en cuanto deja a salvo las facultades de los jueces naturales del proceso, toda
vez que el objeto de la acción habeas corpus, puede direccionarse a mejorar una eventual situación denunciada, pero de ningún modo a alterar lo ordenado por los magistrados intervinientes, ya que ello genera -como en el caso- resoluciones contradictorias y desvirtúa los sistemas recursivos propios del proceso penal”.
Después, el escrito se detiene en la actuación del Servicio Penitenciario, al señalar que el director de la Unidad Penal N° 1 “incumplió dolosamente con la orden expresa de Sra. Jueza de Garantías, Dra. Marina Barbagelata en su resolución de fecha 15 de diciembre pasado, en la que se le impuso el deber de separar al Sr. Aguilera -en tanto
preso no penado- de los internos penados. Esta desobediencia no se explica como el producto de la ausencia de poder fáctico para realizar tal separación (como Gomez Polito procuró justificar por escrito), sino que -tal como reconoció en la audiencia del día 24/12 el Sr. Insfrán-, la separación era posible, aunque insólitamente recién decidió ejecutarla cuando recibió una segunda ´orden´ -el funcionario refiere haberla recibido el mismo 24/12, aunque no indica quién fue su emisor- . Esta circunstancia coloca el incumpliento ocurrido en el ámbito de la
ilicitud penal, por lo que, corresponderá la apertura de causa penal para la determinación de responsabilidades en relación con este extremo”. (Entre Ríos Ahora)