Los monotributistas tienen hasta el 20 de julio para recategorizarse. Cuáles fueron las principales modificaciones en el régimen.
Hasta el 20 de julio, los monotributistas tendrán tiempo para efectuar el trámite de recategorización, en la medida que hayan modificado los parámetros de encuadre, observando el período que va de julio 2017 a junio de este año.
Además, aquellos que debieron modificar su categoría en el vencimiento del mes de mayo pasado, y no lo hicieron, también deberían cumplir con ese trámite.
Luego de la última reforma (ley 27.430) hubo cambios en el Régimen Simplificado, que ya comenzaron a regir desde el 1 de junio pasado; además, hay anuncios sobre que en unos meses ya no se podrán utilizar más facturas de papel, debiendo facturar únicamente bajo la modalidad de factura electrónica o mediante el uso de controladores fiscales.
Recategorización de mayo
La AFIP determinó que la recategorización cuatrimestral, que originalmente correspondía al 20 de mayo, se tomará como válida si se efectúa hasta el 20 de julio de 2018.
De esta manera, ese trámite deben hacerlo ahora quienes no cumplieron con esa recategorización. La pregunta que queda es si los que tenían que subir de categoría en ese momento, deberían ahora ingresar las diferencias de las cuotas, por los meses de junio y de julio, comparando los importes de cada concepto que debían haber abonado y lo que pagaron.
En su momento a través de la Resolución General 4235, la AFIP dispuso lo siguiente: «La recategorización en el Régimen Simplificado (RS) correspondiente al cuatrimestre enero/abril de 2018, se considerará cumplida en término siempre que el pequeño contribuyente proceda a efectuar la recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2018, en los plazos y condiciones que a tales efectos disponga este Organismo».
En este punto, entonces, se tendría que aclarar si los pequeños contribuyentes deben o no pagar esas diferencias de las mensualidades de los dos meses; o esa diferencia fue condonada, cosa que no parece.
Las modificaciones
A partir de ahora las recategorizaciones serán semestrales, habrá dos por año en julio y enero. Para este trámite habrá que ver cómo evolucionaron los parámetros de ingresos, los alquileres devengados y energía consumida en los últimos doce meses anteriores.
La nueva cuota que surja recién hay que abonarla en agosto.
Desde el 1° de junio las sociedades no se podrán encuadrar bajo el régimen del Monotributo, la AFIP flexibilizó la cuestión para los condominios adheridos al Monotributo, que con los cambios parecía que quedaban excluidos del Régimen. Luego de esta aclaración, realizada a través del decreto 601, habrá que ver si se les permite volver a los que en los primeros días del mes de junio realizaron la baja del Monotributo para inscribirse en el Régimen General, desconociendo que luego iba a salir el decreto.
Dentro de los otros cambios que se hicieron, que rigen desde el 1 de junio, están los siguientes:
1) El precio unitario de venta de bienes pasó de $ 2.500 a $ 15.000;
2) No existe más el requisito de empleados para las categorías máximas;
3) Se podrán importar bienes y servicios en la medida que se utilicen incorporándolos en otro proceso y no se comercialicen en el mismo estado;
4) Las sucesiones indivisas podrán mantenerse en el Monotributo hasta la declaratoria de herederos o hasta que se cumpla un año del fallecimiento del causante, lo que ocurra primero.
El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes está destinado a las personas físicas que realicen venta de cosas muebles, locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecuciones de obra, incluida la actividad primaria (que será considerada como de comercialización). Para el caso de las locaciones de cosas muebles o inmuebles en condominio, cada condómino podrá adherirse al régimen en forma individual sólo cuando todos los condominios se adhieran de esa forma por todas las locaciones del mismo condominio.
Adhesión, categorización y recategorización
A los efectos de la adhesión, categorización y recategorización en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) no se computarán como ingresos brutos los provenientes de: cargos públicos, trabajos ejecutados en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales, el ejercicio de la dirección, administración y/o conducción de sociedades.
Todos estos ingresos tendrán que declararse por a través del Régimen General de pago de impuestos.
Asimismo, continúa vigente la opción de pagar únicamente la parte impositiva para aquellos que desarrollen exclusivamente la actividad de locación de inmuebles y los profesionales que aportas a las cajas provinciales de profesionales.
Los que tienen actividad bajo el monotributo y son jubilados deben hacer una inscripción especial, no teniendo que pagar la parte de la obra social.
Unidad de explotación y actividad económica
Se redefine el concepto de «unidad de explotación» y «actividad económica» según se detalla:
1) Unidad de explotación: entre otras, cada espacio físico (local, establecimiento, oficina, etcétera) donde se desarrolle la actividad y/o cada rodado, cuando este último constituya la actividad por la cual se solicita la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS) (taxímetros, remises, transporte, etcétera), inmueble en alquiler o cada condominio comprendido en el primer párrafo del artículo 5° de este reglamento del que forma parte el pequeño contribuyente.
2) Actividad económica: las ventas y/o prestaciones de servicios, que se realicen dentro de un mismo espacio físico, así como las actividades desarrolladas fuera de él con carácter complementario, accesorio o afín, como así también las obras y/o locaciones de cosas. Asimismo, reviste el carácter de actividad económica aquella por la que para su realización no se utilice un local o establecimiento.
Energía eléctrica consumida
La energía eléctrica consumida, será computable la que resulte de las facturas cuyos vencimientos hayan operado en los últimos 12 meses anteriores a la finalización del semestre en que corresponda la recategorización.
Exclusiones
Los monotributistas no deberán tener más de 3 fuentes de ingresos incluidas en el régimen, correspondiendo entender como tales a cada una de las actividades económicas o a cada una de las unidades de explotación afectadas a la actividad.
Facturación Electrónica y Controladores Fiscales
La AFIP comunicó que, a partir del 1 de octubre de 2018, todos los Monotributistas tendrán que facturar exclusivamente a través de la Factura Electrónica o Controlador Fiscal. Sólo quedarán excluidos de esta obligación los Monotributistas Sociales.
Qué sucede hoy:
Los monotributistas, inscriptos hasta la categoría «E» (inclusive), no se encuentran obligados a emitir los comprobantes electrónicos. Tampoco lo están los inscriptos en categorías superiores que comercialicen bienes o presten servicios a consumidores finales.
Asimismo, los Pequeños Contribuyentes en la actualidad no están obligados a contar con equipamientos denominados controladores fiscales en sus locales de atención al público. Están obligados a utilizar el «Controlador Fiscal» los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo) – excepto los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente-, cuando en cualquier momento opten por emitir tiques por sus ventas a consumidores finales; sino pueden continuar con las boletas manuales.
Actualización
La ley 27.430, en cuanto a la actualización de los parámetros y las cuotas, dispuso lo siguiente: «Los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales y los importes consignados en el inciso c) del tercer párrafo del artículo 2°, en el inciso e) del segundo párrafo del artículo 31 y en el primer párrafo del artículo 32, se actualizarán anualmente en enero en la proporción de las dos (2) últimas variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificaciones y normas complementarias.»
Esta actualización se dispuso cuando el régimen previsional se actualizaba semestralmente; o sea, dos veces en el año calendario. Pero con la reforma del cálculo previsional, la actualización se hace trimestralmente, en cuatro oportunidades dentro del año.
Si se respeta lo literal de la ley, pareciera que la actualización del monotributo sólo recibiría el incremento del segundo semestre del año, ya que dice «las dos últimas actualizaciones?». Pero no sería lógico, ya que el espíritu del legislador se apoya en incorporar toda la variación anual. Sería importante que este punto sea aclarado por la AFIP.