El 22 de este mes vence el plazo para la primera actualización del año. Por la reforma tributaria, habría que repetir en mayo y julio. Desde junio aumenta a $ 15.000 el precio máximo para venta de bienes.
En pocos días más, el 22 de enero, vence el plazo para aquellos monotributistas que debe recategorizarse porque alguno o algunos de sus parámetros (ingresos brutos anuales, alquileres, superficie o energía eléctrica utilizada y el precio máximo de venta de cosas muebles) sufrió variaciones en los últimos doce meses.
Por el momento, los sujetos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) deben realizar el cálculo anual al finalizar cada cuatrimestre, en este caso el cálculo comprende el período septiembre/diciembre 2017.
Como la Ley 27.346 dispuso la actualización automática de los parámetros, en particular de los ingresos y alquileres, para esta recategorización deben tomarse en cuenta los valores estipulados con vigencia a partir del 1 de enero de este año, los cuales pueden consultarse en la página de la AFIP Nuevo Portal de Monotributo.
Por otra parte, además del cálculo para determinar si procede la recategorización habrá que consultar el micrositio denominado «Mi Categoría» a través del cual, al finalizar cada cuatrimestre, el organismo pone a disposición del monotributista la información que posee del mismo a través del sitio web y por remisión al Domicilio Fiscal Electrónico que es obligatorio constituirlo para todos los contribuyentes adheridos.
Aquellos contribuyentes cuyos parámetros no registran variaciones que los hagan cambiar de categoría no deben hacer trámite alguno, como sí sucedió el 20 de septiembre pasado donde a todos los monotributistas, hubieran estado o no en condiciones de recategorizarse, les resultó obligatoria la confirmación de datos anual, salvo efectores.
Así las cosas, la reciente reforma tributaria (Ley 27.430) introdujo nuevamente modificaciones en el Monotributo y entre ellas se estableció el cálculo semestral (en lugar de cuatrimestral) de la situación de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado. La modificaciones al Monotributo comenzarán a regir a partir del 1 de junio de este año, de manera que aún queda un cuatrimestre (enero/abril) para mensurar si el monotributista debe o no recategorizarse con vencimiento el 20 de mayo. Pero como la reforma dispuso evaluar la procedencia o no de la recategorización semestralmente, eso «implicaría que en el mes de julio se debería realizar nuevamente el cálculo para determinar si hay o no obligación de recategorizarse» apuntó el contador Omar A. Pantanali al sitio Ámbito.com.
Como puede advertirse, habría que duplicar el procedimiento, cuando el cuatrimestre queda subsumido en el semestre. Una cuestión que debería reglamentarse de la manera más razonable y práctica posible.
Otro aspecto a tener en cuenta es la variación que habrá en el parámetro de precio máximo para la actividad de venta de cosas muebles, ya que actualmente se ubica en $2.500, de manera que si se excede el sujeto queda fuera del régimen, pero ese valor a partir del 1 de junio asciende a $ 15.000, lo que implica que si aquel sujeto está por debajo de todos los parámetros máximos pero uno de sus productos superó los $2.500 queda excluido cuando en seis meses cumpliría con todos los requisitos para ser monotributista.
Además de la reglamentación de los cambios incluidos en el Régimen Simplificado, da la impresión que tanto el Ejecutivo como la AFIP deberían tener en cuenta ciertas normas de transición para evitar inequidades al pasar de un régimen que permaneció por años sujeto a decisiones arbitrarias a uno con acierto de actualización automática.