Tal como lo adelantara de manera exclusiva, días atrás se llevó a cabo en la ciudad de Paraná, la audiencia ante la Cámara de Casación Penal por el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que condenó a la doctora Sonia Selva Tolosa, por el delito de Homicidio culposo por el fallecimiento del niño Axel Thiago Albornoz, la cual fuera interpuesta por los abogados del estudio Jurídico Pérez-Arrechea. (VER FALLO COMPLETO)

Este viernes en horas del mediodía, Vocales de la Cámara de Casación de Paraná, doctores Marcela A. Davite; Marcela Badano y Hugo D. Perotti, dieron lectura al fallo casatorio, haciendo lugar al planteo presentado por la Defensa Particular de la doctora Sonia Selva Tolosa, los doctores Félix Patricio Pérez y Sebastián Rodrigo Arrechea, por lo que en consecuencia revocó la sentencia de fecha 26 de abril del año 2016, dictada por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay y absolvió a la profesional del delito de “Homicidio Culposo”.

La noticia fue recibida con gran optimismo por los representantes legales de la doctora Tolosa, que consideraron importante este fallo, ya que “se hizo justicia”, debiéndose recordar la gran repercusión que tuvo el caso en el seno del cuerpo médico del Hospital Urquiza y los profesionales de la medicina de La Histórica.

En diálogo el doctor Arrechea destacó lo actuado por el Tribunal de Casación, ya que se analizó minuciosamente lo actuado en Concepción del Uruguay y el planteo de la Defensa que desde el comienzo de la investigación sostuvo con vehemencia la inocencia de la jefe de Pediatría del Hospital Urquiza.

 

Volviendo sobre lo ocurrido

Como se recordará el Tribunal integrado por los vocales, Alberto Seró, Alejandrina Herrero y Mariela Rojas de Di Pretoro, condenó a la profesional a la pena de 2 años de prisión en suspenso y 5 de inhabilitación para ejercer su profesión, por haberla encongtrado material y penalmente responsable de homicidio culposo por mala praxis.

Los representantes de la doctora Tolosa no quisieron dejar las cosas así y a ante este fallo desfavorable, presentaron la casación, cuya audiencia se realizó el jueves primero junio.

Los defensores técnicos, sostuvieron que la sentencia se había construido sobre valoraciones parciales y fragmentadas de la prueba, dándole relevancia a los testimonio de los Dres. Walter Aguirre y Luis Moyano; y que se apartaron sin explicación y fundamento alguno de los testimonios del forense que intervino en la autopsia, doctor Siromski y doctora López de Bertero (Médica patóloga que realizó el informe anátomopatológico), así como de las médicas tratantes (Dras. Barreiro y Rodríguez), para hacer lo propio con el testimonio de las enfermeras que estuvieron a cargo del suministro de los medicamentos y del control diario de evolución del niño Thiago Albornoz durante su internación.

Por su parte la Dra. Celicia Goyeneche, Procuradora General Adjunta de la Provincia de Entre Ríos, defendió parcialmente la sentencia expresando que desde la óptica objetiva y de la imputabilidad de la conducta (análisis ex antes de la conducta médica cuestionada) la sentencia no tenías fisuras, pero que desde la evitación del resultado (desenlace final con la vulneración del bien jurídico vida), la sentencia no fundamentaba correctamente en encadenamiento sucesivo de aquel resultado muerte, por lo que pedía que se corrija por el Tribunal de Casación esa parte de la sentencia, sin modificar la pena. Esta postura fue apoyada por el querellante, doctor Gustavo Soppelsa, que brindó argumentos similares a los expuestos en los alegatos expuestos.

 

Fallo contundente

Los abogados defensores de la octora Tolosa, destacaron que el fallo de Casación fue contundente y que se basó plenamente en lo presentado por la Defensa, como ser entre tantas cosas el descartar lo que se dice en una parte de la sentencia que afirmaba que existió una adulteración en los resultados obtenidos de los análisis relacionados con los glóbulos blancos que poseía el paciente, precisamente el número 12.000 supuestamente estaba adulterado en el documento ya que se encontraba sobreescrito el número “2” sobre el número “9”; pero el Ministerio Público Fiscal reconoció que de las investigaciones que se efectuaron por los investigadores fiscales, teniendo en sus manos los originales de los documentos que informan sobre tales análisis, se determinó que la cifra de 12.000 glóbulos blancos era la correcta, existiendo solamente un error involuntario y material de la planilla de laboratorio de urgencia.

En otra parte del fallo señalan que “Según surge de las pruebas aportadas por las partes, especialmente de las conclusiones de los Dres. Ezcurra y Ellis, pero también de la Historia Clínica y de lo manifestado por los testigos que formaban parte del equipo que estuvo a cargo del niño, la Dra. TOLOSA obró de modo diligente, revisó al niño en todas las oportunidades que estuvo de guardia, interrogó a los padres acerca de cómo había dormido, suministró la medicación de manera correcta a los síntomas que ante ella se presentaban e incluso se anticipó al resultado del antibiograma y agregó la “Clindamicina” como después vino sugerido.

En su fallo el Tribunal de Casación, hizo un análisis de todo lo actuado en el Juicio Oral, llegando asó a la conclusión de que “la sentencia es arbitraria y que no se puede condenar a la Dra. Tolosa por este hecho que ha sido motivo de la imputación. Dada la normativa vigente, y considerando que su accionar deviene en atípico, es que corresponde en esta instancia absolverla”.

Finalizando los fundamentos de la sentencia casatoria, los Vocales Marcela A. Davite; Marcela Badano y Hugo D. Perotti, votaron por unanimidad el fallo absolutorio y revocaron l sentencia impuesta en Concepción del Uruguay. (03442)

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